AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5782/2025
RESOG-2025-5782-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico
de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico
Anticipado “C.A.E.A.”. Resolución General N° 2.926. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02232172- -ARCA-DEPRGO#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.926, sus modificatorias y su
complementaria, estableció un procedimiento especial -de carácter
opcional- de emisión de comprobantes electrónicos mediante la
utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado
“C.A.E.A.” y de rendición diferida de la información de dichos
comprobantes.
Que actualmente dicho procedimiento se encuentra habilitado como
modalidad principal de emisión de comprobantes, en sustitución del
Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, para los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado que reúnan determinadas
condiciones, y como modalidad excepcional ante situaciones de
contingencia.
Que al respecto cabe recordar que las Resoluciones Generales Nros.
2.904 y 4.291, y sus respectivas modificatorias y complementarias,
establecieron regímenes especiales para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones
de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que
congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes
electrónicos originales en línea, para los cuales se otorga el aludido
“C.A.E.”.
Que el avance tecnológico y de conectividad producidos desde la
publicación de la norma citada en el primer párrafo del Considerando
permitió generar el escenario propicio para avanzar en la emisión de
comprobantes electrónicos en línea, a través de la utilización
generalizada del “C.A.E.”, reservando el procedimiento especial de uso
del “C.A.E.A.” como modalidad de excepción ante contingencias.
Que se ha anticipado todo lo expuesto a las Cámaras, Federaciones y
Asociaciones Empresariales que registran el mayor volumen actual y
masivo de uso del “C.A.E.A.”, recibiendo una devolución favorable de
dichas entidades dada la optimización y mayor eficiencia que genera la
emisión de comprobantes de manera “online”, con el compromiso de
mantener el “C.A.E.A.” como metodología de excepción para contingencias.
Que en virtud de los cambios involucrados, corresponde proceder a la
sustitución de la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su
complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un procedimiento excepcional de emisión de
comprobantes electrónicos para ser utilizado ante las contingencias
previstas en el Título III de la Resolución General N° 4.290, sus
modificatorias y su complementaria.
Los comprobantes emitidos conforme al citado procedimiento deberán
contener el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”
-en reemplazo del Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” a que se
refiere el artículo 14 de la Resolución General N° 4.291, sus
modificatorias y complementarias- obtenido en la forma que se establece
en la presente.
ARTÍCULO 2°.- La solicitud del Código de Autorización Electrónico
Anticipado “C.A.E.A.” se efectuará a través del intercambio de
información basado en el “WebService”, teniendo en cuenta las
siguientes consideraciones:
a) Los sujetos alcanzados por el régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones
de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos
que congelen precios, efectuadas en el mercado interno, dispuesto por
la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y su complementaria,
deberán utilizar el desarrollado para dicho régimen.
b) El resto de los contribuyentes utilizarán el referenciado como “RG N° 4.291”.
Las especificaciones técnicas, manuales para el desarrollador y demás
información relevante podrán consultarse en el micrositio “Factura
Electrónica” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Factura y recibo clases “A”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “B”.
b) Nota de crédito y nota de débito clases “A”, “A” con leyenda “PAGO
EN CBU INFORMADA”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “B”.
c) Factura y recibo clase “C”.
d) Nota de crédito y nota de débito clase “C”.
ARTÍCULO 4°.- Se deberá solicitar un único Código de Autorización
Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” por contribuyente, el cual tendrá
validez solo para los comprobantes electrónicos que se emitan durante
los períodos que se indican seguidamente:
a) Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.
b) Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.
La solicitud podrá efectuarse desde los CINCO (5) días corridos
inmediatos anteriores al inicio de cada período o dentro del período en
el cual se utilice.
El otorgamiento o rechazo del “C.A.E.A.” solicitado será comunicado a través del “WebService” mencionado en el artículo 2°.
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta
específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el Código
de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” solicitado, asociados
al mismo domicilio de la modalidad de emisión principal y a su
condición ante el impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 6°.- Las operaciones realizadas con el Código de Autorización
Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” otorgado deberán ser informadas a
este Organismo, respecto de cada punto de venta habilitado, con
indicación de la fecha y hora de generación de los comprobantes
emitidos.
Asimismo, se informarán con relación al “C.A.E.A.” otorgado, los puntos de venta no utilizados.
La referida información se suministrará por cada uno de los períodos
indicados en los incisos a) y b) del artículo 4°, desde el día
inmediato siguiente al del inicio del período y hasta el octavo día
corrido posterior al de su finalización, a través del “WebService”
establecido en el artículo 2°.
ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución General N° 2.926 y derogar el
artículo 3° de la Resolución General N° 2.969, el artículo 30 de la
Resolución General N° 4.291, el artículo 4° de la Resolución General N°
4.444 y el Capítulo D de la Resolución General N° 5.764.
ARTÍCULO 8°.- Toda referencia efectuada a la Resolución General N°
2.926 en la normativa vigente deberá entenderse realizada a la presente.
ARTÍCULO 9°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de junio de 2026.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 30/10/2025 N° 81826/25 v. 30/10/2025