AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5783/2025
RESOG-2025-5783-E-ARCA-ARCA -
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización
de importación y exportación de residuos no peligrosos valorizados.
Resolución N° 393/25 (STAYD). Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03265187- -ARCA-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los
organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos,
autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones
aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de
mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus
modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de
2016.
Que mediante el Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025 se establecieron
los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al
Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas,
incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de
residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de
valorización, a partir de la cual se obtengan materiales que serán
utilizados como insumo para un proceso productivo determinado o un
producto de uso directo.
Que la Resolución N° 393 del 15 de julio de 2025 de la Secretaría de
Turismo, Ambiente y Deportes, aprueba el procedimiento para la
importación, tránsito y exportación de residuos no peligrosos
valorizados, alcanzados por el Decreto N° 1/25.
Que el artículo 12 de la mencionada resolución establece que los
instrumentos que autorizan las operaciones de importación y exportación
se remitirán a la Dirección General de Aduanas, mediante la Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio
de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos,
Certificados y Otros documentos y su validación automática en el
Sistema Informático MALVINA (SIM), los que deberán ser declarados al
momento de la oficialización de las solicitudes de destinación
definitiva de importación para consumo. Asimismo, establece que esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), remitirá a la
autoridad de aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información
correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente
régimen para optimizar su control; así como toda aquella información
que la autoridad de aplicación estime corresponder.
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora
del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo,
se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de
información que permiten la incorporación de la autorización para la
importación de insumos industriales valorizados, al Régimen Nacional de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Institucional, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación
y exportación de los residuos no peligrosos valorizados, del Decreto N°
1 del 2 de enero de 2025 y la Resolución N° 393 del 15 de julio de 2025
de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la
autorización para la importación y exportación de los residuos no
peligrosos valorizados definidos en el artículo precedente, se
consignan en el Anexo (IF-2025-03914100-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se
aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de
Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE -
Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio web de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las
normas complementarias necesarias para la implementación de la
presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2025 N° 81829/25 v. 30/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE
IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS VALORIZADOS DEL
DECRETO N° 1/25 Y LA RESOLUCIÓN N° 393/25 (STAYD)
1. Para la importación de los residuos no peligrosos valorizados del
Decreto N° 1 del 2 de enero de 2025, conforme los requisitos previstos
en el artículo 6° del mencionado decreto, el declarante deberá contar
con la autorización emitida por la Subsecretaría de Ambiente, en los
términos de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 393
(STAYD) del 15 de julio de 2025.
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al
momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá
indicar el código identificador correspondiente a la autorización
emitida por la Subsecretaría de Ambiente como información de referencia
en el Código de Documento “LPCOVUCE0026”.
3. Para la exportación de los residuos alcanzados por el artículo 8°
del Decreto N° 1/25, el declarante deberá contar con la autorización
emitida por la Subsecretaría de Ambiente, conforme lo establecido en el
artículo 5° de la Resolución N° 393/25 (STAYD).
4. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al
momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá
indicar el código identificador correspondiente a la autorización
emitida por la Subsecretaría de Ambiente como información de referencia
en el Código de Documento “LPCOVUCE0027”.
5. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no
existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la
declaración aduanera.
En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático
MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración
aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los
fines de su subsanación.
6. Solamente podrá comprometerse una autorización por ítem de la mencionada destinación.
7. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos
que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de
índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a
cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia
establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N°
5.384.