MINISTERIO DE SALUD
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 2/2025
RESFC-2025-2-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-119938869-APN-DNPYRS#AND, la Ley N°
24.901 -y modific.-, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N°
698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 95 del 1 de
febrero de 2018 y N° 601 del 21 de agosto de 2025, la Decisión
Administrativa N° 24 del 21 de septiembre de 2025, la Resolución del ex
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 -y
modif.- y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 9 de fecha 29 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se
instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a
favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante el Decreto N° 601/2025 el Presidente de la Nación dispuso
la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos y designó como Interventor al doctor
Alejandro Alberto VILCHES.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto
N° 1193/1998, por Resolución N° 428/1999 del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas
para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan
periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las
Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 9/2024 del MINISTERIO DE SALUD y
de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se dispuso una actualización al
valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral
a favor de las Personas con Discapacidad, equivalente a UNO POR CIENTO
(1%) en el mes de octubre, CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) en el mes
de noviembre y CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) en el mes de
diciembre, de acuerdo con el Anexo IF-2024-122522674-APN-DNPYRS#AND que
forma parte integrante de dicha medida.
Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un
adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por
zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la
zona patagónica.
Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 24/2025 se
readecuaron los créditos presupuestarios de la Administración Pública
Nacional para actualizar, a partir del 1° de octubre de 2025, el valor
de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad y, de esta forma,
incrementó el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de
acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS
(IF-2025-104797794-APN-SH#MEC) al artículo 1° de dicha norma.
Que, en el marco descripto, el Directorio del Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad
propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir
una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 431
del mentado Directorio, de fecha 28 de octubre de 2025.
Que la referida propuesta comprende establecer un incremento de los
aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad, a partir del 1° de
octubre de 2025, conforme al Anexo I del Acta N° 431.
Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento
de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) a las prestaciones que se
brindan en las provincias de la zona patagónica.
Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el
Anexo I identificado como IF-2025-119937866-APN-DNPYRS#AND, el cual
forma parte integrante de la presente Resolución.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA prestó conformidad a la presente medida.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de
la Constitución Nacional, la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y los
Decretos N° 1193/1998, N° 698/2017 y sus modificatorios y 601/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL INTERVENTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una actualización al valor de los aranceles
vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de
las Personas con Discapacidad, a partir del 1° de octubre de 2025, de
acuerdo con el Anexo I del Acta 431 del Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con
Discapacidad, identificado como IF-2025-119937866-APN-DNPYRS#AND que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %)
sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones
brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones - Alejandro Alberto Vilches
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2025 N° 82194/25 v. 30/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)