AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 223/2025
DI-2025-223-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03572710- -ARCA-EP1DVACCE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 38 del 9 de febrero de 2011 de la Unidad de
Información Financiera y sus modificatorias, estableció las medidas y
procedimientos que la entonces Administración Federal de Ingresos
Públicos debía observar en relación con la comisión de delitos de
lavado de activos y financiación del terrorismo.
Que, en consecuencia, mediante la Disposición N°
DI-2018-350-E-AFIP-AFIP del 21 de diciembre de 2018, sus modificatorias
y complementarias, la entonces Administración Federal de Ingresos
Públicos creó un Comité denominado “Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo” con competencia en el diseño de los
lineamientos a seguir por las áreas del Organismo en materia de
prevención de los delitos, evaluación de riesgos y supervisión del
cumplimiento del plan para la prevención de LA/FT.
Que mediante el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la
Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero como ente autárquico en la órbita del
Ministerio de Economía.
Que, conforme lo establecido en el decreto citado, y en su par N° 13
del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero es continuadora jurídica y mantiene las
responsabilidades, competencias y funciones que fueron asignadas por el
marco legal vigente a la entonces Administración Federal de Ingresos
Públicos.
Que, con motivo de las adecuaciones institucionales y de reorganización
de las áreas que conforman este organismo y en atención a la
experiencia recabada del citado Comité, se han instrumentado acciones
orientadas a optimizar la operatividad, la eficiencia y la articulación
de la estructura organizativa, procurando una gestión pública ágil,
eficaz y de calidad.
Que, como resultado de lo expuesto, y atendiendo a la responsabilidad
primaria y demás funciones que se encuentran actualmente a cargo de la
Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, resulta conveniente dejar sin efecto la Disposición N°
DI-2018-350-E-AFIP-AFIP, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Disposiciones Nros. DI-2018-350-E-AFIP-AFIP
del 21 de diciembre de 2018, DI-2019-1-E-AFIP-AFIP del 2 de enero de
2019, DI-2019-22-E-AFIP-AFIP del 31 de enero de 2019 y
DI-2022-52-E-AFIP-AFIP del 30 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 30/10/2025 N° 81717/25 v. 30/10/2025