PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 29/2025
DA-2025-29-APN-JGM - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-116319648-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, y la Decisión
Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1131/24 se prorrogó el presupuesto que
estuvo en vigencia el año anterior, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se determinaron los
recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la mencionada
prórroga de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional
N° 27.701 para el Ejercicio 2023.
Que de acuerdo con el trámite establecido en el artículo 83 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley
N° 27.796 que declaró la situación de emergencia sanitaria de la salud
pediátrica y de las residencias nacionales en salud de la REPÚBLICA
ARGENTINA por el término de UN (1) año.
Que el artículo 3° de la ley citada en el considerando precedente
dispuso, entre otros, la asignación prioritaria e inmediata de recursos
presupuestarios destinados al cuidado y atención pediátrica y la
recomposición inmediata de los salarios del personal asistencial y no
asistencial que atiende a la población pediátrica, incluyendo a los
residentes nacionales de salud de todas las especialidades que se
desempeñan en efectores de salud pediátricos y no pediátricos.
Que si bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley
N° 24.629 y sus modificaciones, la Ley N° 27.796 se encuentra
suspendida en su ejecución hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACIÓN
determine la fuente de su financiamiento e incluya en el presupuesto
nacional las partidas correspondientes, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
tiene la voluntad de atender, dentro de las disponibilidades
presupuestarias actuales, las necesidades tenidas en cuenta por el
Congreso al sancionar la referida ley.
Que, en virtud de ello, es menester incrementar el presupuesto de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, destinado a la atención de los
residentes mencionados, como así también de erogaciones del HOSPITAL DE
PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN PEDRO GARRAHAN”, del HOSPITAL
DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, del
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD S.A.M.I.C. “EL CALAFATE”, del HOSPITAL DE
CUENCA ALTA NÉSTOR KIRCHNER, del HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO y del
HOSPITAL PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER.
Que, asimismo, se refuerza el presupuesto del HOSPITAL EN RED
ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA
BONAPARTE”, del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, del HOSPITAL
NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO A. POSADAS”, del HOSPITAL NACIONAL Y
COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO” y del INSTITUTO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, todos
organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD.
Que, en tal sentido, es necesario readecuar las partidas
presupuestarias en los términos del análisis elaborado por el
MINISTERIO DE SALUD.
Que los incrementos aludidos se compensarán con una disminución de los
créditos asignados a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en
las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-116661052-APN-SH#MEC) al presente
artículo, que forman parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2025 N° 78994/25 v. 31/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)