Disposición 1528/2025
DI-2025-1528-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-49370340- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2025-49365950-APN-DGDTEYSS#MCH y
RE-2025-49368971-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-49370340-
-APN-DGDTEYSS#MCH obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados
entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Campana-, por la parte sindical, y la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento N° RE-2025-53561777-APN-DTD#JGM del Expediente N°
EX-2025-49370340- -APN-DGDTEYSS#MCH, la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Entidad Central-
ha procedido a ratificar el Acuerdo y Acta Complementaria mencionadas.
Que, a través del presente, las partes establecen el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa de pago único, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la empresa firmante y la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les
compete, en los términos de lo normado en el Artículo 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la homologación del
Acuerdo y Acta Complementaria mencionados, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
que lucen en los documentos Nros. RE-2025-49365950-APN-DGDTEYSS#MCH y
RE-2025-49368971-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-49370340-
-APN-DGDTEYSS#MCH, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Seccional Campana-,
por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL, por la parte empresaria, conjuntamente con el acta
complementaria de ratificación de la entidad central de la ASOCIACIÓN
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, obrante en el documento N° RE-2025-53561777-APN-DTD#JGM del
Expediente N° EX-2025-49370340- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2025 N° 76957/25 v. 31/10/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)