MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 1020/2025
RESOL-2025-1020-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-116478039- -APN-DNRNPACP#MJ, la Ley N°
22.520 (T.O. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, y la Resolución N° 572 del 25 de agosto de 2025 del
MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 572/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA se creó la
Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA) en el ámbito de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, con el objeto de centralizar
en un sistema único el pago de diversos conceptos asociados a la
radicación y a la transferencia de dominio de automotores, y las multas
por infracciones de tránsito.
Que en el punto 4 de su Anexo N° IF-2025-92983349-APN-UGA#MJ, se
establece la utilización obligatoria del sistema para el cobro de las
siguientes obligaciones: a) aranceles registrales; b) impuestos o tasas
relativos a la radicación o transferencia del dominio de los
automotores; c) impuesto de sellos de los contratos presentados para su
inscripción; y d) multas por infracciones de tránsito cometidas en
jurisdicción nacional o local.
Que en tal sentido, aun cuando el pago de los impuestos provinciales o
municipales, tasas y multas por infracciones de tránsito no configuren
un requisito necesario para la realización de los trámites registrales,
su incorporación al sistema responde a la necesidad de centralizar los
pagos de modo de evitar la concurrencia de los usuarios a múltiples
dependencias y el uso de diversas plataformas, optimizar los servicios,
simplificar los procedimientos y mejorar la calidad de atención al
ciudadano mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y
la comunicación.
Que ello justifica que para la implementación del sistema se cuente con
la previa adhesión de las jurisdicciones locales respectivas, y la
integración tecnológica de la Ventanilla Única de Pago Registral
Automotor (VUPRA) con aquellos sistemas locales que resulten necesarios
para su correcta operatividad, desarrollando las acciones necesarias
para complementar la Ventanilla con todos aquellos sistemas y
plataformas que faciliten la gestión de los trámites al usuario,
fomenten la eficiencia económica y aporten transparencia en los
trámites registrales.
Que en función de ello, el artículo 9 de la Resolución N° 572/2025 del
MINISTERIO DE JUSTICIA estableció la implementación de VUPRA a partir
del 1° de noviembre de 2025.
Que asimismo, la citada Dirección Nacional debe garantizar que la
totalidad de las operaciones efectuadas a través de la Ventanilla Única
de Pago Registral Automotor (VUPRA) cuenten con trazabilidad
electrónica y con sistemas de protección de los datos personales, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de los Datos
Personales N° 25.326, su Decreto Reglamentario y normas
complementarias, a fin de resguardar la privacidad, la integridad, la
seguridad y la confidencialidad de la información de las personas
humanas y jurídicas intervinientes.
Que la finalización de los lineamientos del sistema y su desarrollo ha
demandado un plazo mayor al estimado, por cuanto se requiere que las
jurisdicciones infra nacionales adecuen e integren sus sistemas a la
Ventanilla Única de Pago Registral Automotor (VUPRA), con el objeto de
que la plataforma concentre la información necesaria para su óptimo
funcionamiento.
Que con el objetivo incólume de promover una gestión pública
transparente, útil, ágil, eficiente y eficaz; y en función a las
razones invocadas, resulta pertinente prorrogar hasta el 1° de
diciembre de 2025 el plazo dispuesto por la Resolución /2025 del
MINISTERIO DE JUSTICIA para la implementación de la Ventanilla Única de
Pago Registral Automotor (VUPRA).
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22, inciso 15, de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 1° de diciembre el plazo dispuesto
por la Resolución N° 572/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, para la
implementación de la Ventanilla Única de Pago Registral Automotor
(VUPRA), creada en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 31/10/2025 N° 82449/25 v. 31/10/2025