SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 828/2025
RESOL-2025-828-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-120422192- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 13.636 y 27.233; el Decreto-Ley N° 7.383 del 28 de marzo de 1944;
las Resoluciones Nros. 270 del 1 de junio de 1984 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, 445 del
3 de julio de 1995 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
323 del 1 de junio de 2011, 23 del 21 de enero de 2016 y su
modificatoria, 675 del 23 de noviembre de 2016,
RESOL-2021-532-APN-PRES#SENASA del 21 de octubre de 2021,
RESOL-2023-683-APN-PRES#SENASA del 28 de julio de 2023,
RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA del 15 de noviembre de 2023 y
RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de 2025, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.636 regula la importación, exportación, elaboración,
tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al
diagnóstico, la prevención y el tratamiento de las enfermedades de los
animales.
Que el Decreto-Ley N° 7.383 del 28 de marzo de 1944 declara obligatoria
la extirpación de la sarna ovina y caprina en las zonas de la REPÚBLICA
ARGENTINA y en las formas y épocas que determine el entonces MINISTERIO
DE AGRICULTURA.
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de
las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como
también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los
insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, y el
comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, además, mediante el Artículo 2° de la precitada ley se declaran de
orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal y la
condición higiénico-sanitaria de los alimentos.
Que, del mismo modo, la mencionada norma establece que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la
normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiendo
dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que, a su vez, la referida ley dispone que el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones en ella dispuestas.
Que mediante la Resolución N° 675 del 23 de noviembre de 2016 del
citado Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio para la Sarna
Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución N° 270 del 1 de junio de 1984 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se
establecen los requisitos de autorización y aprobación para la
realización de pruebas oficiales de inocuidad y eficacia de los
productos veterinarios antisárnicos para las especies bovina y ovina.
Que, por su parte, la Resolución N° 445 del 3 de julio de 1995 del
entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL aprueba el Plan Patagónico
de Control y Erradicación de la Sarna y otras Enfermedades Endémicas,
fijando las pautas básicas de lucha para la erradicación de la sarna,
estableciendo, además, subregiones conforme a su estatus respecto a
dicha enfermedad, donde la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se considera libre de la enfermedad junto con
la Provincia de SANTA CRUZ, al sur del río Santa Cruz.
Que, de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 del
21 de enero de 2016 y su modificatoria y
RESOL-2023-1142-APN-PRES#SENASA del 15 de noviembre de 2023, ambas del
mentado Servicio Nacional, las Provincias del CHUBUT y de SANTA CRUZ,
luego de años de combatir la enfermedad, han sido declaradas como
“Zonas Libres de Sarna Ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis”.
Que la Resolución N° 323 del 1 de junio de 2011 del aludido Servicio
Nacional establece el procedimiento para la notificación de eventos
relacionados con la utilización de Productos Veterinarios aprobados.
Que, en atención a la necesidad de evaluar periódicamente la eficacia
de los Productos Veterinarios Antisárnicos para la Especie Ovina,
mediante la Resolución N° RESOL-2021-532-APN-PRES#SENASA del 21 de
octubre de 2021 del señalado Servicio Nacional se establece el
protocolo para la realización de pruebas oficiales de inocuidad y
eficacia para dichos productos veterinarios.
Que, conforme a lo establecido en la citada Resolución N° 532/21, la
validez de la indicación antisárnica en la especie ovina de los
productos aprobados para dicha enfermedad es de DIEZ (10) años desde la
aprobación de las citadas pruebas.
Que, a partir de la detección de focos emergentes de sarna ovina en
zonas libres de la Provincia del CHUBUT, linderas a zonas afectadas,
que no resolvían la enfermedad mediante el uso de productos
endectocidas inyectables con lactonas macrocíclicas (avermectinas y
milbemicinas) en su composición, se llevaron adelante pruebas oficiales
de inocuidad y eficacia de dichos productos en el Campo Experimental
Las Plumas del referido Servicio Nacional, de conformidad con lo
previsto en la referida Resolución N° 532/21.
Que, de acuerdo con las pruebas oficiales realizadas en los años 2018 y
2024, el desempeño de todos los inyectables compuestos por lactonas
macrocíclicas evaluados arrojaron resultados no satisfactorios, por no
haber erradicado la sarna ovina provocada por el ácaro Psoroptes ovis
en un CIEN POR CIENTO (100 %) de los animales sometidos al tratamiento
con dichos productos.
Que la Resolución N° RESOL-2025-11-APN-PRES#SENASA del 9 de enero de
2025 del mentado Servicio Nacional establece el marco regulatorio para
la importación, exportación, elaboración, tenencia, fraccionamiento,
distribución, depósito y/o comercialización de productos veterinarios,
productos biológicos, control de series biológicas y materias primas
que se destinen a la elaboración de productos veterinarios en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 41 de la mencionada Resolución N° 11/25 dispone que los
productos veterinarios no deben describirse o presentarse con rótulos o
publicidades que utilicen vocablos que puedan hacer que dicha
información sea incorrecta o pueda inducir a equívoco, error o
confusión al consumidor en relación con la verdadera naturaleza o
rendimiento del producto, o que atribuyan efectos que el producto no
posea o que no puedan demostrarse.
Que en el Anexo VIII de la precitada norma se establecen las
condiciones para el correcto rotulado de los productos veterinarios,
describiendo las condiciones y la información que deben poseer los
componentes del material de empaque de estos.
Que, en atención a lo detallado, resulta oportuno brindar información
clara y precisa a los usuarios de los productos inyectables
antisárnicos formulados con lactonas macrocíclicas, con respecto a su
falla de eficacia para la erradicación de la sarna ovina producida por
el ácaro Psoroptes ovis, como fuera detectado en las pruebas oficiales
de inocuidad y eficacia señaladas.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-683-APN-PRES#SENASA del 28 de julio
de 2023 del referido Servicio Nacional se crea el Vademécum de
Productos Veterinarios, en el marco de la entonces vigente Resolución
N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del
citado Servicio Nacional, y se establece el procedimiento para la carga
de los datos de cada uno de sus productos veterinarios registrados ante
el SENASA.
Que es facultad de este Servicio Nacional dictar las normas
complementarias de control de los productos veterinarios desde su
elaboración hasta su empleo, con el objeto de asegurar la sanidad
animal, la calidad de los productos de origen animal y el cumplimiento
de las exigencias sanitarias nacionales y de aquellos países a los que
se exportan carnes y subproductos de origen animal.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar las condiciones del
rotulado de los productos inyectables destinados al tratamiento de la
sarna ovina causada por el ácaro Psoroptes ovis a los fines de brindar
información clara a los consumidores.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de acuerdo
con lo estipulado en el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Productos inyectables destinados al tratamiento de sarna
ovina. Rotulado. Los productos veterinarios nacionales o importados
inyectables, destinados a ser utilizados en los animales de la especie
ovina con fines del tratamiento de la sarna causada por el ácaro
Psoroptes ovis, y que contengan en su formulación principios activos
derivados de las lactonas macrocíclicas (avermectinas y milbemicinas),
deben indicar en sus rótulos de manera claramente visible la siguiente
leyenda: “PRODUCTO APTO PARA EL CONTROL DE LA SARNA OVINA”.
ARTÍCULO 2°.- Indicación de eficacia. A fin de brindar mayor claridad
al consumidor sobre la eficacia de los productos veterinarios que
contengan en su formulación principios activos derivados de las
lactonas macrocíclicas, destinados al tratamiento de la sarna causada
por el ácaro Psoroptes ovis, dichos productos solo podrán indicar en su
rotulado y en su publicidad la leyenda “100 % DE EFICACIA” cuando el
último resultado de las pruebas oficiales de inocuidad y eficacia
realizadas conforme a lo establecido por la Resolución N°
RESOL-2021-532-APN-PRES#SENASA del 21 de octubre de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, así lo haya determinado.
ARTÍCULO 3°.- Plazo de adecuación. Procedimiento. La modificación del
rótulo, de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, debe realizarse en
un plazo que no exceda los NOVENTA (90) días corridos desde la entrada
en vigencia de la presente norma.
La solicitud de modificación debe realizarse a través de la Plataforma
SIGTrámites, a los fines de su vinculación en el expediente donde
tramitó el registro del producto, junto con la actualización pertinente
en el Vademécum de Productos Veterinarios, conforme a lo dispuesto en
la Resolución N° RESOL-2023-683-APN-PRES#SENASA del 28 de julio de 2023
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Cancelación. Una vez cumplido el plazo establecido en el
artículo precedente, se procederá a cancelar la indicación de uso para
la especie como producto CIEN POR CIENTO (100 %) eficaz contra sarna
ovina.
ARTÍCULO 5°.- Incumplimientos. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las acciones preventivas inmediatas que pudieran
adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 31/10/2025 N° 82637/25 v. 31/10/2025