AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5784/2025
RESOG-2025-5784-E-ARCA-ARCA - Impuesto
sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.172. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03888508- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y
complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación,
liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en
cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras
cuestiones- el ingreso de las sumas percibidas o del importe
correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de
liquidación y/o percepción del gravamen.
Que la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, fijó en el inciso b) del apartado VII de su Anexo, las
fechas de vencimiento a los efectos del ingreso de las percepciones del
citado tributo.
Que, en virtud de razones de administración tributaria, resulta
pertinente establecer -excepcionalmente- nuevas fechas de vencimiento
para el ingreso del gravamen correspondiente a los hechos imponibles
comprendidos entre los días 16 al 22 de noviembre de 2025 y entre los
días 16 al 22 de diciembre de 2025.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el
Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del
Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o
del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes
de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos
en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 3°
de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y
complementarias, correspondientes a los hechos imponibles que
seguidamente se detallan, deberán cumplirse excepcionalmente -en
sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Anexo
de la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias-, en las fechas que se indican a continuación:
- hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de noviembre de 2025: hasta el 25 de noviembre de 2025, inclusive.
- hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de diciembre de 2025: hasta el 26 de diciembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 31/10/2025 N° 82300/25 v. 31/10/2025