INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 484/2025
RESOL-2025-484-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-27531141--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el cultivo de la especie Cannabis sativa L., ha sido autorizado con
fines de investigación y medicinales en el marco de la Ley Nº 27.350 de
INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE
CANNABIS Y SUS DERIVADOS.
Que la Ley N° 27.669 MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA
INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL, ha
incrementado la producción y demanda de materiales de propagación de la
referida especie a partir de la reglamentación que regula la
producción, desarrollo, comercio interno y externo y subproductos de la
referida especie.
Que el artículo 7° de la referida Ley N° 27.669 establece que la
AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL
(ARICCAME) tendrá a su cargo la regulación y fiscalización de la
actividad productiva de la industria del cannabis, su comercialización
y distribución, para uso medicinal e industrial en el territorio
nacional, en todo lo referente al registro, control y trazabilidad de
semillas, insumos críticos y productos derivados del cannabis, en el
marco de un proceso industrial debidamente autorizado y habilitado en
los términos de esa ley y la reglamentación que en consecuencia se
dicte.
Que con anterioridad a la mencionada Ley N° 27.669, se generó un marco
legal que permitía la investigación, inscripción, multiplicación y
posterior comercialización de material de propagación de Cannabis
sativa L., mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-5-APN-MS de
fecha 28 de abril de 2021 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN,
las Resoluciones Nros. RESOL-2021-140-APN-MAGYP de fecha 22 de julio de
2021 del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA,
RESOL-2021-413-APN-INASE#MAGYP de fecha 13 de agosto de 2021,
RESOL-2022-260-APN-INASE#MAGYP de fecha 23 de junio de 2022, ambas de
este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
RESOL-2023-653-APN-INASE#MEC de fecha 17 de octubre de 2023 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a partir del marco descripto, la actividad ha mostrado un
importante crecimiento, resultando una gran cantidad de operadores
inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de
Semillas (RNCyFS), en las categorías autorizadas, pero principalmente
en la Categoría “A – CRIADERO”, que habilita la actividad de
fitomejoramiento y desarrollo de nuevas variedades.
Que dicha categoría y las correspondientes a la multiplicación y venta
de material de propagación, se relacionan con la actividad regulada
mediante la Licencia N° 1 “Licencia de criadero, multiplicación y
cultivo”, definida en el artículo 12 del Anexo del Decreto N°
DCTO-2023-405-APN-PTE de fecha 4 de agosto de 2023.
Que a partir del referido Decreto N° DCTO-2023-405-APN-PTE, se
estableció un régimen simplificado para la adecuación de los proyectos
de investigación y producción, que cuenten con la debida autorización
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en el marco de la Ley N° 27.350.
Que a fin de no comprometer el desarrollo de la actividad de los
operadores inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y
Fiscalización de Semillas (RNCyFS), se dictaron las Resoluciones Nros.
RESOL-2025-300-APN-INASE#MEC de fecha 12 de junio de 2025 y
RESOL-2025-374-APN-INASE#MEC de fecha 31 de julio de 2025, ambas de
este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, venciendo el plazo de la última, el día 31 de
octubre de 2025.
Que llegado el plazo del vencimiento referido, se entiende que
corresponde regularizar el estado de registro de los operadores y
normalizar su situación hasta el siguiente vencimiento de la anualidad,
dejando prevista la adecuación normativa de este Instituto Nacional a
las obligaciones y competencias establecidas por la Ley N° 27.669 y sus
normas reglamentarias.
Que por todo lo expuesto, corresponde que toda persona humana o
jurídica que manifieste desarrollar su actividad con la referida
especie, acredite poseer la autorización o licencia emitida por la
ARICCAME para operar con dicha especie, en cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 8° de la referida Ley N° 27.669.
Que la mencionada autorización o licencia deberá ser acreditada al
momento de tramitar la próxima anualidad por parte de los operadores
que ya se encuentren vigentes y será requisito inicial para todos
aquellos que se registren por primera vez.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 18 de marzo de 2025 dio su opinión al respecto, según Acta N° 521.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el
Decreto N° 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un plazo único e improrrogable de TREINTA (30)
días corridos para que los operadores cuya vigencia en el Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) fue
prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2025-300-APN-INASE#MEC
de fecha 12 de junio de 2025 y RESOL-2025-374-APN-INASE#MEC de fecha 31
de julio de 2025, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, abonen la anualidad, conforme lo
dispuesto mediante la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, de
este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de regularizar
su plazo de vigencia.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que, al día de la fecha, hayan tramitado la
anualidad ante el RNCyFS presentando las licencias otorgadas por la
AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL
(ARICCAME), en virtud de la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-ARICCAME#MEC
de fecha 17 de octubre de 2024 de la AGENCIA REGULATORIA DE LA
INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedarán
facultados a retomar las actividades habilitadas para la especie
Cannabis sativa L.. hasta el vencimiento de la anualidad.
ARTÍCULO 3°.- La inscripción de nuevos operadores de cualquier
categoría del RNCyFS, así como los que tramitarán la anualidad para el
período 2026/2027, que desarrollen su actividad con la especie Cannabis
sativa L., quedará sujeta al otorgamiento, como requisito, de la
licencia o autorización otorgada por la AGENCIA REGULATORIA DE LA
INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) y tendrá el
alcance definido por la misma.
ARTÍCULO 4°.- Los proyectos de investigación debidamente autorizados
por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y que se encuentren enmarcados
en el supuesto establecido en el artículo 1° del Decreto N°
DCTO-2023-405-APN-PTE de fecha 4 de agosto de 2023, deberán
cumplimentar la adecuación allí dispuesta y acreditar su cumplimiento
como requisito previo a la inscripción en el RNCyFS o renovación de la
ya otorgada, en los mismos plazos definidos en el artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Famulari
e. 03/11/2025 N° 82908/25 v. 03/11/2025