MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1719/2025
RESOL-2025-1719-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025
Visto los expedientes EX-2025-113359976- -APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones, las leyes 19.549, 2873 y
26.352 y sus modificatorias, los decretos 90.325 del 12 de septiembre
de 1936 y sus modificatorios, 2608 del 22 de diciembre de 1993, 430 del
22 de marzo de 1994, 891 del 1° de noviembre de 2017, 70 del 20 de
diciembre de 2023, 525 del 12 de junio de 2024 y 526 del 12 de junio de
2024; las resoluciones 386 del 1° de abril de 2015 del entonces
Ministerio del Interior y Transporte, 999 del 30 de septiembre de 2024
(RESOL-2024-999-APN-MEC) y 1000 del 30 de septiembre de 2024
(RESOL-2024-1000-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, 62 del 30
de septiembre de 2025 (RESOL-2025-62-APN-ST#MEC) y 63 del 30 de
septiembre de 2025 (RESOL-2025-63-APN-ST#MEC) ambas de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 100 de la ley 2873 se establecieron las condiciones
de explotación de los ferrocarriles de jurisdicción nacional,
atribuyendo al Poder Ejecutivo Nacional la competencia para reglamentar
dichos servicios.
Que por los decretos 2608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de
marzo de 1994 se aprobaron los Contratos de Concesión y sus anexos
correspondientes a las líneas de transporte ferroviario de pasajeros
General Urquiza y Belgrano Norte, que fueron suscriptos entre el
entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con las
empresas Metrovías Sociedad Anónima (entonces en formación) y Ferrovías
Sociedad Anónima Concesionaria (entonces en formación), respectivamente.
Que las mencionadas empresas Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías
Sociedad Anónima Concesionaria, operan las respectivas líneas
ferroviarias en virtud de lo dispuesto por las resoluciones 62 del 30
de septiembre de 2025 (RESOL-2025-62-APN-ST#MEC) y 63 del 30 de
septiembre de 2025 (RESOL-2025-63-APN-ST#MEC) ambas de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, por las que se extendió el plazo
previsto para la operación de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte por
el término de sesenta (60) días, contados desde el vencimiento del
plazo establecido en las resoluciones 1000 del 30 de septiembre de 2024
(RESOL-2024-1000-APN-MEC) y 999 del 30 de septiembre de 2024
(RESOL-2024-999-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía,
respectivamente.
Que por la ley 26.352 y sus modificatorias se creó la entonces
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), la cual fue
transformada en Sociedad Anónima por intermedio de la Asamblea General
Extraordinaria del 14 de marzo de 2025 (cf.,
IF-2025-104199525-APN-SSTF#MEC).
Que, en la actualidad, la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima
(SOFSA) tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros en seis (6) líneas del Área Metropolitana de
Buenos Aires: General Roca, General San Martín, Sarmiento, General
Mitre, Tren de la Costa y Belgrano Sur.
Que por la resolución 386 del 1° de abril de 2015 del entonces
Ministerio del Interior y Transporte se aprobó el “Manual sobre
Derechos y Obligaciones de los Usuarios del Servicio Ferroviario de
Pasajeros”.
Que por el decreto 525 del 12 de junio del 2024 y por el decreto
reglamentario 526 del 12 de junio de 2024, se declaró la emergencia
pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de
pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, cuyo objetivo será
orientar el destino de los fondos públicos asignados a maximizar las
inversiones y los recursos empleados para la prestación de un servicio
ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad.
Que la firma Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria en su nota
20109/2025 (SIAU-III-3) del 27 de enero de 2025, puso en conocimiento
la problemática que se suscita con relación a la utilización de los
libros de quejas en formato papel, en las estaciones de la Línea
Belgrano Norte (cf., RE-2025-09227216-APN-DGDYD#JGM embebido en el
IF-2025-09240140-APN-DGDA#MEC).
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, ha considerado procedente el requerimiento
de la implementación del libro de quejas en formato digital o
telefónico, indicando que actualmente la mayoría de los reclamos y
quejas de los usuarios de los servicios ferroviarios de pasajeros del
área metropolitana se realizan por este medio y que, dicha medida no
vulnera la normativa vigente y preserva el principio de protección de
los derechos de los usuarios, sin perjuicio de recomendar que, en las
estaciones cabeceras de cada línea ferroviaria, se evalúe la
permanencia del libro de quejas en soporte papel, al menos hasta tanto
dicha modalidad quede efectivamente en desuso (cf.,
PV-2025-28712840-APN-GFGF#CNRT).
Que por el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las
Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones, entre las que se destaca la “Mejora Continua de
Procesos”, en cuya virtud el Sector Público Nacional debe utilizar
nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar
los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con
el fin de agilizar los procedimientos administrativos, reducir los
tiempos que afectan a los administrados y eliminar las regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios y la “Participación
Ciudadana”, por medio de la que se prevé que los organismos del Sector
Público Nacional incrementen los mecanismos de participación,
intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática,
incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la
comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas
regulaciones.
Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se inició un plan de
desregulación y simplificación del Estado, al delimitar nuevas
políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la
economía en general y de reformulación de muchos de los regímenes
jurídicos existentes relacionados.
Que por el decreto 90.325 del 12 de septiembre de 1936 y sus
modificatorios se aprobó el proyecto de “Reglamento General de
Ferrocarriles” a través del cual se estableció, entre otras cuestiones,
la obligación de disponer en todas las estaciones de un “Libro de
Quejas”, en el que los pasajeros puedan consignar reclamos, sugerencias
u observaciones, con el fin de asegurar el adecuado control ciudadano
sobre el servicio prestado.
Que, sin perjuicio de dicho objetivo, la realidad operativa,
tecnológica y social actual ha transformado profundamente los canales
de interacción entre los usuarios y los prestadores del servicio
ferroviario, resultando predominantemente el uso de plataformas
digitales y medios telefónicos como herramientas principales para la
presentación de reclamos y sugerencias.
Que en virtud de la solicitud efectuada por la empresa Ferrovías
Sociedad Anónima Concesionaria corresponde adecuar el soporte
obligatorio del “Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias”, previsto en
los contratos de concesión y en la normativa vigente, permitiendo su
reemplazo por canales digitales y/o telefónicos, y hacerlo extensivo al
resto de los operadores de servicios de transporte ferroviario de
pasajeros de jurisdicción nacional en el Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA), siempre que se garantice el principio de protección de
los derechos de los usuarios, conforme lo establecido por el artículo
42 de la Constitución de la Nación Argentina.
Que atento a las distintas particularidades de cada línea ferroviaria
de transporte de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), resulta necesario que estas puedan contar, de así considerarlo,
con sus propios medios digitales y/o telefónicos para la recepción de
quejas, reclamos y sugerencias.
Que la presente medida guarda relación con los criterios de eficiencia,
despapelización y gestión digital propiciados por el Poder Ejecutivo
Nacional, sin alterar las obligaciones sustanciales asumidas por las
concesionarias y el operador estatal.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional
de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios - t.o.1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la implementación del “Libro de Quejas,
Reclamos y Sugerencias” en formato digital, mediante plataformas web u
otros canales telefónicos debidamente habilitados, en los servicios
ferroviarios de pasajeros de jurisdicción nacional, garantizando su
accesibilidad, trazabilidad, control y auditoría por parte de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Economía, o el organismo que en el futuro la
reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los operadores de los servicios deberán
disponer, comunicar y publicitar los canales telefónicos y digitales
por los cuales se atenderá al público usuario para la realización de
denuncias, quejas, reclamos y/o sugerencias, pudiendo mantener el
“Libro de Quejas, Reclamos y Sugerencias” en formato papel, de
considerarlo necesario.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que en los casos en que se optare por el
formato digital, deberá mantenerse un ejemplar del “Libro de Quejas,
Reclamos y Sugerencias” en formato papel en cada una de las estaciones
cabeceras de las líneas ferroviarias de pasajeros.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a las empresas Ferrovías Sociedad Anónima
Concesionaria, Metrovías Sociedad Anónima y a la Operadora Ferroviaria
Sociedad Anónima (SOFSA) a implementar, en los servicios ferroviarios
de pasajeros que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), mecanismos digitales en reemplazo del “Libro de Quejas,
Reclamos y Sugerencias” en formato papel, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3°.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) o al organismo que en el futuro la reemplace, a
dictar las disposiciones complementarias necesarias para la
implementación, supervisión y fiscalización de los sistemas digitales
habilitados en el marco de esta medida.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, a
Metrovías Sociedad Anónima y a la Operadora Ferroviaria Sociedad
Anónima (SOFSA).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 03/11/2025 N° 82774/25 v. 03/11/2025