Resolución 434/2025
RESOL-2025-434-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-121040887- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto N° 1192 de fecha 10 de julio
de 1992, tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que el Capítulo II de “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA
OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS” (LOS
PROCEDIMIENTOS), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus
modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter
de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), basadas en el despacho óptimo que
minimice el costo total de operación, y determinar para cada
distribuidor los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que a través de la Nota N° B-182272-1 de fecha 14 de octubre de 2025
(IF-2025-113932489-APN-DGDA#MEC), CAMMESA elevó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su aprobación, la Programación
Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), para el período
comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026.
Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la
Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF
para el período indicado.
Que la Ley N° 24.065 (Texto Ordenado por el Anexo II aprobado por el
Artículo 2° del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece
los objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento,
transporte y distribución de electricidad, orientados a promover la
competencia, la eficiencia económica y el uso racional de la energía,
proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y propiciar la
autosuficiencia económico-financiera del sistema eléctrico argentino,
lineamientos a los que se adecúa la presente Programación Estacional.
Que los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 450/25 establecieron,
respectivamente, el período de transición de VEINTICUATRO (24) meses
desde la entrada en vigencia del citado decreto y los fines a los que
debe propender la normativa de esta Secretaría, entre ellos, los
mecanismos progresivos de transferencia a la Demanda de Distribuidores
y Grandes Usuarios del MEM de los contratos de compraventa de energía
suscriptos por CAMMESA, y la transferencia a la Oferta de los contratos
de combustible celebrados por ésta.
Que, en cumplimiento de ello, mediante la Resolución N° 400 de fecha 20
de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se aprobaron las “Reglas para la Normalización del MEM y su
Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I), aplicables a las
transacciones económicas del MEM a partir del 1° de noviembre de 2025.
Que la aplicación de la presente Programación Estacional se enmarca en
el proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la
Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el cual prevé una
transición ordenada, gradual y transparente, mediante señales
regulatorias y económicas que aseguren la convergencia de los precios
mayoristas hacia niveles eficientes y sostenibles, preservando la
continuidad y previsibilidad del abastecimiento eléctrico.
Que las mencionadas Reglas Anexo I establecen un marco integral para
una transición regulatoria ordenada y transparente, orientada a la
modernización, competencia y sostenibilidad del sector eléctrico, en
consonancia con los objetivos de la Ley N° 24.065 y del Decreto N°
450/25.
Que el proceso de normalización del MEM permitirá avanzar en la
reconstrucción del mercado mayorista de energía en condiciones
competitivas, con el fin de lograr mayores niveles de libre
contratación y un adecuado abastecimiento de la demanda.
Que, para la aplicación de Las Reglas Anexo I, se estableció una nueva
categorización de la demanda abastecida por los agentes distribuidores
del MEM y demás prestadores del servicio público de distribución
interconectados en sus respectivas áreas de concesión.
Que, en función de ello, CAMMESA remitió la Nota N° B-182272-2 de fecha
29 de octubre de 2025 (IF-2025-120476604-APN-DGDA#MEC), conteniendo los
precios estacionales correspondientes a la demanda de los agentes
distribuidores —residencial, no residencial y de grandes usuarios del
distribuidor (GUDI)—, resultantes de aplicar lo dispuesto en las Reglas
para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva.
Que la presente Programación Estacional aplica las disposiciones del
Anexo I de la Resolución N° 400/25 de esta Secretaría, en tanto regulan
la asignación de generación, la determinación de los precios de energía
y potencia y los mecanismos de ajuste estacional que permiten reflejar
los costos económicos eficientes del MEM.
Que la sanción del Precio Estacional cumple con lo previsto en el
artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065, al establecer un precio
representativo de los costos de abastecimiento del MEM, que forma parte
de los costos económicos y eficientes del suministro que deben
reflejarse en las tarifas finales abonadas por los usuarios.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del sector
energético nacional, prorrogada por los Decretos Nros. 1023 de fecha 19
de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025 hasta el 9 de
julio de 2026, manteniendo las facultades excepcionales otorgadas a
esta Secretaría.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 se dispuso
la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía y el
establecimiento de un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos
Focalizados, vigente del 1° de junio al 30 de noviembre de 2024,
posteriormente prorrogado por la Resolución N° 384 de fecha 2 de
diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y el Decreto N° 370/25 hasta el 9 de julio de 2026.
Que conforme el Artículo 5° del Decreto N° 465/24, a través de las
Resoluciones Nros. 90 de fecha 4 de junio de 2024 y 36 de fecha 5 de
febrero de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se establecieron topes a los volúmenes de consumo subsidiado
en todas las categorías residenciales y se dispusieron bonificaciones
sobre el Precio Estacional trasladado a los usuarios finales,
disponiendo que los consumos excedentes se abonen a los precios
mayoristas correspondientes al Nivel 1.
Que el Artículo 6° del Decreto N° 465/24 designó a esta Secretaría como
Autoridad de Aplicación del Régimen de Segmentación de Subsidios a
Usuarios Residenciales, facultándola para dictar las normas y actos
administrativos necesarios para su ejecución, observando los principios
de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y
gradualidad.
Que, en tal marco, corresponde adecuar los Precios de Energía y
Potencia, así como los valores del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal, para cada
agente distribuidor del MEM, conforme a la normativa vigente y a los
considerandos precedentes.
Que resulta necesario reconocer dentro de la estructura de los precios
estacionales un componente específico correspondiente a los Servicios y
Adicionales del Sistema, destinado a recuperar los costos sistémicos
asociados a los servicios de reserva de corto plazo, los servicios de
confiabilidad, los costos de logística e impuestos a los combustibles,
los sobrecostos de generación forzada y la valorización de pérdidas, en
tanto constituyen prestaciones indispensables para la operación segura,
continua y eficiente del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y su
adecuada señalización económica resulta coherente con los principios de
equidad, transparencia y eficiencia establecidos por el marco
regulatorio eléctrico vigente.
Que mediante Nota N° NO-2025-120474597-APN-MEC de fecha 29 de octubre
de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta Secretaría a ajustar
los precios y tarifas del sector energético a partir de noviembre, en
el marco de la emergencia energética y económica, con el objeto de
consolidar el proceso de desinflación y sincerar los costos reales de
los servicios públicos energéticos, evitando su deterioro y
garantizando la sostenibilidad del sistema.
Que en dicha Nota se señaló que para el consumo base (y, en su caso, el
excedente) de los usuarios residenciales de Niveles 2 y 3 se aplicarán
las bonificaciones establecidas sobre el precio mayorista de la energía
correspondiente a los usuarios del Nivel 1, o las que se determinen en
el futuro por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto
N° 465/24, prorrogado por el Decreto N° 370/25.
Que los Precios Estacionales de la Energía reflejan valores que
contemplan las bonificaciones y subsidios establecidos por la Autoridad
de Aplicación, conforme a lo dispuesto en los Decretos Nros. 465/24 y
370/25 y las normas complementarias, asegurando la adecuada
identificación y transparencia de los beneficios vigentes en los
precios trasladados a los usuarios finales.
Que, con el fin de garantizar la correcta focalización de los
subsidios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos deberán ser
informados por los prestadores del servicio público de distribución y
respaldados por los entes reguladores o autoridades locales competentes
en cada jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, el Apartado IX del
Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, el Artículo 6° del
Decreto N° 465/24, y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano Definitiva
para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente al
período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril
de 2026, presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Dicha Programación ha sido calculada conforme a los “PROCEDIMIENTOS
PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL
CÁLCULO DE PRECIOS” (Los Procedimientos), establecidos en el Anexo I de
la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, los Precios de Referencia
de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en
el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2025-121051846-APN-DNRYDSE#MEC),
que forma parte integrante de la presente medida, que serán de
aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a
los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de
su área de influencia o concesión.
El PEE, junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET), deberán ser utilizados para su correspondiente aplicación en los
cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores
del Servicio Público de Distribución que lo requieran, conforme a lo
dispuesto en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, los Precios de Referencia
de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en
el MEMSTDF que serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEMSTDF. Esto incluye tanto el
abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores
del servicio público de distribución dentro de su área de influencia o
concesión. Los valores correspondientes se establecen en el Anexo II
(IF-2025-121052159-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase el Precio Estacional de los Servicios y
Adicionales del Sistema en CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS POR
MEGAVATIO-HORA ($ 4.927/MWh).
ARTÍCULO 5°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, los valores
correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal contenidos en el Anexo III
(IF-2025-121052508-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de
noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, los Precios sin Subsidio
detallados en el Anexo IV (IF-2025-121052907-APN-DNRYDSE#MEC), que
forma parte integrante de la presente medida, que serán de aplicación
para que las distribuidoras de jurisdicción federal reflejen en las
facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el cual
deberá identificarse como “Subsidio Estado Nacional”. Asimismo, dichos
precios serán de referencia para los prestadores del servicio público
de distribución de las provincias.
ARTÍCULO 7°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la
Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes
Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la
Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande
Limitada, y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Asimismo,
notifíquese a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio
público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas,
concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2025 N° 82776/25 v. 03/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)