MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
Disposición 5/2025
DI-2025-5-APN-SSTYPE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-120753920- -APN-DGDA#MEC, los Decretos
Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 814 de fecha 31 de
octubre de 2013 y 228 de fecha 31 de marzo de 2014, ambas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 426
de fecha 27 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 22 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019
se estableció que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus
componentes consumidores de energía que se comercialicen en la
REPÚBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia
energética que, a tales efectos defina la Autoridad de Aplicación,
previa intervención de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, siendo dicha ex Secretaría la que definiría
para cada tipo de producto, los estándares de niveles máximos de
consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética, en
función de indicadores técnicos y económicos.
Que, por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 814 de fecha 31 de
octubre de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron como
niveles máximos de consumo específico de energía, o mínimo de
eficiencia energética, el correspondiente a la clase B de eficiencia
energética en modo refrigeración establecido en la Norma IRAM
62406:2007, y el correspondiente a la clase C de eficiencia energética
en modo calefacción establecido en la Norma IRAM 62406:2007, en ambos
casos para los acondicionadores de aire alcanzados por la Disposición
N° 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de
Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, cuya capacidad de refrigeración, según corresponda, sea
menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW), ambos estándares a partir del
1° de abril de 2014.
Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 814/13 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, se aprobó como nivel máximo de consumo específico de energía,
o mínimo de eficiencia energética, el correspondiente a la clase A de
eficiencia energética en modo refrigeración establecido en la Norma
IRAM 62406:2007, para los acondicionadores de aire cuya capacidad de
refrigeración sea menor o igual a SIETE KILOVATIOS (7 kW), a partir del
1º de abril de 2015.
Que, por la Resolución N° 228 de fecha 31 de marzo de 2014 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se sustituyeron los Artículos 1° y 2° de
la Resolución N° 814/13, modificándose la fecha de entrada en vigencia
de los estándares modificados en los citados artículos, por la del 1°
de agosto de 2014.
Que, por la Resolución N° 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y
características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética,
a los que deberá adecuarse todo producto o aparato nuevo que para su
funcionamiento requiera del uso de alguna fuente de energía o cuya
utilización tenga una incidencia en su consumo, con la finalidad de ser
comercializado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el Artículo 2° de la Resolución N° 438/24 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, se aprobó el Anexo II
(IF-2024-120837835-APN-DNRT#MEC), que forma parte integrante de la
citada medida, en cuyo Apéndice III se establecieron los parámetros de
los equipos de aire acondicionado allí detallados, conforme a la Norma
IRAM 62406:2019 que actualizó a la Norma IRAM 62406:2007.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 426 de fecha 27 de octubre de
2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
sustituyeron los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 228/14 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, a los fines de aprobar para los equipos de aire
acondicionado, en modo refrigeración, alcanzados por la Resolución N°
438/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, cuya capacidad de
refrigeración sea de hasta DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW)
inclusive, un Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) mayor a
CINCO COMA SESENTA (5,60), como nivel máximo de consumo específico de
energía o mínimo de eficiencia energética, conforme a la Norma IRAM
62406:2019, y la actualización realizada por la Resolución N° 438/24 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 426/25 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, se aprobaron para los equipos de aire acondicionado, en modo
calefacción, alcanzados por la citada Resolución N° 438/24, un
Coeficiente de Performance (COP) mayor a TRES COMA CUARENTA (3,40) para
acondicionadores de aire de tipo dividido, y mayor a TRES COMA VEINTE
(3,20) para acondicionadores de aire de tipo compacto, ambos con una
capacidad de hasta DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW) inclusive, como
nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia
energética, conforme a la Norma IRAM 62406:2019.
Que conforme lo establece el Artículo 8º de la citada Resolución N°
438/24, la fijación del plazo para la aplicación efectiva de los
niveles mínimos de eficiencia energética corresponde a la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 426/25 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA se facultó a está SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO
ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas
las previsiones dispuestas en la citada resolución.
Que en virtud de lo establecido en el citado Artículo 8º de la
Resolución N° 438/24 y en uso de las facultades asignadas a esta
SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, corresponde
aclarar que la efectiva aplicación de los niveles máximos de consumo
específico de energía o mínimo de eficiencia energética establecidos
por la Resolución N° 426/25 quedará supeditada a la determinación del
plazo de efectivización que fije la aludida Dirección Nacional de
Reglamentos Técnicos.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 3° de la Resolución N° 426/25, y por el
Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que la aplicación de los niveles máximos de
consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética,
establecidos por la Resolución N° 426 de fecha 27 de octubre de 2025 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedará supeditada
a la determinación del plazo de efectivización que fije la Dirección
Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en
el Artículo 8° de la Resolución N° 438 de fecha 25 de noviembre de 2024
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida empezará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonio Milanese
e. 03/11/2025 N° 83087/25 v. 03/11/2025