AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5786/2025
RESOG-2025-5786-E-ARCA-ARCA -
Actualización de aranceles de determinaciones analíticas. Resolución
General N° 4.271. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03292820- -ARCA-DVITEM#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.540 aprobó el Anexo “Condiciones
Generales y Procedimientos sobre Muestras y Análisis” y estableció que
el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) registrará el seguimiento
del procedimiento de extracción, recepción y análisis de las muestras,
el historial de los informes de resultados, conclusión de informes y el
impacto de los mismos, y las personas autorizadas.
Que la Resolución General N° 4.271 estableció el listado de
determinaciones analíticas con sus aranceles, relativos a los servicios
de análisis prestados a terceros por la Dirección General de Aduanas a
través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (DV
ITEM). Además, mediante su artículo 3°, facultó a dicha Dirección
General a fijar periódicamente los aranceles allí previstos en base a
la valoración del costo de los insumos y recursos utilizados.
Que los aranceles allí fijados resultan actualmente insuficientes para
solventar la ejecución de los ensayos y afrontar los costos reales del
servicio de análisis químico y físico de las mercaderías.
Que, en virtud de ello, resulta necesario adecuar los aranceles y
establecer un sistema de actualización más ágil y transparente que
asegure que los valores establecidos mantengan su valor real a lo largo
del tiempo, evitando la necesidad de realizar ajustes normativos
periódicos.
Que la implementación del índice Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)
creado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) constituye
una pauta objetiva en la determinación del arancel, como así también,
el ajuste automático del mismo basado, fundamentalmente, en el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) que contemplan la evolución económica del
país.
Que la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) ha sido incorporada como
parámetro de referencia en diversos actos administrativos de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta oportuno abrogar la Resolución
General N° 4.271 y establecer la determinación de los aranceles
mencionados conforme el índice Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, Recaudación
y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero
de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer las determinaciones analíticas con sus
aranceles, relativos a los servicios de análisis prestados a terceros
por la Dirección General de Aduanas a través de la División Instituto
Técnico de Examen de Mercaderías (DV ITEM), conforme se consigna en el
Anexo (IF-2025- 03870694-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El pago de los aranceles se efectuará mediante Volante
Electrónico de Pago (VEP), conforme a lo establecido por la Resolución
General N° 5.568 resultando aplicable, a los efectos de la conversión
del arancel a pesos argentinos, el valor de las Unidades de Valor
Adquisitivo (UVA) vigente a la fecha en que se efectúe dicho pago,
conforme el importe que informa el Banco Central de la República
Argentina (BCRA). Asimismo, la División Instituto Técnico de Examen de
Mercaderías (DV ITEM) entregará el resultado de los análisis efectuados
ante la presentación de la constancia del pago realizado.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Resolución General N° 4.271.
ARTÍCULO 4°.- Esta Resolución General entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2025 N° 82594/25 v. 03/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)