ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 1/2025
RESFC-2025-1-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-18424982- -APN-DLEIAER#ANMAT; los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar
N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y PYME del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y AMBIENTE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR solicitaron la inclusión de sumidades floridas
de Caléndula (Caléndula officinalis) para consumo frescas, desecadas
y/o como condimento en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) llevó a cabo un
relevamiento normativo y propuso incorporar en el Artículo 822 del CAA
las especies de flores comestibles mayormente utilizadas.
Que las flores se han empleado desde tiempos remotos en preparaciones
comestibles, como condimento, aliño, aromatizante y actualmente se
evidencia su uso en las tendencias gastronómicas por su aporte estético
y sápido aromático.
Que existe evidencia de consumo de flores en la Antigua Roma, China y
Francia y se manifiesta un consumo arraigado de flores en la
gastronomía italiana, española, asiática y mediterránea.
Que existe registro de consumo ancestral de flores en comunidades Selk´nam y Yaganes, nativas de la zona austral del país.
Que el cultivo de flores comestibles se constituye como una alternativa
de producción en varias regiones del país, lo cual genera fuentes de
ingreso que son la base de la subsistencia de diversas comunidades.
Que a nivel internacional las flores se encuentran listadas en el
Compendio de Botánica de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
(EFSA, por su sigla en inglés European Food Safety Authority), en la
lista armonizada de plantas en complementos alimenticios entre Bélgica,
Francia e Italia (Proyecto BELFRIT, por las iniciales en inglés de los
países integrantes) y en la Red Europea de Excelencia de Recursos de
Información Alimentaria (EuroFIR, por su siglas en inglés European Food
Information Resource Network of Excellence) y en países como México se
las considera como un derivado de las frutas y hortalizas.
Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del
4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse las siguientes flores comestibles en el
cuadro del Artículo 822 del Capítulo XI - ALIMENTOS VEGETALES del
Código Alimentario Argentino, debajo del Título “INFLORESCENCIAS,
FLORES O PIMPOLLOS”, de la siguiente manera:
“Nombre común: Caléndula.
Nombre taxonómico: Calendula officinalis.
Nombre común: Zapallo o calabaza.
Nombre taxonómico: Cucurbita maxima Duchesne ex Lam., Cucurbita pepo
L., Cucurbita moschata Duchesne, Cucurbita mixta Pangalo (syn Cucurbita
argyrosperma K. Koch), Cucurbita máxima x C. moschata, Cucurbita
okeechobeensis (Small) L.H.Bailey 1930 y otras especies de Cucurbita
comestibles.
Nombre común: Diente de León.
Nombre taxonómico: Taraxacum officinale Weber ex F.H. Wigg.
Nombre común: Azahar: de naranjo, de limón, de cidro.
Nombre taxonómico: Naranjo: Citrus sinensis (L.) Osbeck; Limonero: Citrus limon (L.) Osbeck; Cidro: Citrus medica L.
Nombre común: Jazmín.
Nombre taxonómico: Jasminum officinale L.
Nombre común: Lavanda.
Nombre taxonómico: Lavandula angustifolia Mill. / Lavandula officinalis Chaix.
Nombre común: Manzanilla.
Nombre taxonómico: Matricaria chamomilla L.
Nombre común: Hibisco.
Nombre taxonómico: Hibiscus sabdariffa L.
Nombre común: Rosa.
Nombre taxonómico: Rosa spp.
Nombre común: Rosa Mosqueta.
Nombre taxonómico: Rosa eglanteria L y Rosa canina L.
Nombre común: Taco de Reina, Capuchina.
Nombre taxonómico: Tropaeolum majus L.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Artículo 1.210 al Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1210: Con el nombre de Caléndula, se entiende a la sumidad florida
sana, limpia y seca de Caléndula officinalis, entera o sus pétalos.
Las flores desecadas de caléndula no deben contener más de 1.5 % de
cenizas totales a 500-550°C, 1,4 % de cenizas insolubles en HCL.”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase la Caléndula officinalis en el cuadro del
Artículo 1.192 CAPÍTULO XV, PRODUCTOS ESTIMULANTES O FRUITIVOS del
Código Alimentario Argentino, de la siguiente manera:
“Nombre común: Caléndula.
Parte usada: Inflorescencia.
Nombre Taxonómico: Calendula officinalis.”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio - Sergio Iraeta
e. 03/11/2025 N° 82628/25 v. 03/11/2025