ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 2/2025
RESFC-2025-2-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-95807560- -APN-DLEIAER#ANMAT, los
Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar
N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Oficina Comercial del Perú en Argentina solicitó la
incorporación de la maca (Lepidium meyenii Walp) al Código Alimentario
Argentino (CAA).
Que la maca es una raíz comestible perteneciente a la familia de
Brassicaceae (anteriormente conocida como crucífera), que se cultiva
desde los 3800 msnm, siendo los Andes centrales del Perú, la principal
zona productora.
Que, según relevamientos de fuentes históricas y etnográficas, se han
encontrado evidencias de su cultivo en sitios arqueológicos en el cerro
de Pasco que datan de 2000 años atrás en diversas preparaciones
alimenticias.
Que su consumo se expandió a varios países limítrofes, así como en
Estados Unidos y países de la Unión Europea, en los que existe
evidencia de comercialización y registro de la harina tostada de maca y
de maca gelatinizada, lo que constituye un referente normativo y
sanitario internacional.
Que para el desarrollo de la propuesta se tomaron como antecedentes las
especificaciones para Maca seca -Norma Técnica Peruana (NTP) 011.180 -
2011; para Harina de Maca tostada, NTP 011.181 de 2014 (revisada el
2019); y para Harina de maca gelatinizada NTP.011.182 2014 (revisada el
2019) del Instituto Nacional de Calidad de Perú.
Que su incorporación al CAA no solo permitirá establecer un marco
regulatorio claro y basado en criterios de inocuidad alimentaria, sino
que además contribuirá a diversificar la oferta de ingredientes
vegetales seguros, fomentando la innovación responsable en la
industria, la armonización con estándares internacionales y la
posibilidad de promover intercambios con productos de origen andino con
valor agregado.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del
4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la maca (Lepidium meyenii Walp) en el
cuadro del Artículo 822 del Código Alimentario Argentino debajo del
Título “RAÍCES Y TUBÉRCULOS”, de la siguiente manera:
“Nombre común: Maca.
Nombre taxonómico: Lepidium meyenii Walp.”
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Artículo 685 tris al Capítulo IX Alimentos
Farináceos del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “Artículo 685 tris: Con la denominación de
Harina tostada de maca se entiende el producto proveniente de la
molienda de la raíz de maca (Lepidium meyenii Walp) que ha sido
sometida a una deshidratación previa.
Los límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos serán los establecidos en el presente Código.
Deberá cumplir con las siguientes características:
| Requisitos | Mínimo % | Máximo % | Metodología |
| Humedad | – | 10,0 | AOAC 925.10 NTP 205.002 |
| Proteína (base seca) | 8,00 | – | AOAC 920.87 NTP 209.262 |
| Fibra cruda (base seca) | 5,00 | 7,00 | AOAC 920.86 NTP 205.003 |
| Cenizas (base seca) | 3,00 | 6,00 | AOAC 923.03 NTP 205.004 |
| Grasa (base seca) | 0,2 | 2,00 | AOAC 922.06 NTP 205.006/AD 1 |
Criterios microbiológicos:
| Parámetro | Criterio de aceptación | Metodología de referencia |
| Aerobios Mesófilos (ufc/g) | n=5; c=1; m= 10⁴; M=10⁵ | AOAC 990.12 |
| Mohos y Levaduras (ufc/g) | n=5; c=1; m=10³; M=10⁴ | ISO 21527-2 |
| Coliformes (ufc/g) | n=5; c=1; m=10; M=10² | ISO 4832 |
| Staphylococcus aureus (ufc/g) | n=5; c=1; m=10; M=10² | ISO 6888-1/Amd 1 |
| Salmonella sp | n=5; c=0; Ausencia /25g | ISO 6579 / Cor1 /Amd 1 |
La denominación de venta será: “Harina tostada de maca”.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Artículo 1417 del Código Alimentario
Argentino el inciso 26 que quedará redactado de la siguiente manera:
“26- Con la denominación de Harina gelatinizada de maca se entiende el
producto obtenido de la molienda de la raíz de maca (Lepidium meyenii
Walp) y que ha sido sometida al gelatinizado de los almidones por vía
húmeda a través de tambor de rodillos o seca, vía extrusión u otras
técnicas de procesamiento y posterior molienda, sin la incorporación de
aditivos alimentarios. El índice de gelatinización debe ser como mínimo
del 95%.
Los límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos serán los establecidos en el presente Código.
Deberán cumplir con las siguientes características:
Características fisicoquímicas
| Requisitos | Mínimo % | Máximo % | Metodología |
| Humedad | – | 9,0 | AOAC 925.10 NTP 205.002 |
| Proteína (base seca) | 8,00 | – | AOAC 920.87 NTP 209.262 |
| Fibra cruda (base seca) | 4,00 | 6,00 | AOAC 920.86 NTP 205.003 |
| Cenizas (base seca) | 3,00 | 6,00 | AOAC 923.03 NTP 205.004 |
| Grasa (base seca) | 0,2 | 2,00 | AOAC 922.06 NTP 205.006/AD 1 |
Criterios microbiológicos
| Parámetro | Criterio de aceptación | Metodología de referencia |
| Aerobios Mesófilos (ufc/g) | n=5; c=1; m= 10⁴; M=10⁵ | AOAC 990.12 |
| Mohos y Levaduras (ufc/g) | n=5; c=1; m=10³; M=10⁴ | ISO 21527-2 |
| Coliformes (ufc/g) | n=5; c=1; m=10; M=10² | ISO 4832 |
| Staphylococcus aureus (ufc/g) | n=5; c=1; m=10; M=10² | ISO 6888-1/Amd 1 |
| Salmonella sp | n=5; c=0; Ausencia /25g | ISO 6579 / Cor1 /Amd 1 |
Uso: como ingrediente para suplementos dietarios.
ID máximo: la ingesta máxima establecida no debe superar los 1.5 g por día.”
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio - Sergio Iraeta
e. 03/11/2025 N° 82626/25 v. 03/11/2025