SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 589/2025
SINTESIS: RESOL-2025-589-APN-SSN#MEC
Fecha: 30/10/2025
Visto el EX-2017-24167223-APN-GA#SSN Y EX-2021-18515556-APN-GA#SSN ...Y
CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1. de las
Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos
Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1)
del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a.
2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto.
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la
persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro
(en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como
consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos
en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda
resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación
únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima
por acontecimiento de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES ($
676.000.000.-) por lesiones y/o muerte a personas, sean éstas
transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto
indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos
puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan
de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento
que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho
generador.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2. de las Condiciones Generales
del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados
al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único
dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6
de noviembre de 2014), por la siguiente:
“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL ($910.000.-).
2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($533.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio, serán abonados por la Aseguradora
al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante
dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la
acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá
oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad
del Asegurado respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán
considerados como realizados por un tercero con subrogación en los
derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad
alguna frente al damnificado.
El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen
ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL
($910.000.-) por persona damnificada.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 2 de las
Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos
Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1)
del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a.
2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“Cláusula 2: Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado.
El Asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto
con un Descubierto Obligatorio de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS
OCHENTA MIL ($3.380.000.-).”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2. de la Póliza Básica del
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, artículo 68 de la Ley Nº
24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte, Incapacidad, Lesiones y
Obligación Legal Autónoma) - SO-RC 6.1- obrante en el “Anexo del punto
23.6. inciso a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por la
siguiente:
“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL ($910.000.-).
2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($533.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la Aseguradora
al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante
dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la
acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá
oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad
del Asegurado respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán
considerados como realizados por un tercero con subrogación en los
derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad
alguna frente al damnificado.
El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los
reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite PESOS
NOVECIENTOS DIEZ MIL ($910.000.-).
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el punto 1 del inciso a) de la Cláusula 2 de
la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil,
artículo 68 de la Ley Nº 24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte,
Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma) - SO-RC 6.1- obrante
en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 1)” del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014), por el siguiente:
“1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($20.800.000.-).”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase la “NOTA” de la Cláusula CA-RC 20.2
“Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de
Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos
Destinados a Taxi o Remise” obrante en el “Anexo del punto 23.6. inciso
a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por la
siguiente:
“NOTA: Esta cláusula sólo podrá aplicarse con un Descubierto
Obligatorio que no podrá superar el monto de PESOS CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL ($494.000.-) y únicamente será aplicable a
vehículos destinados a Taxi o Remise.
Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se consigne en el
Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente Advertencia al
Asegurado:
‘Advertencia al Asegurado: En la cobertura de Responsabilidad Civil
hacia Terceros Transportados y no Transportados, el Asegurado
participará en todo reclamo con un importe obligatorio a su cargo, el
que no podrá exceder de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
($494.000.-).
Dicho descubierto obligatorio a su cargo, establecido en el Frente de
Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que
resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e
intereses. En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago
de la indemnización y el asegurado le reembolsará el importe del
descubierto obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de
efectuado el pago.’.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 – Obligación Legal Autónoma
del “Anexo del punto 23.6. inciso a. 3)” del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014), por la siguiente:
“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL ($910.000.-).
2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($533.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la Aseguradora
al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante
dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la
acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá
oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad
del Tomador y/o Asegurado y/o del Conductor respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán
considerados como realizados por un tercero con subrogación en los
derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad
alguna frente al damnificado.
El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los
reclamos que se efectúen ante la aseguradora hasta el límite de PESOS
NOVECIENTOS DIEZ MIL ($910.000.-) por persona damnificada.
Se deja constancia que el presente seguro es independiente del SO-RC
PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTÍCULO
68 DE LA LEY N° 24.449 (CUBRIENDO LOS RIESGOS DE MUERTE, INCAPACIDAD,
LESIONES Y OBLIGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA) y cubre exclusivamente la
responsabilidad civil del Tomador y/o Asegurado y/o Conductor en
ocasión del viaje tomado por intermedio de la Plataforma Tecnológica.”.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase a las entidades aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil
- Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con
los límites únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento que se
detallan a continuación:
1. PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES ($208.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
1.1. Automóviles y Camionetas.
1.2. Vehículos Remolcados.
1.3. Autos de alquiler sin chofer.
1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.
1.5. Casas Rodantes.
2. PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($455.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
2.1. Taxis y Remises.
2.2. Maquinarias Rurales y Viales.
2.3. Camiones y Semitracciones.
2.4. Acoplados y Semirremolques.
2.5. Servicios de Urgencias.
2.6. Fuerzas de Seguridad.
2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de
OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no
exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).
3. PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES ($676.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
3.1. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8)
asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso
máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
3.2. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8)
asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor
a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a las entidades aseguradoras a celebrar
contratos de Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos
intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una
Plataforma Tecnológica con el límite obligatorio, único y uniforme de
cobertura por acontecimiento de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES ($455.000.000.-).
ARTÍCULO 10.- Establécese que, a los fines de solicitar la ampliación
de los límites establecidos en los artículos 1°, 8° y 9° de la presente
resolución, las entidades aseguradoras deberán remitir a la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la siguiente documentación:
a) Nota firmada por el Presidente de la entidad solicitando la ampliación de los límites de cobertura.
b) Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme el punto
24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 11.- Dispónese que la presente resolución rige para las
pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 03/11/2025 N° 82866/25 v. 03/11/2025