AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 65/2025

RESOL-2025-65-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-119207058-APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2024-138895000-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 518 de fecha 26 de julio de 2019, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, ubicado en las Calles Echeverría Nº 1175, Cazadores S/Nº, Juramento Nº 1142 y Artilleros Nº 2017/51/81, Comuna 13, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25 - Manzana 90 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200007654/9, con una superficie aproximada de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (9.986,79 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-118692181-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el inmueble descripto en el considerando precedente se encuentra entre los bienes listados en la ADDENDA AL ACTA ACUERDO Nº 3 (ANEXOS I, II y IV) TRASPASO DE BIENES INMUEBLES CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de fecha 25 de septiembre de 2019.

Que por el CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se acordó, entre otras cosas, la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de los bienes materiales (muebles e inmuebles) como inmateriales que tenían por objeto garantizar el desempeño de la labor de seguridad de la Ciudad en materia no federal.

Que en el Anexo II de la ADDENDA AL ACTA ACUERDO Nº 3 se enumeran los inmuebles de uso compartido por parte del ESTADO NACIONAL y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los cuales figura el predio de la calle Artilleros Nº 2051/2081.

Que conforme las constancias obrantes en las actuaciones EX-2024-138895000-APN-DACYGD#AABE, el ESTADO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES han definido los sectores que deberán ser transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES conforme lo previsto en el Convenio oportunamente suscripto entre ambos.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL prestó su conformidad con la subdivisión del inmueble bajo trato a través de Nota NO-2025-120363978-APN-SSGA#MSG de fecha 29 de octubre de 2025.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaboró el INFORME TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como IF-2025-118718672-APN-DNSRYI#AABE y el croquis de ubicación PLANO-2025-118692181-APN-DNSRYI#AABE.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 803/2025 de fecha 24 de octubre de 2025, digitalizado en el IF-2025-118848046-APN-DDT#AABE de fecha 25 de octubre de 2025, expresando que “(…) Cuenta con una superficie aproximada de 9,986.79 m2, según PLANO-2025-118692181-APN-DNSRYI#AABE. Se encuentra bajo la jurisdicción de la Policía Federal Argentina (PFA). En uso y ocupado por la Policía Federal Argentina como taller de reparación de vehículos de infantería, división de bomberos y división de Brigada Forestal. Ademas, se encuentra la policía de la Ciudad utilizando el espacio exterior como playa de vehículos judicializados. (…)”.

Que el entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD solicitó la asignación en uso de un sector del inmueble ubicado en la calle Zepita Nº 3101 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con destino al traslado de los Talleres de Reparación y Mantenimiento de Vehículos Pesados y la Banda de Música de Cadetes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que se encuentran instalados en el predio de marras.

Que mediante Nota NO-2024-104346036-APN-SSGA#MSG de fecha 24 de septiembre de 2024, el citado Ministerio manifestó, entre otras cuestiones, que esa jurisdicción pondría a disposición el presente inmueble, una vez efectivizada la asignación del inmueble ubicado en la calle Zepita Nº 3101 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que a través de la Resolución Nº 56 (RESOL-2025-56-APN-AABE#JGM) de fecha 20 de octubre de 2025, se reasignaron en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA DOS (2) sectores del inmueble ubicado en la calle Zepita Nº 3102/38/40/52, Comuna 4, Barrio de Barracas, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, vinculados a los CIE Nº 0200002210-1 y CIE Nº 0200043693-1, con el objeto de destinarlos a la reubicación de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos pesados y asiento de la Banda de Música de Cadetes de dicha Fuerza.

Que mediante la citada Nota NO-2025-120363978-APN-SSGA#MSG de fecha 29 de octubre de 2025, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL puso a disposición de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el inmueble que trata la presente medida y prestó conformidad para su desafectación, por cuanto la reasignación a favor de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA del inmueble ubicado en la calle Zepita Nº 3102/38/40/52, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha permitido comenzar el proceso de desocupación y mudanza del presente inmueble.

Que asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL manifestó que continuará a cargo de la custodia del inmueble, garantizando su resguardo, integridad y disponibilidad, libre de toda deuda, hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO lo requiera o defina un nuevo destino para el mismo.

Que mediante el Decreto Nº 518 de fecha 26 de julio de 2019 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.

Que asimismo, el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.

Que en función de lo referido anteriormente, a los fines de la enajenación del bien deberá tenerse presente la existencia en el inmueble en trato de DOS (2) estructuras para la instalación de equipos, antenas y demás sistemas de telecomunicaciones.

Que las estructuras aludidas en el considerando precedente, fueron instaladas en virtud de un Convenio de Uso Compartido de Estructuras y Soporte de Antenas suscripto en fecha 27 de septiembre de 2012 entre la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA con TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la cláusula sexta del Convenio anteriormente mencionado establece que ante el cese por cualquier causa del Convenio o Acuerdo Puntual la parte solicitante del sitio se compromete a desocupar el espacio en el término de CIENTO VEINTE (120) días.

Que, en igual sentido, el Anexo III del Convenio referido menciona en el Punto 6.4 como causal de rescisión la determinación por parte de las autoridades del ESTADO NACIONAL de considerar innecesario contar con los servicios acordados.

Que mediante Carta Documento de fecha el 2 de diciembre de 2024 la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA comunicó a TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la rescisión del Anexo II Acuerdo Puntual del Convenio de Uso Compartido de Estructuras y Soporte de Antenas suscripto entre ambas partes.

Que asimismo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante Nota NO-2025-118675362-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 24 de octubre de 2025 comunicó a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en relación a las DOS (2) estructuras identificadas como SITIO CN1143/ARCF0271 emplazadas en el inmueble ubicado en calle Artilleros Nº 2081 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que dicho inmueble será objeto en lo inmediato de una subasta pública por parte de esta Agencia, a los fines que esa empresa proceda a la relocalización de las estructuras y de su comunicación a las prestadoras que hagan uso de las mismas.

Que la firma TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por Nota de fecha 28 de octubre de 2025, embebida en Nota NO-2025-120317511-APN-DACYGD#AABE, se comprometió a relocalizar las estructuras objeto del Convenio de Uso Compartido de Estructuras y Soporte de Antenas suscripto con la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA el 27 de septiembre de 2012 en los términos allí previstos y a dar aviso a las empresas que se encuentren colocalizadas en sus estructuras.

Que conforme lo expuesto, las estructuras detalladas deberán haber sido trasladas al momento de la enajenación del inmueble o, caso contrario, su existencia deberá constar en el respectivo pliego de modo de garantizar la continuidad de la prestación del servicio hasta su efectivo traslado.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL – POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, ubicado en las Calles Echeverría Nº 1175, Cazadores S/Nº, Juramento Nº 1142 y Artilleros Nº 2017/51/81, Comuna 13, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25 - Manzana 90 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200007654/9, con una superficie aproximada de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (9.986,79 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-118692181-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

ARTÍCULO 3º.- Téngase presente la existencia de DOS (2) estructuras para la instalación de equipos, antenas y demás sistemas de telecomunicaciones en el caso de enajenación del inmueble con anterioridad al traslado de las mismas, conforme lo previsto en el Convenio de Uso Compartido de Estructuras y Soporte de Antenas suscripto en fecha 27 de septiembre de 2012 entre la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA con TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a los fines de garantizar la continuidad del servicio que se presta.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2025 N° 83278/25 v. 04/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)