AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 67/2025

RESOL-2025-67-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025

VISTO el Expediente EX-2025-01524862-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, por la cual solicita la asignación en uso del sector correspondiente al Primer Piso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ubicado en la calle Tinogasta Nº 5.268/70, Comuna 11, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 - Sección 87 - Manzana 10 - Parcela 21A, correspondiente al CIE Nº 0200001125/2, con una superficie aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (761,34 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (PLANO-2025-26124155-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO informa que el sector mencionado será destinado al almacenamiento y depósito de mobiliario y a la instalación del Departamento de Mantenimiento, Producción y Servicios Generales y del Departamento de Patrimonio de esa Casa de Altos Estudios.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que la planta correspondiente al primer piso se encuentra desocupada y limpia y el resto del inmueble en proceso de desocupación y en regular estado de mantenimiento.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establece que la asignación de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 17 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que el acto de asignación de uso de un bien inmueble del ESTADO NACIONAL a una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional implicará su afectación al dominio público.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que mediante Nota NO-2025-43565464-APN-DNGAF#AABE de fecha 25 de abril de 2025, se informó a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO respecto de la medida en trato y a través de Nota NO-2025-48923845-APN-SE#MCH de fecha 9 de mayo de 2025 la referida repartición tomó intervención y no formuló observaciones sobre la medida propiciada.

Que posteriormente, la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO mediante Nota de fecha 17 de octubre de 2025, embebida en Nota NO-2025-116942330-APN-DACYGD#AABE, ratifica la petición de asignación del sector correspondiente al primer piso, ampliando dicha petición a la totalidad del inmueble para una segunda etapa, en cuyo caso pondrá a disposición de esta Agencia el inmueble ubicado en Avenida Rivadavia Nº 4.615, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que le fuera otorgado oportunamente.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia reasignar en uso el sector correspondiente al primer piso del inmueble mencionado en el considerando primero a la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reasígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO el sector correspondiente al Primer Piso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Tinogasta Nº 5.268/70, Comuna 11, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 - Sección 87 - Manzana 10 - Parcela 21A, correspondiente al CIE Nº 0200001125/2, con una superficie aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (761,34 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-26124155-APN-DNSRYI#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al almacenamiento y depósito de mobiliario y a la instalación del Departamento de Mantenimiento, Producción y Servicios Generales y del Departamento de Patrimonio de esa Casa de Altos Estudios.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN y a la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO.

ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2025 N° 83304/25 v. 04/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)