AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 31/2025
RESOL-2025-31-E-ARCA-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02245027- -ARCA-SRRODVMENT#SDGPCI y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 596 AFIP del 17 de mayo de 1999 y
sus modificatorias, se estableció el régimen de Aduanas Domiciliarias
por el cual las empresas que reúnan determinados requisitos pueden
proceder al desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen
de sus establecimientos o depósitos mediante tránsitos o traslados
consignados a tales empresas o por ellas destinadas.
Que conforme lo establecido en el artículo 5° de la citada Resolución
General mediante Resolución N° 01/03 de la Dirección General de Aduanas
(DGA) de fecha 14 de enero, se aceptó la inclusión de la empresa
KIMBERLY CLARK ARGENTINA S.A. y su controlada KCK TISSUE S.A. al
régimen de Aduanas Domiciliarias, con ubicación de los establecimientos
en Ruta Nacional Nº 8 Km. 60, calle 10 entre 9 y 11, Parque Industrial
Pilar, Provincia de Buenos Aires y Ruta Nacional Nº 147, Km. 809,320,
San Luis, Provincia de San Luis.
Que mediante el expediente citado en el visto la empresa KIMBLERLY
CLARK S.A. solicita la desafectación de la aduana domiciliaria ubicada
en Ruta Nacional Nº 8 Km. 60, calle 10 entre 9 y 11, Parque Industrial
Pilar, Provincia de Buenos Aires, en atención al cierre de dicho predio.
Que han tomado la intervención de su competencia las áreas pertinentes de la Dirección Aduana de Buenos Aires.
Que en consecuencia corresponde adecuar la normativa vigente a los cambios solicitados por la empresa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 9° inciso 2 aparatado p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por el Decreto N° 953
del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desafectar del régimen de aduanas domiciliarias aprobado
por Resolución N° 01/03 DGA, el predio ubicado en la Ruta Nacional Nº 8
Km. 60, calle 10 entre 9 y 11, Parque Industrial Pilar, Provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento a las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del
Interior de esta Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Jose Andres Velis
e. 04/11/2025 N° 83361/25 v. 04/11/2025