Resolución 51/2025
RESOL-2025-51-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2025
VISTO el Expediente EX-2025-44978639- -APN-USG#ORSNA, la Ley Nº 17.285
(Código Aeronáutico), los Decretos N° 375 del 24 de abril de 1997
ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de
agosto de 1997, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 y Nº 599 del 8 de
julio de 2024, la Resolución N° 49 del 7 de noviembre de 2024 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramitan los antecedentes
vinculados con la reglamentación de las bases y principios a los que
deberán sujetarse los operadores aeroportuarios del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) en sus procedimientos de selección de proveedores de
servicio de rampa, promoviendo la libre competencia y la prestación de
servicios de calidad.
Que el artículo 29 bis del Código Aeronáutico, incorporado por el
Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, define al servicio
aeroportuario como todo aquel prestado en el ámbito de un aeropuerto,
con excepción de los servicios de navegación aérea tratados en el
capítulo respectivo, y califica como servicios esenciales
aeroportuarios a los servicios de rampa en general.
Que el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024 fijó una política de
cielos abiertos, basada en los principios de libre acceso a los
mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto
resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación,
vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el
principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad,
comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.
Que por el artículo 1º de dicho decreto se aprobó el “REGLAMENTO DE
ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES”, que en su Capítulo IV regula lo
relativo a las “Autorizaciones de Servicios Aeroportuarios
Operacionales y de Rampa en General”.
Que por la Resolución N° 49 del 7 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el “Proceso de
otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios
aeroportuarios operacionales y de rampa en general”, que en su artículo
3° dispuso que: “…todo explotador de un aeródromo, siempre que se
garantice la factibilidad operativa conforme su Manual de Aeródromo y
cumplidos los estándares de seguridad operacional, deberá autorizar
toda base de operaciones y escalas solicitada por los explotadores de
los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general. En
aquellos aeródromos donde la demanda de prestadores supere la oferta de
espacios y recursos aeroportuarios disponibles, la autoridad de
aplicación aprobará el método de asignación de los mismos preservando
los criterios de la sana competencia”.
Que el artículo 14, inciso b) del Decreto N° 375 del 24 de abril de
1997, ratificado por el Decreto DNU N° 842/97, impuso al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), como uno de sus
objetivos “Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios
aeroportuarios prestados justas, razonables y competitivas”.
Que, asimismo, en el artículo 17, inciso 1° del referido Decreto, se
asignó a este Organismo la función de “Establecer las normas, sistemas
y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar,
conservar y mantener los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional
de Aeropuertos y controlar su cumplimiento”; y el inciso 22 del mismo
artículo la de “Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que
celebre el concesionario o administrador de aeropuertos por servicios
no aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de los principios
contenidos en el artículo 14 del presente decreto”.
Que en ese marco, resulta necesario contar con una norma objetiva que
fije las bases y principios a los que deberán sujetarse los operadores
aeroportuarios del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS en la selección de
proveedores de servicio de rampa, en aquellos aeropuertos donde la
demanda de los eventuales postulantes supere la capacidad de espacios y
recursos del aeropuerto o pueda afectar la seguridad operacional, y que
garantice en la medida en la mayor medida posible la libre competencia
y el acceso a los mercados.
Que dicho procedimiento debe ser el mismo para todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que la situación de excepción que amerite la aplicación del
procedimiento que por este acto se aprueba, deberá estar respaldada por
informes técnicos, los cuales serán informados a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en su rol de Autoridad Aeronáutica
(en caso de involucrar la seguridad operacional), y al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) cuando las
razones sean de falta de espacios físicos o que tornen ineficiente la
explotación comercial del aeropuerto.
Que la presente medida fija una serie de principios tendientes a
garantizar la factibilidad operativa del aeropuerto, la seguridad
operacional, la libre competencia y el acceso a los mercados,
impulsando la participación de la mayor cantidad posible de
prestadores, con foco en el establecimiento de servicios aeroportuarios
operacionales y de rampa eficientes y de calidad.
Que han tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE
OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO y la GERENCIA DE REGULACIÓN
ECONÓMICA Y FINANCIERA de este Organismo en la elaboración del presente
Reglamento.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente,
conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
842/1997, lo establecido por el artículo 3º de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE Nº 49/2024, y demás normativa citada
precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 30 de octubre de 2025 se
ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la
presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN DE
PROVEEDORES DEL SERVICIO DE RAMPA EN LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” que como
IF-2025-54018885-APN-GAJ#ORSNA forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., a LONDON
SUPPLY SACIFI, a AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN S.A., a AEROPUERTOS DE BAHÍA
BLANCA S.A., al Aeropuerto Internacional de ROSARIO, y a todos los
explotadores del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese,
Facundo Leal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2025 N° 83442/25 v. 04/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)