REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 37/2025
RESOL-2025-37-APN-RENAR#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025
VISTO las Leyes Nros. 27.192 y 20.429; los Decretos Nros. 395/75,
64/95, 397/25 y 445/25, la Resolución del ex ANMAC N° 119/18; las
Disposiciones del ex RENAR Nros. 81/02, 54/04, 155/04, 239/09, 315/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus
reglamentaciones establecen el marco legal para la regulación, control
y fiscalización de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales
afines en el territorio nacional.
Que por la Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados como un ente descentralizado.
Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que por el Decreto N° 445/25, se dispuso la transformación de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por
la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo
desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.
Que entre las funciones de este organismo, se encuentra la aplicación,
control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, su Decreto reglamentario N° 395/75, sus normas modificatorias y
complementarias y demás normativas de aplicación, así como la
cooperación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 397/25 se sustituyó el principio
de prohibición de adquisición y tenencia a los legítimos usuarios de
armas de fuego, de las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores
de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto
derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR y se
estableció, un régimen de autorización y control especial a cargo de
este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS; para la adquisición y tenencia de este
tipo de materiales.
Que el artículo 2 del citado Decreto N° 397/25 sustituye el artículo 3°
del Decreto N° 64/95 y prescribe que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
podrá autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional
la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con
cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras
de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22
LR; siempre que los referidos legítimos usuarios acrediten probados
usos deportivos y las demás condiciones objetivas que al efecto
establezca este organismo.
Que, en atención a lo expuesto, se requirió a la Coordinación de
Operaciones elaborar el régimen de autorización especial, estableciendo
los parámetros objetivos que permitan la aprobación de las tenencias de
los materiales previamente enunciados para Legítimos Usuarios.
Que, asimismo, intervino la Coordinación de Autorizaciones Especiales a
fin de emitir opinión acerca de las tenencias y adquisiciones del
material previamente enunciado por Entidades de Tiro.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones, la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y
Delegaciones y la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y
Destrucción de materiales controlados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en
virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429, la Ley 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24, 397/25 y 445/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese que los legítimos usuarios de armas de fuego
de uso civil condicional o las Entidades de Tiro que soliciten
autorización para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas
alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o
subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de
calibre superior al .22 LR deberán cumplir con los siguientes recaudos:
1. Identificar el material, con indicación de su tipo, marca, modelo,
calibre, CUIM si lo tuviere, y numeración de serie, si fuera conocida.
2. Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, conforme lo establecido en la Resolución de la ex ANMAC N° 119/18.
3. Presentar declaración jurada detallando los fundamentos de la
solicitud (ANEXO I - IF-2025-121417737- APN-RENAR#MSG); que forma parte
integrante de la presente.
4. Adjuntar los elementos probatorios que acrediten los motivos
expuestos en la declaración jurada prevista en el inciso anterior, como
así también toda documentación y fotografías que incluyan vistas
generales de ambos laterales y de cada uno de los marcajes y numeración
correspondientes a marca, modelo, calibre y número de serie.
5. Abonar la tasa correspondiente.
ARTICULO 2°- A fin de acreditar probados usos deportivos, conforme lo
prescripto por el artículo 2° del Decreto N° 397/25, se deberá contar
con, al menos, una de las siguientes condiciones:
1. Certificación extendida por Entidades de Tiro con Instalaciones
Propias, autorizadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS -(ex ANMAC) para
la práctica de tiro con armas cortas y/o largas y tiro práctico; que
avalen a los solicitantes como tiradores asiduos.
2. Representación en certámenes nacionales y/o internacionales de
entidades de tiro habilitadas, en prácticas deportivas que empleen
material comprendido en las prescripciones del Decreto N° 64/95.
3. Solicitud efectuada por Entidades de Tiro con Instalaciones Propias,
autorizadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (ex ANMAC) para la
práctica de tiro con armas cortas y o largas y tiro práctico. El
material autorizado podrá ser utilizado por los socios de dichas
entidades exclusivamente para el desarrollo de las disciplinas de tiro
deportivo que requieran su uso, así como con fines didácticos
debidamente acreditados.
ARTICULO 3°.- Se valorarán las siguientes condiciones:
a. Antecedentes del solicitante, verificando inexistencia de sanciones
o actuaciones administrativas en trámite ante el Registro Nacional de
Armas (ex ANMaC).
b. Antigüedad de un mínimo de cinco años como legítimo usuario de armas
de fuego de uso civil condicional, conforme constancias obrantes en el
legajo.
c. Elementos probatorios adicionales o cualquier otra medida que permita evaluar la pertinencia de la petición.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la tasa aplicable al presente trámite
será equivalente a la prevista para el trámite de “Tenencia Express” y
el de la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) asociada, conforme el
valor vigente en Unidades ANMAC.
ARTICULO 5°.- Deróguense las Disposiciones del ex RENAR Nros. 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09.
ARTICULO 6°- Instrúyase a la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones a adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha
operativa del presente trámite, coordinando su implementación con la
Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de
Materiales Controlados y demás áreas competentes.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/11/2025 N° 83230/25 v. 04/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)