e. 04/11/2025 N° 83283/25 v. 04/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PAUTAS PARA LA OPERACIÓN EN EL ECOSISTEMA PREVENCIÓN 4.0.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.
Objeto
Se establecen en este Anexo pautas generales del Ecosistema Prevención
4.0. (EP4.0.), en orden a precisar objeto y alcance de la presente
norma, así como los principios técnicos de rigor.
1.2.
Definiciones
-
Ecosistema
4.0.: Ámbito de actuación caracterizado por el uso de tecnologías 4.0.
para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Sistema de
Riesgos del Trabajo.
-
Tecnologías
4.0.: Soluciones tecnológicas que permiten la automatización
inteligente de procesos, la interconexión en tiempo real y la toma de
decisiones basadas en datos.
1.3.
Sujetos
Integran el EP4.0.:
- Empleadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o ART-MUTUALES
o Empleadores Autoasegurados que cumplan sus obligaciones en materia de
riesgos del trabajo mediando el uso de tecnologías 4.0.
- Trabajadores alcanzados por los dispositivos y sistemas tecnológicos referidos.
- Prestadores de soluciones 4.0.: Entidades, empresas o áreas de
empresas, especializadas en el desarrollo y/o implementación de
soluciones tecnológicas avanzadas. Estas soluciones pueden incluir, de
modo no taxativo, sistemas de monitoreo en tiempo real, inteligencia
artificial, sensores, plataformas de análisis predictivo, realidad
aumentada, con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los
trabajadores, mejorar las condiciones de trabajo y optimizar los
procesos. Éstos actúan como catalizadores de la transformación digital
en los entornos laborales, contribuyendo al desarrollo de una cultura
preventiva basada en datos y en el aprovechamiento de las herramientas
tecnológicas emergentes.
Los prestadores de soluciones 4.0. se caracterizarán según el alcance
de sus servicios, pudiendo brindarlos dentro de sus organizaciones y/o
a para terceros, conforme las pautas y procedimientos que se establezca
por vía reglamentaria.
- Certificadores 4.0.: Entidades independientes, públicas o privadas,
que tienen como función evaluar, auditar y certificar que las
tecnologías aplicadas cumplen con estándares definidos por la
reglamentación vigente. Estos agentes contribuyen al control sistémico
y a garantizar la calidad, confiabilidad y transparencia de los
sistemas tecnológicos dentro del EP4.0., asegurando que las
innovaciones adoptadas no sólo sean efectivas, sino también seguras,
éticas y ajustadas a los lineamientos normativos y técnicos
establecidos por la autoridad de aplicación.
2. EFICACIA Y VALIDACIÓN OPERATIVA
Las soluciones tecnológicas 4.0. deben ser valoradas por el Empleador,
ART, ART-MUTUAL y/o EMPLEADOR AUTOASEGURADO en su calidad de obligados,
en orden a verificar su idoneidad para cumplir eficientemente con las
cargas establecidas en el ordenamiento vigente.
3. GESTIÓN DE RIESGOS TECNOLÓGICOS
3.1.
Protocolos
En orden a formalizar las prácticas efectivas de control interno y de
gestión de riesgos tecnológicos estipuladas en el artículo 4° de la
presente resolución, deberá considerarse un conjunto de pautas mínimas,
aplicables a los procesos, estructuras y activos de información, con el
propósito de:
3.1.1. Definir e implementar un marco de gestión de riesgos de la tecnología y la seguridad de la información.
3.1.2. Definir marcos para el gobierno y la gestión de la tecnología y
seguridad de la información, acordes con la gestión del riesgo.
3.1.3. Prever mecanismos de prevención, análisis, respuesta y
recuperación de interrupciones en sus operaciones, como ciberataques,
desastres naturales o fallas en la cadena de suministro.
3.1.4. Incluir procesos de mejora continua en los marcos de gestión.
3.1.5. Promover una cultura de gestión de riesgos tecnológicos y
seguridad de la información que permita identificar e implementar
controles adicionales a estos requisitos mínimos.
3.1.6. Establecer roles y responsabilidades en orden a asegurar la eficacia en la gobernanza de la tecnología implementada.
3.1.7. Adoptar un marco de referencia y estándares internacionales que
permitan complementar los requisitos mínimos relacionados con riesgos
tecnológicos y seguridad de la información.
3.2.
Responsable de estándares
Será obligación del responsable de estándares:
3.2.1.
Cumplimiento normativo:
Asegurar que la organización cumpla con todas las normas, regulaciones
y estándares nacionales y/o internacionales establecidas.
3.2.2.
Gestión de riesgos:
Identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados a la utilización
de soluciones tecnológicas implementadas. A tal fin, habrá de realizar
evaluaciones de riesgo periódicas, desarrollar estrategias para
implementar medidas preventivas 4.0. de modo consistente con el
ordenamiento jurídico vigente, gestionando los riesgos éticos,
jurídicos y operativos correspondientes.
3.2.3.
Desarrollo de políticas internas:
Crear, implementar y mantener un conjunto claro y efectivo de políticas
y procedimientos de cumplimiento para toda la organización. Estas
políticas deben ser fácilmente comprensibles.
3.2.4.
Controles internos y auditorías: Diseñar
e implementar controles internos para prevenir y detectar desvíos en
relación con las pautas establecidas en la presente, así como
auditorías de rutina y autoevaluaciones para identificar áreas de
mejora y garantizar una documentación oportuna y precisa de todas las
actividades de cumplimiento.
3.2.5.
Capacitación y educación:
Desarrollar e impartir programas de capacitación para los trabajadores
de la organización, a fin de contribuir a afianzar el aprovechamiento
de herramientas tecnológicas emergentes en el sistema de riesgos del
trabajo, así como el apego a las exigencias establecidas en el presente
Anexo.
3.2.6.
Emisión de reportes:
Labrar reportes a requerimiento del usuario poniendo en su conocimiento
hallazgos, incidentes y/o medidas correctivas a adoptar para garantizar
la satisfacción de las pautas establecidas en la presente.
4. PAUTAS TÉCNICAS
En la presente sección se establecen las pautas técnicas mínimas que
han de cumplir los prestadores de soluciones 4.0., resultando
admisibles estándares superadores en cada caso concreto.
4.1.
Almacenamiento:
La información y las constancias digitales deberán ser almacenadas de
forma segura, ya sea en la nube o en servidores propios, garantizando
la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos. El
sistema de almacenamiento deberá cumplir con los protocolos de
seguridad informática y las normativas vigentes en la materia.
4.2.
Trazabilidad:
Deberá asegurarse la trazabilidad completa de la información generada y
gestionada, permitiendo reconstruir el historial de las acciones y
eventos relevantes. Para ello podrá disponerse de:Identificación única:
Requerir el uso de identificadores únicos para cada trámite o proceso,
permitiendo seguir su estado y evolución en tiempo real.
Cadena de custodia digital: Establecer protocolos para asegurar la
integridad de la información desde su origen hasta su destino,
especialmente en el manejo de documentos electrónicos.
- Uso de tecnologías como blockchain: Considerar el uso de tecnologías
de registro distribuido para garantizar la inmutabilidad y la
trazabilidad de los registros más críticos.
4.3.
Disponibilidad:
Los datos y registros generados en el marco del EP4.0. deberán ser
accesibles en todo momento para los usuarios autorizados y los órganos
de control. En el caso que la información no esté disponible para una
auditoría, el responsable de los datos deberá acreditar el cumplimiento
de sus obligaciones a través de medios alternativos. Estos medios
pueden incluir copias de seguridad certificadas de los datos, registros
de actividad o logs que demuestren las acciones realizadas e informes o
documentos que contengan la información relevante.
4.4.
Portabilidad: Se
garantizará la portabilidad de los datos generados por los usuarios
dentro de cada plataforma. Los operadores deberán proveer a los
titulares de los datos la posibilidad de recuperarlos en un formato
estructurado, de uso común y de lectura mecánica. Esto permitirá que
los datos puedan ser transferidos a otro responsable del tratamiento
sin impedimentos. Los mecanismos de portabilidad deberán ser claros,
sencillos y de rápido acceso.
4.5.
Accesibilidad:
Los servicios y plataformas digitales empleadas deberán cumplir con
estándares de accesibilidad reconocidos internacionalmente.
Los códigos de respuesta rápida (QR) que se pongan a disposición de los
actores del ecosistema, de forma presencial o remota, deberán permitir
el acceso a la información que permita visualizar el cumplimiento de
las cargas que en cada caso corresponda conforme la normativa vigente,
de acuerdo con los estándares establecidos en la presente o en las
normas que establezcan pautas específicas de cumplimiento.
4.6.
Omnicanalidad.
Deberán preverse diferentes canales para la interacción de los sujetos
operadores del EP4.0. y con órganos de control para el acceso a la
información que en cada caso corresponda conforme la normativa vigente.
La integración de los canales de trámite o consulta podrá probarse
mediante la acreditación de métricas que demuestren la mejora en la
interacción de los operadores derivada de la estrategia omnicanal (
Key Performance Indicators),
auditorías internas y externas o la acreditación de alianzas
estratégicas con proveedores de tecnología y servicios que faciliten la
integración omnicanal.
4.7.
Interoperabilidad:
Las herramientas y aplicaciones tecnológicas empleadas deberán
garantizar la interoperabilidad con otros sistemas y plataformas, tanto
públicos como privados.
4.8.
Auditoría: Las
herramientas y aplicaciones empleadas deberán permitir la auditoría de
la información por parte de los agentes de control, conforme sus
atribuciones, facilitando el acceso a los datos y los registros
pertinentes, garantizando su seguridad, inalterabilidad e integralidad.
En orden a garantizar la transparencia de las gestiones y habilitar a
la supervisión del EP4.0., deben preverse mecanismos que permitan
rastrear y verificar las acciones realizadas en los sistemas digitales,
los que podrán incluir:
Registro de eventos: Deben registrarse de manera inalterable y con marca de tiempo las acciones de los usuarios y de los sistemas empleados.
Acceso a registros:
Deben definirse las personas o perfiles autorizados a acceder a dichos
registros y bajo qué condiciones, garantizando la privacidad de los
datos personales y la confidencialidad.
Auditorías externas:
En caso de valerse de entes externos, éstos deberán contar con los
permisos necesarios para realizar auditorías de los sistemas y para
verificar su integridad y nivel de satisfacción de los estándares en
cada caso consignados.
4.9.
Autocontrol:
El prestador de soluciones 4.0. deberá prever mecanismos de validación
automática de la información, mediante funcionalidades que permitan la
detección de inconsistencias, el seguimiento de indicadores de gestión
y la generación de alertas sobre el cumplimiento de las obligaciones
del Sistema de Riesgos del Trabajo.
4.10.
Datos Biométricos:
Los operadores que utilicen datos biométricos deberán cumplir con la
normativa vigente en materia de protección de datos personales y
privacidad. El tratamiento de estos datos, considerados sensibles,
deberá ser proporcionado y limitado al fin para el que fueron
recolectados. Deberá contarse con el consentimiento expreso de los
titulares y garantizar la seguridad e integridad de la información,
aplicando medidas técnicas y organizativas de nivel superior para
prevenir su acceso no autorizado, alteración o pérdida.
4.11.
Certificaciones:
Los prestadores de soluciones 4.0. deberán acreditar el cumplimiento de
las pautas técnicas de la presente norma mediante la presentación de
certificaciones expedidas por entidades reconocidas a nivel nacional o
internacional. La presentación de tales certificaciones podrá ser
considerada como un medio idóneo para acreditar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente sección, sin perjuicio de las
facultades de control y auditoría de los organismos competentes.
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