MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 56/2025

RESFC-2025-56-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2025

Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE) y 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Instrumentos de Deuda Pública hasta alcanzar un importe máximo allí especificado, para afrontar las emisiones por renovación de vencimientos que se produzcan durante el final del ejercicio 2025 y cuyo vencimiento se produzca en el año 2026 y sean por plazos mínimos de amortización inferiores a los noventa (90) días.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al Banco Central de la República Argentina (BCRA), a cambio de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025” (en adelante LECAP S10N5), emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de enero de 2026” (en adelante LECAP S16E6), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 38 del 13 de agosto de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-38-APN-SH#MEC).

Que en tal sentido resulta necesario proceder a la ampliación de la emisión de la LECAP S16E6 para llevar a cabo la conversión aludida.

Que la operación que se impulsa, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 4° del decreto 453/2025.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 4° del decreto 453/2025, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de enero de 2026” (en adelante LECAP S16E6), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 38 del 13 de agosto de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-38-APN-SH#MEC), por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba por el artículo 2° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos tres billones (VNO $ 3.000.000.000.000), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a cambio de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 10 de noviembre de 2025” (en adelante LECAP S10N5), emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 6 del 29 de enero de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-6-APN-SH#MEC), por la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de enero de 2026” (en adelante LECAP S16E6), emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 38 del 13 de agosto de 2025 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2025-38-APN-SH#MEC).

La operación de conversión se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de realización de la operación: 3 de noviembre de 2025.

Fecha de liquidación de la operación: 4 de noviembre de 2025.

Determinación de precios: los precios de mercado de la LECAP S10N5 y de la LECAP S16E6 serán determinados en la fecha de realización de la operación, considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24 hs). En todos los casos se tomarán los precios en pesos.

Para determinar la cantidad de valor nominal original que recibirá el BCRA de la LECAP S16E6 se utilizará la siguiente fórmula:



A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de la LECAP S16E6.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Garcia Hamilton, a cargo de la firma del Despacho - Carlos Jorge Guberman

e. 04/11/2025 N° 83424/25 v. 04/11/2025