ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/21
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE
ALMACENAMIENTO
DE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV)
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N°
33/10)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 19/92, 38/98, 03/08, 33/10 y 45/17 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario asegurar en ios Estados Partes una protección efectiva
para el consumidor contra los riesgos vinculados a la utilización
segura del gas natural vehicular y de los componentes de los equipos
asociados.
Que es conveniente armonizar los requisitos esenciales de seguridad
para la fabricación, comercialización y utilización de los componentes
para gas natural vehicular.
Que la Resolución GMC N° 33/10 aprobó ei Reglamento Técnico MERCOSUR de
válvula de cilindro para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC)
utilizado como combustible a bordo de vehículos automotores.
Que se deben adecuar las especificaciones de las conexiones roscadas
para aquellos cilindros aprobados de acuerdo con la reglamentación
utilizada por cada Estado Parte hasta la entrada en vigor de la norma
MERCOSUR que regule la materia.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para
cilindro de almacenamiento de Gas Natural Vehicular (GNV)”, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Determinar los siguientes plazos contados a partir de la
incorporación de esta Resolución al ordenamiento jurídico nacional de
cada Estado Parte:
- Hasta los veinticuatro (24) meses los fabricantes nacionales e
importadores deberán fabricar o importar en los Estados Partes,
válvulas para cilindros de almacenamiento de GNV solamente de
conformidad con las disposiciones contenidas en esta Resolución.
- Hasta los treinta (30) meses los fabricantes e
importadores deberán comercializar en los Estados Partes, válvulas para
cilindros de almacenamiento de GNV solamente de conformidad con las
disposiciones contenidas en esta Resolución.
- Hasta los treinta y seis (36) meses los proveedores
que ejerzan la actividad de distribución o de comercio deberán
comercializar, en los Estados Partes, válvulas para cilindros de
almacenamiento de GNV solamente de conformidad con las disposiciones
contenidas en esta Resolución.
Art. 3 - La inobservancia de lo dispuesto en la presente Resolución
acarreará a los infractores la aplicación de las penalidades previstas
en la legislación vigente en cada Estado Parte.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT
N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución.
Art. 6 - Derogar la Resolución GMC N° 33/10.
Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/VIII/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE
ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV)
1. OBJETIVO
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) establece los requisitos
de seguridad y ensayos que se deben cumplir para la fabricación de
válvulas para cilindro, como uno de los componentes para la instalación
del sistema para gas natural vehicular (GNV) utilizado a bordo de
vehículos automotores, a ser aplicados por toda la cadena proveedora
del producto en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre
ellos y a las importaciones extrazona.
2. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
ISO 724:1993/Cor 1:2009 - “ISO general-purpose metric screw threads -- Basic dimensions”.
ISO 11363-1:2018 “Gas cylinders -- 17E and 25E taper threads for
connection of valves to Gas cylinders - Part 1: Specifications”.
ISO 11439:2013 “Gas cylinders - High Pressure cylinders for the on -
board storage of natural gas as a fuel for automotive Vehicles”.
ISO 15500-1:2015 “Road Vehicles - Compressed natural gas (CNG) fuel
system components - Part 1: General requirements and definitions”.
ISO 15500-2:2016 “Road Vehicles - Compressed natural gas (CNG) fuel
system components - Part 2: Performance and general test methods”.
ISO 15500-5:2020 “Road Vehicles - Compressed natural gas (CNG) fuel system components - Part 5: Manual cylinder valve”.
SO 15500-6:2020 “Road Vehicles - Compressed natural gas (CNG) fuel system components - Part 6 - Automatic valve”.
ISO 15500-13:2012, Amd 1:2016 “Road Vehicles - Compressed natural gas
(CNG) fuel system components - Part 13 - Pressure relief device (PRD)”.
ISO 15500-14:2020 “Road Vehicles - Compressed natural gas (CNG) fuel system components - Part 14 - Excess flow valve”.
ISO 15245-1:2021 “Gas cylinders - Parallel threads for connection of valves to gas cylinders-Part 1: Specification”.
ECE R110 Rev3 - “Vehicles propelled by Compressed Natural Gas (CNG)”.
ABNT NBR 11353-4:2020 “Veículos rodoviários e veículos automotores
- Sistema de gás natural veicular. Parte 4: Cilindro, válvulas, sistema
de ventilagáo e linha de alta pressáo”.
ANSI / ASME B1.1-2019 - Unified Inch ScrewThreads (UN and UNR Thread Form).
CGA V-1-2021 “Standard for Compressed Gas Cylinder Valve Outlet and Inlet Connections”.
3. SIGLAS
Amd: Amendment (Enmienda)
ANSI: American National Standards Institute
ASME: American Society of Mechanical Engineers
CGA: Compressed Gas Association
DAP: Dispositivo de alivio de presión
GNV: Gas natural vehicular
ISO: International Organization for Standardization
RTM: Reglamento Técnico MERCOSUR
4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para los efectos del presente RTM, se aplican los siguientes términos y
definiciones, en complemento a los términos y definiciones de los
documentos de referencia indicados en el numeral 2.
4.1 Gas natural vehicular (GNV)
Gas natural utilizado como combustible a bordo de vehículos automotores.
4.2 Memoria descriptiva
Conjunto de documentos que describe la válvula para cilindro de
almacenamiento de GNV y la identifica sin ambigüedad, con el objetivo
de explicitar el diseño de la válvula, contemplando sus detalles
constructivos y funcionales.
4.3 Válvula autoventilada
Válvula que dispone de un sistema interno de ventilación, que permite
el direccionamiento para la parte externa del vehículo de eventuales
pérdidas de GNV.
4.4 Presión de servicio
Presión de 20 MPa a temperatura estabilizada a 15 °C.
4.5 Presión de trabajo
Presión máxima a la que un componente es diseñado para ser sometido, la
cual sirve como referencia para determinar los esfuerzos del componente
en cuestión.
Nota: para los fines de la válvula para cilindro de almacenamiento de GNV, debe considerarse 26 MPa como presión de trabajo.
5. REQUISITOS GENERALES
5.1 La válvula para cilindro de almacenamiento de GNV
debe ser diseñada y fabricada atendiendo las exigencias de seguridad,
instalación y aptitud para su uso con GNV.
5.2 La válvula para cilindro de almacenamiento de GNV
debe ser diseñada y fabricada para operar de forma manual y eléctrica
del tipo normal cerrada, de modo de permitir su abertura y cierre por
cualquiera de estas dos maneras. El bloqueo manual debe ubicarse entre
el cilindro y el bloqueo eléctrico. Todos los dispositivos deben ser
incorporados dentro del cuerpo de la válvula, estando prohibida la
unión de dispositivos con conexiones roscadas entre sí.
5.3 Cada dispositivo de la válvula para cilindro de
almacenamiento de GNV debe ser diseñado y fabricado de modo tal que sea
imposible su montaje de forma incorrecta.
5.3.1 La fabricación de cada elemento que conforma la
válvula para cilindro de almacenamiento de GNV debe responder a
criterios de resistencia, operación y seguridad. Asimismo, las
características constructivas de esta válvula no se deben alterar
cuando se manipule bajo condiciones normales de uso.
5.4 La conexión de salida de la válvula para cilindro
de almacenamiento de GNV a la tubería de alta presión debe ser
especificada por el fabricante o importador de la referida válvula y
debe contemplar la totalidad de las especificaciones requeridas para
una conexión segura entre los componentes. Como mínimo, del sistema de
conexión (virola y niple) debe especificar lo siguiente:
• Material;
• Dureza;
• Tratamiento superficial;
• Tratamiento térmico, cuando sea de aplicación; y
• Geometría: roscas, conicidad, diámetros y demás dimensiones.
5.5 La conexión de salida de la válvula para cilindro
de almacenamiento de GNV a la tubería de alta presión se debe efectuar
por medio de una rosca M12x1, de acuerdo con lo especificado en la
norma ISO 724:1993/Cor 1:2009 para utilización con tubería de diámetro
externo de 6 mm.
5.5.1 Otras roscas métricas especificadas en la norma
ISO 724:1993/Cor 1:2009 se pueden utilizar para conexiones con cañerías
de mayores diámetros externos.
5.6 Las partes de la válvula para cilindro de
almacenamiento de GNV que se conectan con el sistema de venteo a la
atmósfera deben asegurar la correcta fijación a dicho sistema de manera
que las eventuales pérdidas sean completamente canalizadas a la
atmósfera por medio de dicho sistema.
5.7 La válvula para cilindro de almacenamiento de GNV
debe operar de forma segura en el rango de temperaturas comprendido
entre -40 °C y 85 °C.
5.8 La válvula para cilindro de almacenamiento de GNV
debe ser marcada de tal forma que permita su trazabilidad, de acuerdo
con lo indicado en el numeral 4 de cada una de las siguientes normas:
ISO 15500-5:2020, ISO 15500-6:2020, ISO 15500-13:2012 y su enmienda
1:2016 e ISO 15500-14:2020.
5.8.1 Las marcaciones recomendadas dentro del
capítulo 4 de las normas ISO 15500-5:2020, ISO 15500-6:2020 e ISO
15500-14:2020, deben considerarse como marcaciones obligatorias.
5.8.2 Adicionalmente o sustituyendo a la referencia a
la norma ISO 15500 establecida en el capítulo 4 de las normas ISO
15500-5:2020, ISO 15500-6:2020 e ISO 15500-14:2020, se debe hacer
referencia en la válvula de cilindro a la siguiente marcación
obligatoria: “RTM 34/21”.
5.8.3 Asimismo, la válvula para cilindro de
almacenamiento de GNV debe indicar su posición abierta y su posición
cerrada. También debe ser marcada claramente la identificación de la
rosca de conexión al cilindro, de manera de evitar conexiones
incompatibles con la de ese componente. Esta marcación debe efectuarse
en alto o bajo relieve.
5.9 La válvula para cilindro de almacenamiento de GNV
debe poseer una válvula de exceso de flujo posicionada directamente en
el interior del cilindro y que actúe en el caso de ruptura de un
componente de la instalación.
5.10 La válvula para cilindro de almacenamiento de
GNV debe poseer un dispositivo de alivio de presión (DAP) activado
únicamente por temperatura. No obstante, cada Estado Parte podrá
establecer la incorporación a dicha válvula, de dispositivo/s de alivio
de presión adicional/es.
5.11 Las canalizaciones internas de la válvula para
cilindro de almacenamiento de GNV relativas a la válvula de exceso de
flujo y al/los DAP incorporado/s deben ser independientes.
5.11.1. Cuando la válvula para cilindro de almacenamiento de GNV posea
más de un DAP incorporado, estos deben disponer de canalizaciones
independientes de salida de flujo de gas a la atmósfera.
5.11.2 La salida del flujo de gas hacia el exterior debe ser
independiente al canal de salida del tapón fusible del DAP activado por
temperatura, luego de su activación.
5.12 La válvula para cilindro de almacenamiento de
GNV debe ser del tipo autoventilada, diseñada y fabricada de manera tal
que las conexiones eléctricas de la electroválvula no queden incluidas
dentro del sistema de venteo, y que permita la libre operación de la
válvula manual. Un sistema interno de canalización debe permitir la
conducción de eventuales fugas de gas hacia el sistema de venteo.
5.13 Las instrucciones de instalación y mantenimiento
de la válvula para cilindro de almacenamiento de GNV deben cumplir con
los requisitos establecidos en el capítulo 6 de la norma ISO
15500-1:2015. Además, debe cumplir con los requisitos del numeral 5.4 y
especificar el/los DAP descripto/s en el numeral 5.10 de este RTM.
Dichas instrucciones deben estar redactadas en el idioma del Estado
Parte donde serán comercializadas.
5.14 En el caso de válvulas para cilindro de
almacenamiento de GNV fabricadas con materiales no forjados en
caliente, el fabricante de la válvula debe presentar documentos
respaldatorios, como mínimo, de la siguiente información:
a) Registros de colada del material utilizado en la
fabricación (informe de análisis de la composición química); y
b) Registros de ausencia de tensiones residuales (informe de análisis).
5.14.1 No se permiten válvulas para cilindro de almacenamiento de GNV fabricadas en acero al carbono.
5.15 En adición a lo indicado en el numeral 4.2 de
este RTM, la memoria descriptiva debe contener, como mínimo la
siguiente información:
a) Principio de funcionamiento, presión de servicio y presión de trabajo;
b) Diferencial de presión y flujo máximo de la válvula de exceso de flujo;
c) Tipo(s) de DAP incorporado(s), y su respectivo rango de presión y/o temperatura de activación;
d) Instrucciones para la instalación, utilización y mantenimiento;
e) Tipo de gas (GNV);
f) Planos de conjunto, despiece y marcado, con sus
cotas y tolerancias. Estos planos deben poseer datos y número de
revisión.
g) Hoja de datos con características técnicas: roscas, especificaciones de materiales y demás características constructivas.
6. CONDICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Válvula de exceso de flujo
6.1.1 El diferencial de presión y el flujo máximo
deben ser especificados por el fabricante de la válvula para cilindro
de almacenamiento de GNV y deben responder a los requisitos detallados
en el numeral 7.3 de este RTM.
6.1.2 Debe restringir automáticamente la eventual
pérdida de gas, a menos del 10% de la pérdida volumétrica máxima, sin
interrumpirlo totalmente, de manera que permita el rearme después de su
activación.
6.1.3 No debe restringir el caudal regular del
consumo de GNV del motor cualquiera sea su capacidad volumétrica en
cualquier régimen de operación.
6.1.4 Debe cumplir con los requisitos especificados en la norma ISO 15500-14:2020.
6.2 Rosca de la válvula para conexión con el cilindro de almacenamiento de GNV
6.2.1 La rosca no debe presentar discontinuidades.
6.2.2 La rosca de forma cónica debe cumplir con los
requisitos técnicos establecidos en la norma ISO 11363-1:2018, con
rosca 25E, teniendo en cuenta lo detallado en el numeral 6.2.4 de este
RTM.
6.2.3 La rosca de forma paralela (cilindrica) debe
cumplir con los requisitos técnicos establecidos en las normas ISO
15245-1:2001, con rosca M25x2 (25P) o M30x2 (30P), ANSI/ASME B1.1, con
rosca 2-12 UN (nominal 2”), o ANSI/ASME B 1.1, con rosca 1 1/8-12 UNF.
6.2.4 Las especificaciones de las roscas de conexión
al cilindro de GNV vigentes en cada Estado Parte antes de la
incorporación de esta Resolución, seguirán vigentes para las conexiones
con aquellos cilindros aprobados con roscas diferentes de las
establecidas por la presente Resolución.
6.3. Dispositivo de alivio de presión (DAP)
6.3.1 El DAP activado por temperatura debe:
a) Cumplir con la norma ISO 15500-13:2012 y su enmienda 1:2016 y actuar
satisfactoriamente en el ensayo de resistencia al fuego establecido en
el Anexo A, numeral A15 de la norma ISO 11439:2013, a fin de prevenir
la ruptura del cilindro donde será utilizado.
b) Actuar cuando su temperatura alcance 110 °C ±10 °C.
c) Estar incorporado en la válvula para cilindro de almacenamiento de GNV.
6.3.2 Si la válvula para cilindro de almacenamiento
de GNV dispone adicionalmente de un DAP de configuración independiente
para accionar por presión, este debe cumplir con lo establecido en la
norma ISO 15500-13:2012 y su enmienda 1:2016, y romper el disco de
estallido cuando la presión interna del cilindro alcance 34 MPa con una
tolerancia de +3% y -10%.
6.3.3 Si la válvula para cilindro de almacenamiento
de GNV dispone adicionalmente de un DAP con configuración combinada
(accionado por presión y por temperatura), este debe cumplir con lo
establecido en la norma ISO 15500-13:2012 y su enmienda 1:2016, y
actuar cuando la temperatura del dispositivo alcance 110 °C ±10 °C y,
por ruptura del disco de estallido, cuando la presión interna del cilindro alcance 34 MPa con una tolerancia de +3% y -10%.
6.4 Torque para el accionamiento manual
El torque necesario para el accionamiento manual de la válvula para
cilindro de almacenamiento de GNV debe cumplir con lo especificado en
la norma ISO 15500-5:2020.
7. ENSAYOS
7.1 Ensayos requeridos
7.1.1 Los ensayos que deben ser realizados se
encuentran establecidos en el capítulo 6 de cada una de las siguientes
normas: ISO 15500-5:2020, ISO 15500-6:2020, ISO 15500-13:2012 y su
enmienda 1:2016, ISO 15500-14:2020, considerando lo dispuesto en los
numerales 6.1 y 7.1.2 de este RTM.
7.1.2 Para la realización del ensayo de resistencia a
la corrosión, el tiempo de exposición debe ser de 500 horas.
7.2 Métodos generales de ensayos y criterio de aprobación.
7.2.1 La realización de los ensayos indicados en el
numeral 7.1 de este RTM debe adoptar la metodología presentada en la
norma ISO 15500-2:2016 y lo detallado en el numeral 7.3 de este RTM.
7.2.2 El criterio de aprobación de los ensayos son
los detallados en la norma ISO 15500-2:2016 y en el numeral 7.3 de este
RTM.
7.3 Metodología de ensayo para la válvula de exceso de flujo
7.3.1 Requisitos generales
7.3.1.1 Se debe realizar el ensayo de impulso de
presión según lo requerido en el numeral 6.8 de la norma ISO
15500-14:2020.
7.3.1.2. Luego de realizado el ensayo requerido en el numeral 7.3.1.1,
se debe realizar sobre la misma muestra el ensayo detallado en el
numeral 7.3.2 de este RTM.
7.3.1.3 Se debe utilizar aire, nitrógeno o GNV como fluido de ensayo.
7.3.2 Procedimiento de ensayo para la determinación de la relación entre caudal máximo y caudal residual
7.3.2.1 Para este ensayo debe ser utilizado un
dispositivo con los componentes instalados conforme a lo indicado en la
Figura 1.
Figura 1 - Dispositivo de ensayo para la determinación de la relación entre caudal máximo y caudal residual
Referencias:
1. Fuente de presión (cilindro de alta presión con válvula de alta presión);
2. Manómetro de 0,0 MPa - 31,5 MPa;
3. Tubo de alta presión sin costura con diámetro nominal compatible con la válvula de cilindro;
4. Manómetro 0,0 MPa - 1,6 MPa;
5. Regulador de presión, con presión de entrada de 22,0 MPa y presión de salida de 1,0 MPa;
6. Dispositivo con rosca de conexión compatible con
la válvula de cilindro con dispositivo de exceso de flujo incorporado.
Nota: se debe ejecutar un ensayo de hermeticidad en la instalación antes de realizar el ensayo en la muestra.
7.3.2.2 Procedimiento
7.3.2.2.1 Para la condición de caudal máximo, se debe proceder de la siguiente manera:
a) Abastecer el cilindro con el fluido de ensayo con
presión de 22,0 MPa ±0,1 MPa, indicada por el manómetro 2;
b) Abrir totalmente la válvula de cilindro del
conjunto 6 a ser ensayado. Abrir totalmente el regulador de presión 5
(0,0 MPa), cerrando la salida de gas;
c) Abrir la válvula del cilindro de la fuente de
presión. La presión indicada en el manómetro 2 debe ser 22,0 MPa;
d) Con la válvula de cilindro de la fuente de presión
1 totalmente abierta, elevar lentamente la presión de salida del
regulador de presión 5 hasta que ocurra el disparo del dispositivo de
exceso de flujo 6, registrando la presión de disparo P1 indicada en el
manómetro del regulador de presión 5;
e) Calcular la presión P2 conforme a la siguiente ecuación y registrar el valor obtenido:
P2 = 0,95 x P1
f) Reducir la presión en el regulador de presión 5 hasta “cero” y elevarla nuevamente hasta la presión P2;
7.3.2.2.2 Para la condición de caudal residual, se debe proceder de la siguiente manera:
a) Reabastecer el cilindro con el fluido de ensayo hasta la presión de 22.0 MPa ±0,1 MPa;
b) Reinstalar los componentes conforme a la Figura 1;
7.3.2.2.3 Aceptación o rechazo
Para ei ensayo dado en el numeral 7.3.2.1 de este RTM, el dispositivo de exceso de flujo se considera aprobado si:
a) Fue activado con un diferencial de presión de hasta 1,0 MPa desde la presión atmosférica; y
IF-2025-37574299-APN-GIYN#ENARGAS
ANEXO II
REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA VÁLVULA DE BLOQUEO DE CILINDROS CONTENEDORES
DE GAS NATURAL VEHICULAR (CERTIFICADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC N.° 34/21
"REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA PARA CILINDRO DE ALMACENAMIENTO DE GAS
NATURAL VEHICULAR") Y EL SISTEMA DE VENTILACIÓN ASOCIADO
1. Objeto
El presente documento tiene el propósito de establecer las pautas para el control de lo que se indica a continuación:
• Las válvulas de bloqueo de cilindros contenedores de GNV a bordo de
vehículos automotores certificadas según RTM 34/21 (en adelante,
válvula o válvulas).
• El Sistema de Ventilación (SV) asociado.
2. Documentos de referencia o de aplicación
Para el cumplimiento del presente procedimiento, debe tomarse como
referencia las siguientes normas y reglamentaciones, o las que en el
futuro el ENARGAS determine, su detalle no es limitativo.
2.1. Normas ISO 15500 partes 01 al 20 "Road vehicles - Compressed natural gas (CNG) fuel system components".
2.2. ANSI PRD 1:2020 "Pressure relief devices for natural gas vehicle (NGV) fuel containers".
2.3. MERCOSUR/GMC Res. GMC N°
34/21 "Reglamento Técnico MERCOSUR de válvula para cilindro de
almacenamiento de gas natural vehicular (GNV)".
2.4. Normas ISO 15501 partes 1 y 2 "Road vehicles — Compressed natural gas (CNG) fuel systems".
2.5. Norma IRAM-ISO 19078:
"Cilindros para gases —Inspección de la instalación del cilindro, y
recalificación de cilindros para alta presión para el almacenamiento de
gas natural, utilizado como combustible, a bordo de vehículos
automotores".
2.6. Norma ISO 25760: Botellas de gas. Procedimientos para la extracción segura de las válvulas de botellas de gas.
2.7. CSA/ANSI NGV 6.1: Compressed natural gas (CNG) fuel storage and delivery systems for road vehicles.
2.8. NAG-415:1984
"Reglamentaciones. Definiciones y Terminología. Especificaciones y
procedimientos. Documentación Técnica a complementar por todas las
categorías inscriptas en los registros de fabricantes e importadores".
2.9. NAG-416:1984 "Normas y
especificaciones mínimas, técnicas y de seguridad, para el montaje de
equipos completos para GNC en automotores y sus ensayos de
verificación".
2.10. NAG-417:1984 "Norma para
componentes diseñados para operar con GNC en sistemas de carburación
para automotores, y requisitos de funcionamiento".
2.11. Resolución ENARGAS N.° 2603/02.
3. Generalidades
La válvula de bloqueo de cilindros debe ser:
• Sometida a Verificación por un TdM (Taller de Montaje) en el
momento previo a su montaje en la instancia de la Instalación.
• Sometida a Inspección por un TdM, una vez montada en el cilindro en la instancia de la Instalación.
• Sometida a Inspección por un TdM en la instancia de la revisión anual
de la instalación vehicular sin la necesidad de desmontar la válvula.
• Sometida a un proceso de Revisión efectuado por un CRPC (Centro de
Revisión Periódica de Cilindros), toda vez que el cilindro al cual se
encuentre asociada sea sometido a una revisión por dicho sujeto.
Todo ello, conforme con los lineamientos establecidos en el "Manual del
Procedimiento para la Verificación, Instalación, Desinstalación,
Inspección y Revisión de la válvula", que debe ser confeccionado por el
Fabricante o Importador de dicho componente.
4. Manual del Procedimiento para la
Verificación, Instalación, Desinstalación, Inspección y Revisión de la
válvula (en adelante, Manual).
El Manual debe cumplir con los siguientes pasos:
4.1. Debe ser elaborado por el Fabricante o Importador de la válvula, en español, sobre la base de lo indicado en:
• el presente reglamento;
• la Norma ISO 19078;
• la Norma ISO 25760;
• la Resolución MERCOSUR/GMC N.° 34/21 "Reglamento Técnico MERCOSUR de
válvula para cilindro de almacenamiento de gas natural vehicular (GNV)";
• y el resto de los documentos de referencia detallados, cuando corresponda.
4.2. Debe ser aprobado
por el Organismo de Certificación interviniente en la certificación del
prototipo de la válvula, como paso previo a dicha certificación.
4.3. Debe contener las
indicaciones establecidas por el Fabricante de la válvula y las
posteriores consideraciones del Organismo de Certificación
interviniente en la certificación del prototipo.
4.4. Debe contener, como mínimo:
• Los procedimientos a aplicar para la Verificación, Instalación, Desinstalación, Inspección y Revisión de la válvula.
• La instrumentación y el equipamiento a utilizar para la Verificación, Instalación, Desinstalación, Inspección y Revisión.
• Los límites de aceptación y rechazo de los eventuales daños detectados.
• La especificación de los niveles de daño y su tratamiento.
• Los datos de contacto del Fabricante o Importador para consultas técnicas.
• Las recomendaciones para el control del marcado de la válvula y sus componentes.
• Las pautas necesarias para la inutilización de la válvula, en caso de que esta deba ser condenada.
• Los registros fotográficos que identifiquen y dimensionen claramente
los posibles tipos de daño que se pudieran detectar en la instancia de
la Verificación, de la Inspección y de la Revisión.
• Los procedimientos para llevar a cabo en las instancias de la
Verificación, Instalación, Desinstalación e Inspección (para los casos
de intervención del TdM) deben comprender, como mínimo, las
indicaciones para el control de los dispositivos de seguridad; el
cierre de accionamiento manual; el cierre de accionamiento eléctrico;
la protección de la válvula contra la suciedad e ingreso de agua; y
toda otra recomendación que se considere relevante.
• El procedimiento para la Desinstalación y Revisión completa de la
válvula, para llevar a cabo en la instancia de la Revisión del cilindro
(ambas revisiones realizadas por el CRPC) debe comprender, como mínimo,
la revisión de las roscas; del sistema de autoventilación; de los
dispositivos de seguridad; del cierre manual; del cierre automático;
del marcado; y toda otra revisión que se considere de utilidad.
5. Responsabilidades:
5.1. Responsabilidades del Centro de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) y su Representante Técnico (RTCRPC)
• El CRPC debe cumplir con lo indicado en el Manual correspondiente a la válvula sujeta a revisión.
• El CRPC debe disponer, como mínimo, de un banco para la sujeción de
cilindros y un torquímetro, adecuados para la correcta desinstalación
de la válvula, además del equipamiento indicado en el Manual.
• Cuando el CRPC determine que la válvula deba ser condenada, debe proceder de acuerdo con lo establecido en el Manual.
• El CRPC, en forma solidaria con su Representante Técnico (RTCRPC), es
el responsable de la revisión de la válvula y de su resultado, así como
de los incumplimientos relacionados con lo indicado en el presente
reglamento.
• El RTCRPC tiene las siguientes responsabilidades:
o Velar por el cumplimiento de lo establecido en esta norma.
o Efectuar las gestiones que involucren el cumplimiento de los aspectos técnicos y de seguridad.
o Ser el interlocutor por tales aspectos ante el Organismo de Certificación, ante el ENARGAS y ante quien este indique.
o Capacitar al personal del CRPC sobre los contenidos del Manual.
5.2. Responsabilidades del Taller de Montaje (TdM) y su Responsable Técnico (RTTdM)
Además de cumplir con la normativa vigente, para llevar a cabo las
tareas especificadas en el presente Documento, el TdM y su RTTdM deben
cumplir con los puntos que a continuación se detallan:
• El TdM debe disponer, como mínimo, de UN (1) dispositivo para la
sujeción de cilindros y UN (1) torquímetro, adecuados para la correcta
instalación de la válvula, además del equipamiento que indique el
Manual correspondiente.
• La Verificación, Instalación, Desinstalación e Inspección de la
válvula a cargo del TdM deben ser realizadas bajo la supervisión del
Responsable Técnico del TdM (RTTdM).
• El personal del TdM interviniente en la tarea de Verificación,
Instalación, Desinstalación e Inspección de la válvula debe contar con
la capacitación efectuada por el PEC habilitante de la operación,
conforme a lo establecido en la reglamentación vigente.
• El control del Sistema de Ventilación a cargo del TdM debe ser
realizada bajo la supervisión del RTTdM, según las pautas establecidas
por el RTPEC.
• El RTTdM es solidariamente responsable de las infracciones cometidas por el TdM, por incumplir el presente reglamento.
5.3. Responsabilidades del Productor de Equipos Completos (PEC) y su Representante Técnico (RTPEC)
Además de cumplir con lo establecido en la reglamentación vigente y el
presente reglamento, el PEC habilitante vinculado con el TdM
interviniente debe proporcionarle a este último el Manual y la
capacitación necesaria para la correcta Verificación, Instalación,
Desinstalación e Inspección de la válvula y sus dispositivos de
seguridad, y un documento, elaborado por el RTPEC, con los lineamientos
para la revisión del sistema de ventilación asociado, en la instancia
de la Conversión, Modificación y Revisión Anual, respectivamente.
El PEC, en forma solidaria con su RTPEC, es el responsable por la
habilitación de las operaciones de GNC correspondientes a la
Verificación, Instalación e Inspección de la válvula, y la capacitación
indicada en el párrafo anterior.
El PEC, en forma solidaria con su RTPEC, es responsable de verificar
que el TdM cuente, como mínimo, con UN (1) dispositivo para la sujeción
de cilindros y UN (1) torquímetro, adecuados para la correcta
instalación de la válvula, además del equipamiento que indique el
Manual correspondiente.
5.4. Responsabilidades del Fabricante o Importador de la válvula (FAB/IMP) y su Representante Técnico (RT)
El Fabricante o el Importador de la válvula y su RT deben:
• Establecer los procedimientos para llevar a cabo durante la
Verificación, Instalación, Desinstalación, Inspección y Revisión,
necesarios para la utilización segura de la válvula.
• Confeccionar el Manual y someterlo a la aprobación del Organismo de
Certificación interviniente en el proceso de certificación de la
válvula, como parte de la gestión previa a la emisión de su Certificado
de Aprobación del Prototipo.
• Mantener vigente el Manual.
• Informar al OC interviniente las modificaciones y/o actualizaciones del Manual propuestas para su aprobación.
• Comunicar las modificaciones y/o actualizaciones del Manual a los correspondientes Sujetos del Sistema.
Para el caso de válvulas importadas, el Importador es el responsable de cumplir lo establecido en el presente punto.
5.5. Responsabilidades del Organismo de Certificación (OC)
El OC interviniente en la certificación del prototipo de la válvula
debe aprobar el contenido del Manual, como parte de la gestión previa a
dicha certificación.
El OC interviniente en la Certificación de la Aptitud Técnica del PEC,
que habilite la instalación o inspección de una válvula, debe verificar
que el PEC cumpla con las responsabilidades que le competen, de acuerdo
con lo establecido en el presente reglamento.
El OC interviniente en la certificación de la Aptitud Técnica del TdM,
que realice Verificaciones, Instalaciones, Desinstalaciones y/o
Inspecciones de una válvula, debe verificar que el TdM cumpla con las
responsabilidades que le competen, de acuerdo con lo establecido en el
presente reglamento, que haya recibido el Manual y la capacitación
correspondiente por parte del PEC interviniente y que cuente, como
mínimo, con UN (1) dispositivo para la sujeción de cilindros y UN (1)
torquímetro, adecuados para la correcta instalación de la válvula,
además del equipamiento que indique el correspondiente Manual.
El OC interviniente en la Certificación de la Aptitud Técnica del CRPC
debe verificar que el CRPC y su RT cumplan con las responsabilidades
que le competen, de acuerdo con lo establecido en el presente
reglamento, y que cuente, como mínimo, con UN (1) banco para la
sujeción de cilindros y UN (1) torquímetro, adecuados para la correcta
desinstalación de la válvula, además del equipamiento indicado en el
Manual.
6. Requisitos específicos para la Instalación e Inspección del Sistema de Ventilación (SV)
El Sistema de Ventilación debe permitir canalizar al exterior del
automotor las eventuales pérdidas de gas natural provenientes del
Sistema para abastecimiento o de la parte de la tubería de alta presión
(y sus conexiones), que vincula la válvula de bloqueo del cilindro
contenedor de gas natural con el vano motor. Debe instalarse en el
interior del vehículo.
6.1. El SV debe estar conformado por las siguientes partes componentes:
a) Conductos de canalización del aire de ventilación o de eventuales
pérdidas, o venteo de gas natural (en adelante, Conducto de venteo).
b) Elementos de conexión y sujeción de las partes componentes del SV.
c) Boquillas de ventilación al exterior del vehículo o pasapaneles (en adelante, boquilla/s de ventilación).
6.2. El SV y sus partes componentes deben:
a) Estar en comunicación abierta con la atmósfera, a través de conductos de canalización y boquillas.
b) Orientar las pérdidas o el flujo de gas natural venteado fuera del
vehículo sobre lugares que no sean ni guardabarros ni superficies
calientes, tales como la del escape de los gases producto de la
combustión.
c) Poseer una sección interna de pasaje libre mínima de 1100 mm2 (tanto
para el tubo flexible de conexión como para las boquillas).
d) Ser estanco al gas, a una presión de DIEZ (10) kPa sin sufrir deformaciones permanentes.
e) Contener a todos los componentes del equipo completo o sistema de
propulsión instalados en el interior del baúl, con excepción del
cilindro y de la válvula de bloqueo autoventilada, a la que debe estar
conectada para canalizar al exterior en forma segura:
■ el aire de ventilación contenido en su interior, cuando el vehículo se encuentra en movimiento; o
■ las eventuales pérdidas de gas natural originadas en la válvula
o en la interconexión de los componentes del equipo completo, o sistema
de propulsión.
f) Poseer instaladas las boquillas de ventilación al exterior, de
manera de facilitar la circulación de aire por el interior del SV
g) Facilitar la circulación del aire por el interior de un conducto
pasante de la válvula, de manera de garantizar la circulación de aire
por el interior del SV cuando el vehículo se encuentre en movimiento.
Para mayor ilustración, ver figuras 1 y 2.
h) Prever el diseño de las boquillas, con salida al exterior a través
de una sección de pasaje del tipo "sesgada", de manera que puedan ser
posicionadas estratégicamente para favorecer la circulación de aire por
el interior del SV cuando el vehículo se encuentre circulando (ver
Figuras 1 y 2). Una de las boquillas deberá facilitar el ingreso de
aire al SV, y la otra boquilla deberá facilitar el egreso de aire del
SV.
i) Contar con las boquillas fabricadas con material rígido, no
inflamable o auto extinguible, que resista las condiciones del ambiente
donde sean instaladas.
j) Prever una forma de fijación de las boquillas al vehículo, de manera
que no se altere su posición ni se aflojen durante su uso.
k) Prever la compatibilidad del conducto de ventilación para su acople
con la boquilla y con la válvula de cilindro, mediante abrazaderas u
otros medios que garanticen la fijación entre sí y la estanquidad de la
unión con estos componentes.
l) Contar con el conducto de ventilación fabricado con material
semirrígido, no inflamable o auto extinguible, que resista las
condiciones del ambiente donde se instalará y conserve la integridad
durante su uso, con el propósito de mantener la estanquidad del sistema
de ventilación con respecto al interior del vehículo.
m) Prever el ajuste de los acoples referidos en el punto j) por medio
de algún mecanismo que lo asegure, de manera de preservar la
estanquidad del SV con relación al interior del vehículo.
7. Guía para el Usuario
Con la finalidad de obtener una mayor seguridad del sistema y
garantizar los derechos del usuario, resulta necesario que se lo
informe acerca de las pautas a tener en cuenta con relación a lo
tratado en este documento.
En tal sentido, y en el marco de lo establecido en el artículo N.°. 10
y en el Anexo I, Subanexo 1, Pautas a tener en cuenta para la
confección del "Manual de instrucción para el uso del equipo para GNC",
ambos de la Resolución ENARGAS N.° 2603/2002, o la que en el futuro la
reemplace, el PEC debe agregar pautas mínimas a las ya establecidas
respecto a lo siguiente:
1. Los cuidados del SV que debe considerar.
2. La importancia de verificar el estado superficial del SV y las
conexiones entre sus partes componentes, y cómo proceder en caso de
detectar anomalías.
3. El Procedimiento ante la percepción de olor a gas en el interior del vehículo.
4. Las precauciones para considerar antes durante y después del abastecimiento de gas natural.
5. Las precauciones para considerar frente a un principio de incendio
cercano al vehículo, teniendo en cuenta la activación del DAP térmico.
6. Las nociones elementales sobre el funcionamiento de la válvula,
incluyendo el cierre de accionamiento manual y el cierre de
accionamiento eléctrico.
IF-2025-121044245-APN-GIYN#ENARGAS