SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 650/2025
RESOL-2025-650-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-100116527- -APN-DGDYD#SC, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de
octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias, las Resoluciones Nº 656 del 27 de mayo de 2021 y Nº
1856 del 31 de octubre de 2022 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 50/19 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y sus modificatorios se
establece que la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
tiene, entre sus objetivos, las de entender en la formulación y
ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a
estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas, a la vez que
elaborar y promover políticas de participación institucional que
fortalezcan las identidades culturales de la Nación, promover políticas
de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la
creación y la democratización del acceso a bienes culturales, e
instrumentar, en el marco de su competencia, la realización de
actividades de producción y emisión de contenidos educativos destinados
a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y
mejoramiento de la calidad de la educación; entre otros.
Que conforme al Decreto Nº 686/2025 los objetivos de la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN son: Asistir a la Secretaría en la promoción
de la cultura nacional a través de actividades que la impulsen en todos
los ámbitos; Asistir a la Secretaría en la coordinación de las acciones
de los organismos dependientes encargados de la difusión, docencia,
experimentación e investigación en materia cultural; Entender en la
planificación y ejecución de políticas públicas destinadas a la
promoción cultural y artística para los diferentes sectores culturales,
en un marco de desarrollo sociocultural, formativo y creativo; Entender
en los programas de formación artística a ser impulsados por la
Secretaría; Promover e impulsar acciones conducentes a fomentar la
inclusión y vinculación de los adultos, jóvenes y niños con el arte;
Entender en la promoción, difusión y apoyo a las actividades musicales
y coreográficas de los cuerpos artísticos de la Secretaría, generando
la proyección nacional e internacional de la música y la danza como
componentes fundamentales de la cultura argentina; Supervisar el
desarrollo y promoción de contenidos y programas vinculados a la
capacitación y formación en gestión cultural, así como también con la
labor artística, en el marco de su competencia; Diseñar y coordinar
políticas y acciones destinadas a la promoción de industrias vinculadas
a la cultura y creatividad, tendientes a impulsar la creación de
puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo,
perfeccionamiento y difusión.
Que el objetivo principal de las Becas de Formación y Perfeccionamiento
“MARTHA ARGERICH” es promover la enseñanza musical destinada a niños y
adolescentes desarrollando su capacidad creativa, la consolidación de
vínculos comunitarios, y la formación para la ejecución de instrumentos
musicales mediante la práctica orquestal colectiva.
Que entre las políticas implementadas por la Dirección de Programas
Socioculturales y Formación, en el año 2021 se aprobó la Primera
Convocatoria de las Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA
ARGERICH”, mediante Resolución Nº 656/21 del entonces MINISTERIO DE
CULTURA (RESOL-2021-656-APN-MC), conjuntamente con su Reglamento
Técnico de Bases y Condiciones, que como ANEXO I (IF-2021-35008275-
APN-DNDYCC#MC) forma parte integrante de la citada medida, y con el
objetivo de que los miembros de las Orquestas pudieran ampliar su
formación a través del intercambio con pares y profesionales,
permitiendo que llevasen a cabo actividades de distintos niveles de
complejidad, haciendo arreglos, ampliando el repertorio y participando
de capacitaciones con un gran compromiso artístico.
Que por medio de la Resolución Nº 1856/22 del entonces MINISTERIO DE
CULTURA (RESOL-2022-1856-APN-MC) se aprobó la Segunda Convocatoria así
como su Reglamento Técnico de Bases y Condiciones, que como ANEXO I
(IF-2022-107896825-APN-DNDYCC#MC) forma parte integrante de la citada
medida.
Que del Informe de Finalización de la segunda convocatoria del programa
(IF-2025-23191697-APN-DNPC#SC) se desprende que, durante el periodo de
duración de las becas, los becarios han trabajado y estudiado con
constancia y compromiso el repertorio propuesto, y lograron vivenciar
una experiencia distinta a la que desarrollan en sus respectivas
orquestas de origen.
Que por medio de la Resolución Nº 127/24 de la SECRETARÍA DE CULTURA
(RESOL-2024-127-APN-SC#MCH) se estableció a la SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA como nueva autoridad de aplicación del
programa Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH”, con
facultades para dictar las normas de carácter operativo y/o
interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con
intervención de las áreas técnicas pertinentes.
Que los resultados obtenidos a partir de la puesta en marcha de la
PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
“MARTHA ARGERICH” y hasta la actualidad, conforman, en su conjunto, una
experiencia de características únicas, que se traducen de manera
directa, en el enriquecimiento y mejora tanto del aspecto técnico como
musical de los becarios.
Que en dicha experiencia, se ha podido brindar a los participantes una
profunda formación en materia artística, amplificando sus perspectivas
formativas a través del intercambio con pares y con profesionales,
accediendo a distintos niveles técnicos de arreglos y obras a
interpretar, ampliando el repertorio y fomentando una actividad de
presentaciones y conciertos de mayor envergadura y compromiso artístico.
Que la referida CONVOCATORIA tiene ahora como objetivos el reconocer la
experiencia acumulada por jóvenes que se han formado en distintos
establecimientos educativos del país para generar espacios de
intercambio educativo grupales y valorizar los años de estudio e
integrarlos mediante la práctica en la interpretación del repertorio
especialmente compuesto para la orquesta de becarios, y aportar un
enriquecimiento formativo artístico, buscando proporcionar herramientas
de perfeccionamiento instrumental y formación acorde a las nuevas
tecnologías que faciliten la inserción laboral en los distintos puntos
del país.
Que en tal sentido y con el objeto de continuar incentivando y apoyando
la formación y perfeccionamiento musical de los jóvenes que conforman
orquestas a lo largo de todo el país, es oportuna la puesta en marcha
de ésta TERCERA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS DE
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”, con su correspondiente
Reglamento técnico de Bases y Condiciones que como ANEXO I
(IF-2025-120879665-APN-DPSYF#SC) forma parte de la presente medida.
Que ha tomado debida intervención la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN
CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la SECRETARÍA de CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado
la existencia de los créditos presupuestarios correspondientes para
financiar el gasto de la presente medida.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1344/07, y Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la TERCERA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE
LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”,
dependiente de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS SOCIOCULTURALES Y FORMACIÓN de
la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento técnico de Bases y Condiciones
que, como ANEXO I (IF-2025-120879665-APN-DPSYF#SC) forma parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al titular de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN
CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, o a quien este designe específicamente, como autoridad de
aplicación, para la ejecución y cumplimiento del Reglamento de Bases y
Condiciones aprobado en el Artículo 2º.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 14, de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Leonardo Javier Cifelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2025 N° 83893/25 v. 05/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)