SECRETARÍA DE CULTURA

Resolución 650/2025

RESOL-2025-650-APN-SC

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-100116527- -APN-DGDYD#SC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, las Resoluciones Nº 656 del 27 de mayo de 2021 y Nº 1856 del 31 de octubre de 2022 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 50/19 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y sus modificatorios se establece que la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tiene, entre sus objetivos, las de entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas, a la vez que elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación, promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación y la democratización del acceso a bienes culturales, e instrumentar, en el marco de su competencia, la realización de actividades de producción y emisión de contenidos educativos destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación; entre otros.

Que conforme al Decreto Nº 686/2025 los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN son: Asistir a la Secretaría en la promoción de la cultura nacional a través de actividades que la impulsen en todos los ámbitos; Asistir a la Secretaría en la coordinación de las acciones de los organismos dependientes encargados de la difusión, docencia, experimentación e investigación en materia cultural; Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción cultural y artística para los diferentes sectores culturales, en un marco de desarrollo sociocultural, formativo y creativo; Entender en los programas de formación artística a ser impulsados por la Secretaría; Promover e impulsar acciones conducentes a fomentar la inclusión y vinculación de los adultos, jóvenes y niños con el arte; Entender en la promoción, difusión y apoyo a las actividades musicales y coreográficas de los cuerpos artísticos de la Secretaría, generando la proyección nacional e internacional de la música y la danza como componentes fundamentales de la cultura argentina; Supervisar el desarrollo y promoción de contenidos y programas vinculados a la capacitación y formación en gestión cultural, así como también con la labor artística, en el marco de su competencia; Diseñar y coordinar políticas y acciones destinadas a la promoción de industrias vinculadas a la cultura y creatividad, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión.

Que el objetivo principal de las Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH” es promover la enseñanza musical destinada a niños y adolescentes desarrollando su capacidad creativa, la consolidación de vínculos comunitarios, y la formación para la ejecución de instrumentos musicales mediante la práctica orquestal colectiva.

Que entre las políticas implementadas por la Dirección de Programas Socioculturales y Formación, en el año 2021 se aprobó la Primera Convocatoria de las Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH”, mediante Resolución Nº 656/21 del entonces MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2021-656-APN-MC), conjuntamente con su Reglamento Técnico de Bases y Condiciones, que como ANEXO I (IF-2021-35008275- APN-DNDYCC#MC) forma parte integrante de la citada medida, y con el objetivo de que los miembros de las Orquestas pudieran ampliar su formación a través del intercambio con pares y profesionales, permitiendo que llevasen a cabo actividades de distintos niveles de complejidad, haciendo arreglos, ampliando el repertorio y participando de capacitaciones con un gran compromiso artístico.

Que por medio de la Resolución Nº 1856/22 del entonces MINISTERIO DE CULTURA (RESOL-2022-1856-APN-MC) se aprobó la Segunda Convocatoria así como su Reglamento Técnico de Bases y Condiciones, que como ANEXO I (IF-2022-107896825-APN-DNDYCC#MC) forma parte integrante de la citada medida.

Que del Informe de Finalización de la segunda convocatoria del programa (IF-2025-23191697-APN-DNPC#SC) se desprende que, durante el periodo de duración de las becas, los becarios han trabajado y estudiado con constancia y compromiso el repertorio propuesto, y lograron vivenciar una experiencia distinta a la que desarrollan en sus respectivas orquestas de origen.

Que por medio de la Resolución Nº 127/24 de la SECRETARÍA DE CULTURA (RESOL-2024-127-APN-SC#MCH) se estableció a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA como nueva autoridad de aplicación del programa Becas de Formación y Perfeccionamiento “MARTHA ARGERICH”, con facultades para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes.

Que los resultados obtenidos a partir de la puesta en marcha de la PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH” y hasta la actualidad, conforman, en su conjunto, una experiencia de características únicas, que se traducen de manera directa, en el enriquecimiento y mejora tanto del aspecto técnico como musical de los becarios.

Que en dicha experiencia, se ha podido brindar a los participantes una profunda formación en materia artística, amplificando sus perspectivas formativas a través del intercambio con pares y con profesionales, accediendo a distintos niveles técnicos de arreglos y obras a interpretar, ampliando el repertorio y fomentando una actividad de presentaciones y conciertos de mayor envergadura y compromiso artístico.

Que la referida CONVOCATORIA tiene ahora como objetivos el reconocer la experiencia acumulada por jóvenes que se han formado en distintos establecimientos educativos del país para generar espacios de intercambio educativo grupales y valorizar los años de estudio e integrarlos mediante la práctica en la interpretación del repertorio especialmente compuesto para la orquesta de becarios, y aportar un enriquecimiento formativo artístico, buscando proporcionar herramientas de perfeccionamiento instrumental y formación acorde a las nuevas tecnologías que faciliten la inserción laboral en los distintos puntos del país.

Que en tal sentido y con el objeto de continuar incentivando y apoyando la formación y perfeccionamiento musical de los jóvenes que conforman orquestas a lo largo de todo el país, es oportuna la puesta en marcha de ésta TERCERA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”, con su correspondiente Reglamento técnico de Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2025-120879665-APN-DPSYF#SC) forma parte de la presente medida.

Que ha tomado debida intervención la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA de CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de los créditos presupuestarios correspondientes para financiar el gasto de la presente medida.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1344/07, y Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la TERCERA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”, dependiente de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS SOCIOCULTURALES Y FORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento técnico de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2025-120879665-APN-DPSYF#SC) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al titular de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o a quien este designe específicamente, como autoridad de aplicación, para la ejecución y cumplimiento del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 2º.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 14, de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Leonardo Javier Cifelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2025 N° 83893/25 v. 05/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)