Disposición 2140/2025
DI-2025-2140-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-60975481- -APN-ATN#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 2/3 del documento N° IF-2022-63214051-APN-ATN#MT del
Expediente N° EX-2022-60975481- -APN-ATN#MT obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA NEUQUEN) y el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA RIO NEGRO), por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS
DE MANZANAS, PERAS Y AFINES (CINEX), por la parte empleadora,
ratificado en el documento N° RE-2024-122064344-APN-DGD#MT, de autos
por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(FATAGA), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria aplicables a los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador y los ámbitos de representación personal y de
actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce a páginas 2/3
del documento N° IF-2022-63214051-APN-ATN#MT del Expediente N°
EX-2022-60975481- -APN-ATN#MT celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA
NEUQUEN) y el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS (SUTIAGA RIO NEGRO), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y
AFINES (CINEX), por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº
IF-2022-63214051-APN-ATN#MT de autos, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2025 N° 78259/25 v. 05/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)