Disposición 2137/2025
DI-2025-2137-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-62311850- -APN-DGD#MT, las leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/9 del documento N° RE-2022-62311600-APN-DGD#MT del
Expediente N° EX-2022-62311850- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la
parte sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA)
y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION
(CAPIT), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan incrementos
salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N°
131/75, y 634/11, de conformidad con los detalles allí impuestos.
Que, asimismo, las partes acompañan acta complementaria de dicho
acuerdo, obrante en las páginas 10/11 del documento N°
RE-2022-62311600-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-62311850-
-APN-DGD#MT, a través de la cual reglamentan, entre otras cuestiones,
la implementación de la retención prevista en el Artículo 215 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria,
emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante
Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y acta complementaria
obrantes respectivamente en las páginas 1/9 y 10/11 del documento N°
RE-2022-62311600-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-62311850-
-APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATTSAID), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT), por el sector
empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
expediente conjuntamente con los Convenio Colectivo de Trabajo N°
294/97 y 634/11
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumento
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2025 N° 78261/25 v. 05/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)