e. 06/11/2025 N° 84403/25 v. 06/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°. - El presente
Sistema de Retiro Voluntario será de aplicación para el personal de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (en adelante "ANAC")
alcanzado por el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del
anexo de la Ley N° 25.164, que al momento de presentar la solicitud de
acogimiento se encuentre contemplado en las prescripciones establecidas
en el presente Anexo.
PERSONAL EXCLUIDO
ARTÍCULO 2°. - No podrá acogerse al presente sistema de retiro voluntario el personal que reúna alguna de las siguientes condiciones:
a. Que se encuentre sometido a proceso penal por delito contra la
Administración Pública o condenado con pena principal o accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, aunque no se
encuentre firme.
b. Que se encuentre vinculado a un procedimiento disciplinario del que
pudiere surgir la aplicación de la sanción de cesantía o a un
procedimiento administrativo, o judicial, en el que se le pudiere
atribuir responsabilidad patrimonial.
c. Que tenga iniciado el trámite de jubilación con anterioridad a la
fecha de entrada del presente o que se le haya acordado un beneficio
jubilatorio retiro u otra prestación equivalente cualquiera fuera su
origen.
d. Que hubiere presentado su renuncia y estuviera pendiente de aceptación.
e. Que se encontrare en situación de disponibilidad a la fecha de publicación de la presente.
f. Que haya cumplido la edad de SESENTA Y CUATRO (64) años al momento de efectuar la solicitud.
g. Que hubiere iniciado denuncia, recurso, reclamo o cualquier tipo de
planteo administrativo, o judicial contra el Estado Nacional o la ANAC,
de índole salarial o laboral, salvo que el caso versara sobre
cuestiones regidas por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.
EFECTOS
ARTÍCULO 3°. - La adhesión al
Sistema de Retiro Voluntario comporta la desvinculación del agente de
la ANAC e importa la expresa aceptación de abstenerse de realizar
cualquier tipo de reclamo originado por la relación laboral.
El personal que se desvinculare de la ANAC como consecuencia del
presente Sistema no podrá volver a desempeñarse, bajo ninguna
modalidad, en el Organismo por el término de CINCO (5) años contados a
partir de su baja.
Los puestos y funciones del personal involucrado en el presente sistema
por adhesión voluntaria, quedarán suprimidos a partir de su baja, y no
podrán volver a ser cubiertos por ninguna modalidad contractual por el
término de DOS (2) años.
RENUNCIA A LA TUTELA SINDICAL.
ARTÍCULO 4°. - El personal que
manifieste su voluntad de adherirse al presente Sistema y que ostente
mandato vigente en asociaciones sindicales en los términos establecidos
en la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, deberá presentar su
renuncia como delegado de personal ante el sindicato involucrado y
acreditarla fehacientemente ante la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS en oportunidad de suscribir el acuerdo
respectivo. De igual modo, se deberá proceder en el supuesto del
personal que se hubiera postulado como candidato a delegado gremial,
conforme la normativa vigente en la materia, el que deberá acreditar la
renuncia a la candidatura en idéntica oportunidad.
LICENCIAS
ARTÍCULO 5°. - El personal
comprendido en el artículo 1° del presente Anexo, que se encontrare
gozando de la Licencia Anual Ordinaria durante el período de vigencia
del presente Sistema, podrá solicitar su adhesión hasta el 20 de
noviembre del 2025, pudiendo diferir la suscripción del mutuo acuerdo
extintivo a la fecha en que se finalice dicha licencia.
PROHIBICIÓN DE REINGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
ARTÍCULO 6°- El personal que acceda al presente Sistema de Retiro
Voluntario no podrá volver a ser incorporado o continuar prestando
servicios bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios
u obra en el Sector Público Nacional, en las Jurisdicciones y Entidades
previstas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, por el término de
CINCO (5) años contados a partir de su baja. La prohibición de
reingreso del personal en el ámbito del Sector Público Nacional que
adhiera al presente Sistema, comprende también a las designaciones en
cargos de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional;
titulares de Entidades o Entes comprendidos en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156; designaciones en representación del Estado Nacional;
funcionarios extraescalafonarios; asesores de gabinete y a todo tipo de
vinculación contractual de cualquier modalidad, con o sin relación de
dependencia, y contrataciones en programas y/o proyectos a desarrollar
en el Sector Público Nacional financiados por organismos
internacionales y/o multilaterales de crédito.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE EGRESO
ARTÍCULO 7°. - El personal que
se adhiera al régimen de Retiro Voluntario y su solicitud sea aceptada
por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, recibirá una
gratificación extraordinaria única de egreso, equivalente al porcentaje
que se consigna en los incisos a) y b) del presente.
a. HASTA LA EDAD DE SESENTA (60) AÑOS INCLUSIVE: Por cada año de
antigüedad o fracción mayor a TRES (3) meses en la Planta Permanente
con estabilidad reconocida por la ANAC, recibirá una gratificación
extraordinaria única de egreso tomando como base de cálculo el OCHENTA
Y CINCO POR CIENTO (85%) de su última remuneración bruta.
a. DESDE SESENTA Y UN (61) AÑOS HASTA SESENTA Y TRES (63) AÑOS
INCLUSIVE: Por cada año de antigüedad o fracción mayor a TRES (3) meses
en la Planta Permanente con estabilidad reconocida por la ANAC,
recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso tomando como
base de cálculo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su última remuneración
bruta.
BASE DE CALCULO
ARTÍCULO 8°. - Como base de
cálculo, a efectos de liquidar la gratificación extraordinaria única de
egreso establecida precedentemente, se tomarán los conceptos
remunerativos no extraordinarios percibidos mensualmente en forma
normal, regular, habitual y permanente, lo que incluirá el sueldo
básico, la asignación por desempeño, los conceptos referidos a
funciones técnico-profesionales o aeronáuticas y el suplemento de
densidad de tráfico. No se tomarán en cuenta los rubros que no estén
afectados por aportes previsionales, ni los de pago extraordinario,
horas extras, gastos de movilidad, asignaciones familiares, sueldo
anual complementario, suplementos por zona geográfica y todo otro
concepto cuyo pago no tenga periodicidad mensual.
FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 9°. - El pago de la gratificación extraordinaria única de egreso será abonado en DOS (2) tramos:
a. PRIMER TRAMO: El TREINTA POR CIENTO (30%) de la gratificación
extraordinaria única de egreso en UNA (1) única cuota a abonarse a los
15 días corridos del acto administrativo referido en el artículo 14 del
presente.
a. SEGUNDO TRAMO: El SETENTA POR CIENTO (70%) de la gratificación
extraordinaria única de egreso restante, a partir de los TREINTA (30)
días corridos del pago inicial, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
TOPE MÁXIMO DE GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ÚNICA DE EGRESO
ARTÍCULO 10°. - La
gratificación extraordinaria única por egreso, tendrá un tope máximo a
percibir por trabajador, equivalente a VEINTICUATRO (24) haberes
brutos, tomando como base la remuneración mensual, normal y habitual
del trabajador del último año de servicio.
ARTÍCULO 11°. - La
gratificación extraordinaria única de egreso no incluye el proporcional
que le pudiera corresponder al trabajador por licencia anual ordinaria
ni Sueldo Anual Complementario (SAC), el cual deberá ser oportunamente
abonado en la liquidación final del
agente.
ARTÍCULO 12°. - A los efectos de implementar el presente Sistema se deberá dar cumplimiento a los siguientes recaudos:
a. DIFUSIÓN: La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS brindará amplia difusión e información sobre las
características del Sistema mediante la intranet de la ANAC. Asimismo,
deberá exhibir dicha información en todos los establecimientos y sedes
del organismo a través de las carteleras institucionales. Las dudas y/o
consultas serán evacuadas a través del correo electrónico
retirovoluntario@anac.gob.ar.
b. CONSULTAS DE MONTOS: Se habilitará por el CAD con acceso personal la
consulta de Monto y cuotas de la Gratificación Extraordinaria
c. CREACIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN: Se ha creado a tal
fin un formulario de adhesión al Sistema se encontrará en GDE con el
siguiente acrónimo FOXQC, documento comunicable.
d. MODO DE PRESENTACIÓN - ADHESIÓN: La adhesión es voluntaria y se
encuentra sujeta a la aprobación de las autoridades de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
La solicitud adhesión se formalizará por el Sistema de Gestión
Documental (GD), desde el Usuario del agente. Dicha adhesión contendrá
una Declaración Jurada respecto de la inexistencia de reclamos,
recursos, denuncias o cualquier otro tipo de planteo o acción en sede
administrativa y/o judicial por pretensiones vinculadas con reclamos de
índole salarial o laboral contra el Estado Nacional u organismo
empleador. Además, incluirá una declaración jurada que expresamente
indique la toma de conocimiento del presente reglamento
El formulario debe ser dirigido:
A: BARBARA AGUADA
Copia: FEDERICO SARDI - ANTONELLA CARRERA - VERÓNICA DE DOMINICI - CAROLINA AICARDO.
ARTÍCULO 13°. PLAZO DE
PRESENTACIÓN: El plazo para la adhesión al Sistema de Retiro Voluntario
de la ANAC, será desde el 6 de noviembre hasta 20 de noviembre de 2025,
hasta las 17:00 hs. (inclusive).
ARTÍCULO 14°. - La presentación
de la solicitud de retiro voluntario no dará derecho al peticionante a
su otorgamiento, siendo su concesión una facultad exclusiva de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. La DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS será la autoridad de
aplicación del Sistema, y quedará facultada para aceptar las
solicitudes de retiro voluntario presentadas en el marco del presente
Sistema de Retiro Voluntario, así como para rechazar solicitudes de
adhesión por razones de servicio, con la sola invocación de dicha
causal como razón suficiente para la motivación de tal desestimación.
La aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión debe resolverse
dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de presentada la
solicitud, y ser comunicada fehacientemente al interesado, no pudiendo
ser recurrible dicha decisión.
ARTICULO 15°. - PROCEDIMIENTO:
Etapa 1:
Finalizado el plazo de presentación, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS analizará las solicitudes y el cumplimiento
de los requisitos de admisibilidad previstos en el presente reglamento,
dentro del plazo máximo de CINCO (5) días corridos.
Cumplido el plazo, procederá a remitir mediante comunicación oficial
del Sistema GDE las nóminas del personal que haya solicitado su
adhesión al Sistema de Retiro Voluntario y que cumpla con los
requisitos de admisibilidad, al Director Nacional o General de
dependencia del agente, según corresponda,
Etapa 2:
El Director Nacional o General de dependencia de cada agente, según
corresponda, se expedirá respecto de la procedencia de la solicitud en
relación con las necesidades de servicios, criticidad del área y/o su
incidencia en el funcionamiento, en el plazo de UN (1) día.
Cumplido el plazo, el Director Nacional o General de dependencia de
cada agente, según corresponda, remitirá su análisis mediante
comunicación oficial del Sistema GDE a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
Etapa 3:
La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS elevará
las actuaciones al titular de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA, con un informe técnico sobre el cumplimiento de los
requisitos de procedencia de las solicitudes presentadas.
Etapa 4:
La DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, evaluará la
continuidad en los supuestos que hubieren recibido objeciones
vinculadas a necesidades de servicio, criticidad, y/o incidencia en el
funcionamiento del área respectiva y resolverá sobre las solicitudes
presentadas, a la recepción del informe técnico.
Vale resaltar que el falseamiento u omisión en la declaración jurada
previa sobre la inexistencia de denuncias, recursos, reclamos o
cualquier otro tipo de planteo administrativo o judicial vinculado a
cuestiones salariales o de empleo, determinará el rechazo de la
solicitud.
Etapa 5:
El Administrador Nacional de la ANAC dictará el acto administrativo que
resuelva la aceptación o el rechazo de las solicitudes de adhesión de
los agentes que se hayan presentado, la que deberá ser fehacientemente
notificada a cada uno de los interesados. Asimismo, la medida fijará
fecha del distracto laboral.