ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 794/2025

RESOL-2025-794-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-97258171-APN-DGLTYA#ANAC, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nros. 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 2314 del 28 de diciembre de 2009 y 444 del 18 de junio de 2019, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 50 de fecha 3 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 14 del Decreto N° 1770/07 se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será dirigida por UN (1) Administrador Nacional, con facultades de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil, en su carácter de única Autoridad Aeronáutica Nacional, aprobándose asimismo la estructura organizativa del primer nivel operativo del organismo.

Que mediante el Decreto N° 2314/09 se aprobó la estructura escalafonaria y el régimen retributivo aplicable al personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el cual se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que a la fecha, el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa una política de desregulación económica y reforma del Estado, que conlleva, entre otros aspectos, el establecimiento de medidas orientadas a la simplificación y reducción del Estado, con el objeto de alcanzar una gestión pública transparente, ágil, eficaz y de calidad.

Que, en ese marco, entre otras medidas impulsadas, se encuentra el desarrollo de planes y programas tendientes a fomentar un adecuado y racional nivel de dotación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, mediante la implementación de sistemas de retiros voluntarios u otras formas de desvinculación de carácter voluntario.

Que por el Decreto N° 444/19 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 17 de abril de 2019, mediante la cual se dispuso la inclusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y su personal en los Anexos I y II del citado Convenio, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que el inciso h) del artículo 38 del Anexo I del mencionado Convenio prevé expresamente el retiro voluntario como una de las causales de conclusión de la relación de empleo del personal comprendido en la Ley N° 25.164.

Que el retiro voluntario constituye un sistema de desvinculación laboral específico, cuya aplicación requiere determinadas formalidades que debe reunir el acto jurídico por el cual las partes exterioricen su voluntad.

Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 50/2025 se fijaron los criterios y parámetros generales establecidos por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, con intervención previa de las áreas competentes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA.

Que, en el marco del proceso de transformación y reestructuración del Estado Nacional referido precedentemente, y con el propósito de optimizar la dotación del organismo y agilizar la gestión operativa de las misiones asignadas, se propicia la implementación en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de un Sistema de Retiros Voluntarios, de conformidad con los términos establecidos en el Anexo IF-2025-123128610-APN-DGLTYA#ANAC, que forma parte integrante de la presente medida.

Que la adhesión al mencionado Sistema permitirá al personal comprendido desempeñarse en la actividad privada o desarrollar proyectos particulares, previéndose la posibilidad de un eventual reingreso al Estado Nacional únicamente luego de transcurridos CINCO (5) años desde la finalización de la relación de empleo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional se pronunció sin oponer objeciones a la medida impulsada.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia, sin formular observaciones.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado conocimiento de la propuesta propiciada sin oponer reparos a la continuidad del trámite.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, a partir del dictado de la presente medida, el Sistema de Retiro Voluntario para el ejercicio 2025, destinado al personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, alcanzado por el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, el que como Anexo IF-2025-123128610-APN-DGLTYA#ANAC forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2025 N° 84403/25 v. 06/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°. - El presente Sistema de Retiro Voluntario será de aplicación para el personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (en adelante "ANAC") alcanzado por el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, que al momento de presentar la solicitud de acogimiento se encuentre contemplado en las prescripciones establecidas en el presente Anexo.

PERSONAL EXCLUIDO

ARTÍCULO 2°. - No podrá acogerse al presente sistema de retiro voluntario el personal que reúna alguna de las siguientes condiciones:

a. Que se encuentre sometido a proceso penal por delito contra la Administración Pública o condenado con pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, aunque no se encuentre firme.

b. Que se encuentre vinculado a un procedimiento disciplinario del que pudiere surgir la aplicación de la sanción de cesantía o a un procedimiento administrativo, o judicial, en el que se le pudiere atribuir responsabilidad patrimonial.

c. Que tenga iniciado el trámite de jubilación con anterioridad a la fecha de entrada del presente o que se le haya acordado un beneficio jubilatorio retiro u otra prestación equivalente cualquiera fuera su origen.

d. Que hubiere presentado su renuncia y estuviera pendiente de aceptación.

e. Que se encontrare en situación de disponibilidad a la fecha de publicación de la presente.

f. Que haya cumplido la edad de SESENTA Y CUATRO (64) años al momento de efectuar la solicitud.

g. Que hubiere iniciado denuncia, recurso, reclamo o cualquier tipo de planteo administrativo, o judicial contra el Estado Nacional o la ANAC, de índole salarial o laboral, salvo que el caso versara sobre cuestiones regidas por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo.

EFECTOS

ARTÍCULO 3°. - La adhesión al Sistema de Retiro Voluntario comporta la desvinculación del agente de la ANAC e importa la expresa aceptación de abstenerse de realizar cualquier tipo de reclamo originado por la relación laboral.

El personal que se desvinculare de la ANAC como consecuencia del presente Sistema no podrá volver a desempeñarse, bajo ninguna modalidad, en el Organismo por el término de CINCO (5) años contados a partir de su baja.

Los puestos y funciones del personal involucrado en el presente sistema por adhesión voluntaria, quedarán suprimidos a partir de su baja, y no podrán volver a ser cubiertos por ninguna modalidad contractual por el término de DOS (2) años.

RENUNCIA A LA TUTELA SINDICAL.

ARTÍCULO 4°. - El personal que manifieste su voluntad de adherirse al presente Sistema y que ostente mandato vigente en asociaciones sindicales en los términos establecidos en la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, deberá presentar su renuncia como delegado de personal ante el sindicato involucrado y acreditarla fehacientemente ante la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS en oportunidad de suscribir el acuerdo respectivo. De igual modo, se deberá proceder en el supuesto del personal que se hubiera postulado como candidato a delegado gremial, conforme la normativa vigente en la materia, el que deberá acreditar la renuncia a la candidatura en idéntica oportunidad.

LICENCIAS

ARTÍCULO 5°. - El personal comprendido en el artículo 1° del presente Anexo, que se encontrare gozando de la Licencia Anual Ordinaria durante el período de vigencia del presente Sistema, podrá solicitar su adhesión hasta el 20 de noviembre del 2025, pudiendo diferir la suscripción del mutuo acuerdo extintivo a la fecha en que se finalice dicha licencia.

PROHIBICIÓN DE REINGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 6°- El personal que acceda al presente Sistema de Retiro Voluntario no podrá volver a ser incorporado o continuar prestando servicios bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en el Sector Público Nacional, en las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, por el término de CINCO (5) años contados a partir de su baja. La prohibición de reingreso del personal en el ámbito del Sector Público Nacional que adhiera al presente Sistema, comprende también a las designaciones en cargos de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional; titulares de Entidades o Entes comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156; designaciones en representación del Estado Nacional; funcionarios extraescalafonarios; asesores de gabinete y a todo tipo de vinculación contractual de cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia, y contrataciones en programas y/o proyectos a desarrollar en el Sector Público Nacional financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito.

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE EGRESO

ARTÍCULO 7°. - El personal que se adhiera al régimen de Retiro Voluntario y su solicitud sea aceptada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso, equivalente al porcentaje que se consigna en los incisos a) y b) del presente.

a. HASTA LA EDAD DE SESENTA (60) AÑOS INCLUSIVE: Por cada año de antigüedad o fracción mayor a TRES (3) meses en la Planta Permanente con estabilidad reconocida por la ANAC, recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso tomando como base de cálculo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de su última remuneración bruta.

a. DESDE SESENTA Y UN (61) AÑOS HASTA SESENTA Y TRES (63) AÑOS INCLUSIVE: Por cada año de antigüedad o fracción mayor a TRES (3) meses en la Planta Permanente con estabilidad reconocida por la ANAC, recibirá una gratificación extraordinaria única de egreso tomando como base de cálculo el SESENTA POR CIENTO (60%) de su última remuneración bruta.

BASE DE CALCULO

ARTÍCULO 8°. - Como base de cálculo, a efectos de liquidar la gratificación extraordinaria única de egreso establecida precedentemente, se tomarán los conceptos remunerativos no extraordinarios percibidos mensualmente en forma normal, regular, habitual y permanente, lo que incluirá el sueldo básico, la asignación por desempeño, los conceptos referidos a funciones técnico-profesionales o aeronáuticas y el suplemento de densidad de tráfico. No se tomarán en cuenta los rubros que no estén afectados por aportes previsionales, ni los de pago extraordinario, horas extras, gastos de movilidad, asignaciones familiares, sueldo anual complementario, suplementos por zona geográfica y todo otro concepto cuyo pago no tenga periodicidad mensual.

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 9°. - El pago de la gratificación extraordinaria única de egreso será abonado en DOS (2) tramos:

a. PRIMER TRAMO: El TREINTA POR CIENTO (30%) de la gratificación extraordinaria única de egreso en UNA (1) única cuota a abonarse a los 15 días corridos del acto administrativo referido en el artículo 14 del presente.

a. SEGUNDO TRAMO: El SETENTA POR CIENTO (70%) de la gratificación extraordinaria única de egreso restante, a partir de los TREINTA (30) días corridos del pago inicial, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

TOPE MÁXIMO DE GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA ÚNICA DE EGRESO

ARTÍCULO 10°. - La gratificación extraordinaria única por egreso, tendrá un tope máximo a percibir por trabajador, equivalente a VEINTICUATRO (24) haberes brutos, tomando como base la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador del último año de servicio.

ARTÍCULO 11°. - La gratificación extraordinaria única de egreso no incluye el proporcional que le pudiera corresponder al trabajador por licencia anual ordinaria ni Sueldo Anual Complementario (SAC), el cual deberá ser oportunamente abonado en la liquidación final del agente.

ARTÍCULO 12°. - A los efectos de implementar el presente Sistema se deberá dar cumplimiento a los siguientes recaudos:

a. DIFUSIÓN: La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS brindará amplia difusión e información sobre las características del Sistema mediante la intranet de la ANAC. Asimismo, deberá exhibir dicha información en todos los establecimientos y sedes del organismo a través de las carteleras institucionales. Las dudas y/o consultas serán evacuadas a través del correo electrónico retirovoluntario@anac.gob.ar.

b. CONSULTAS DE MONTOS: Se habilitará por el CAD con acceso personal la consulta de Monto y cuotas de la Gratificación Extraordinaria

c. CREACIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADHESIÓN: Se ha creado a tal fin un formulario de adhesión al Sistema se encontrará en GDE con el siguiente acrónimo FOXQC, documento comunicable.

d. MODO DE PRESENTACIÓN - ADHESIÓN: La adhesión es voluntaria y se encuentra sujeta a la aprobación de las autoridades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

La solicitud adhesión se formalizará por el Sistema de Gestión Documental (GD), desde el Usuario del agente. Dicha adhesión contendrá una Declaración Jurada respecto de la inexistencia de reclamos, recursos, denuncias o cualquier otro tipo de planteo o acción en sede administrativa y/o judicial por pretensiones vinculadas con reclamos de índole salarial o laboral contra el Estado Nacional u organismo empleador. Además, incluirá una declaración jurada que expresamente indique la toma de conocimiento del presente reglamento

El formulario debe ser dirigido:

A: BARBARA AGUADA

Copia: FEDERICO SARDI - ANTONELLA CARRERA - VERÓNICA DE DOMINICI - CAROLINA AICARDO.

ARTÍCULO 13°. PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo para la adhesión al Sistema de Retiro Voluntario de la ANAC, será desde el 6 de noviembre hasta 20 de noviembre de 2025, hasta las 17:00 hs. (inclusive).

ARTÍCULO 14°. - La presentación de la solicitud de retiro voluntario no dará derecho al peticionante a su otorgamiento, siendo su concesión una facultad exclusiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS será la autoridad de aplicación del Sistema, y quedará facultada para aceptar las solicitudes de retiro voluntario presentadas en el marco del presente Sistema de Retiro Voluntario, así como para rechazar solicitudes de adhesión por razones de servicio, con la sola invocación de dicha causal como razón suficiente para la motivación de tal desestimación. La aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión debe resolverse dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de presentada la solicitud, y ser comunicada fehacientemente al interesado, no pudiendo ser recurrible dicha decisión.

ARTICULO 15°. - PROCEDIMIENTO:

Etapa 1:

Finalizado el plazo de presentación, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS analizará las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el presente reglamento, dentro del plazo máximo de CINCO (5) días corridos.

Cumplido el plazo, procederá a remitir mediante comunicación oficial del Sistema GDE las nóminas del personal que haya solicitado su adhesión al Sistema de Retiro Voluntario y que cumpla con los requisitos de admisibilidad, al Director Nacional o General de dependencia del agente, según corresponda,

Etapa 2:

El Director Nacional o General de dependencia de cada agente, según corresponda, se expedirá respecto de la procedencia de la solicitud en relación con las necesidades de servicios, criticidad del área y/o su incidencia en el funcionamiento, en el plazo de UN (1) día.

Cumplido el plazo, el Director Nacional o General de dependencia de cada agente, según corresponda, remitirá su análisis mediante comunicación oficial del Sistema GDE a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

Etapa 3:

La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS elevará las actuaciones al titular de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, con un informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia de las solicitudes presentadas.

Etapa 4:

La DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, evaluará la continuidad en los supuestos que hubieren recibido objeciones vinculadas a necesidades de servicio, criticidad, y/o incidencia en el funcionamiento del área respectiva y resolverá sobre las solicitudes presentadas, a la recepción del informe técnico.

Vale resaltar que el falseamiento u omisión en la declaración jurada previa sobre la inexistencia de denuncias, recursos, reclamos o cualquier otro tipo de planteo administrativo o judicial vinculado a cuestiones salariales o de empleo, determinará el rechazo de la solicitud.

Etapa 5:

El Administrador Nacional de la ANAC dictará el acto administrativo que resuelva la aceptación o el rechazo de las solicitudes de adhesión de los agentes que se hayan presentado, la que deberá ser fehacientemente notificada a cada uno de los interesados. Asimismo, la medida fijará fecha del distracto laboral.