INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 504/2025
RESOL-2025-504-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-119380438--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer normas tendientes a garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 20.247 de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas.
Que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, órgano de aplicación de la referida Ley Nº
20.247, tiene como uno de sus propósitos fundamentales establecer
criterios para promover una eficiente actividad de producción y
comercialización de semillas, garantizar la calidad e identidad de las
semillas y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 20.247 dispone que,
finalizado el período legal de propiedad, todo cultivar pasa a ser de
uso público.
Que el inciso d) del mencionado artículo 30 dispone que, en caso que el
titular de los derechos no pueda proporcionar una muestra viva de la
variedad, la misma pasa a ser de uso público.
Que el objetivo de la Resolución Nº RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de
fecha 27 de mayo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es disponer de una nómina
actualizada de los responsables del mantenimiento de la pureza de
aquellos cultivares de uso público, ya sea el antiguo propietario quien
sigue realizando el mantenimiento de pureza u otro operador interesado
en la persistencia y comercio de una variedad determinada.
Que la Resolución Nº RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC, y su Resolución
modificatoria Nº RESOL-2024-613-APN-INASE#MEC de fecha 26 de noviembre
de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, además de las especies comprendidas
en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) incluyen
alfalfa, avena y papa.
Que para las especies que no se encuentran incluidas en el SISA se recibieron solicitudes de revertir la medida.
Que en relación a lo mencionado en el párrafo precedente se considera
oportuno no encuadrar en el presente régimen de mantenimiento de pureza
varietal, a las especies no incluidas en el SISA, atento a que uno de
los objetivos primordiales del dictado de la Resolución Nº
RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC fue clarificar la información vertida por
los productores en el referido sistema, de manera tal que puedan ser
declarados únicamente los cultivares que poseen un responsable de
mantener la pureza varietal, teniendo en cuenta que existe una notable
cantidad de cultivares de uso público declarados en el SISA que no
cumplirían con esta condición.
Que en consecuencia resulta necesario dar de alta en el Registro
Nacional de Cultivares (RNC) de este Instituto Nacional todos los
cultivares de uso público de las especies alfalfa, avena y papa por no
estar comprendidas en el SISA.
Que para algunas de las especies que se encuentran incluidas en el SISA
se recibieron solicitudes de prórroga del plazo de presentación de
mantenedor de la pureza varietal, a fin de mantener cultivares en el
Registro Nacional de Cultivares que responden a nichos comerciales
específicos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 4 de
noviembre de 2025, según Acta Nº 528, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la Dirección de Registro de Variedades, dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENÉTICAS, la
Dirección de Fiscalización, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ARTICULACIÓN FEDERAL, y la Dirección de Asuntos Jurídicos, todas de
este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención de sus
competencias.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el
Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de fecha 27 de mayo de 2024 de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase el
régimen de solicitud como mantenedor de la pureza varietal de un
cultivar de uso público de algodonero, arroz, arveja, cebada cervecera,
garbanzo, maní, soja y trigo, para la identificación y caracterización
de variedades a los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 1°
de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.”
ARTÍCULO 2°.- Otórguese en carácter de excepcional una prórroga hasta
el día 30 de noviembre de 2025 para presentarse como mantenedor de la
pureza varietal de aquellos cultivares de uso público comprendidos en
los artículos 3º y 4º de la Resolución N° RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC
modificada por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese la Resolución N° RESOL-2024-613-APN-INASE#MEC
de fecha 26 de noviembre de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Martin Famulari
e. 06/11/2025 N° 84291/25 v. 06/11/2025