1. Introducción
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia, considera prioritario contar con un
Programa Federal que promueva la protección efectiva contra la
violencia, el abuso y el maltrato, así como frente a otras
problemáticas que afectan a niños y adolescentes, y que favorezca su
desarrollo en entornos familiares seguros, en consonancia con los
compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y con la
normativa nacional y provincial vigente. Estos marcos constituyen una
hoja de ruta fundamental para que los distintos niveles de gobierno, en
el marco de las competencias y roles que las normas han asignado,
puedan brindar respuestas concretas y sostenibles a las necesidades de
los niños y adolescentes.
Este programa se orienta a procesos de fortalecimiento institucional
con objetivos concretos, medibles y adaptados a las realidades de niños
y adolescentes de cada una de las provincias adheridas al programa.
En primer término, establece el marco esencial para articular y dar
coherencia programática a los compromisos legales asumidos en pos de
elevar la calidad de las intervenciones de los Organismos Provinciales
de Niñez y Adolescencia que son parte del Sistema de Protección
Integral de Derechos. En tal sentido, el Estado Nacional, en ejercicio
de su Rectoría Nacional, destina recursos financieros y humanos con
especificidad técnica y lidera la coordinación con actores clave, para
impulsar procesos que promuevan el desarrollo integral de niños y
adolescentes en entornos seguros.
En segundo término, se instituyen criterios de cumplimiento de
objetivos y metas. Cada hito abordado se traduce en acciones
programáticas asociadas a metas e indicadores sobre los cuales, una vez
verificado y certificado el cumplimiento de la acción comprometida, se
efectuará el pago a la provincia. Este esquema de financiamiento
condicionado a resultados, incentiva la mejora en la calidad de las
intervenciones y promueve la superación de déficits, problemáticas y
prácticas enraizadas en la sociedad que atentan contra el bienestar de
niños y adolescentes.
Anudado a lo expuesto, se incorpora la teoría del cambio, herramienta
inédita en la elaboración y gestión de programas sociales en nuestro
país. Esta teoría establece una línea de base a partir del diagnóstico
situacional de inicio y define los cambios esperados en función de las
políticas que cada provincia planifique e implemente. El modelo
propuesto permite migrar con claridad de un esquema perimido e
insensato de resultado aritmético hacia un modelo de progresividad
sustantiva, basado en el cumplimiento de objetivos con impacto social
verificable.
En concordancia con esta visión de gestión basada en resultados y la
teoría del cambio, desde el Ministerio de Capital Humano se ha
procedido a la reformulación de resoluciones, programas y áreas
preexistentes que operaban bajo lógicas ineficientes o duplicadas, y
que no contaban con indicadores claros de impacto social. Esta acción
de saneamiento institucional es un paso positivo y necesario para
eliminar la inercia administrativa que obstaculiza el progreso. El
Programa Federal emerge como la respuesta superadora, diseñada para
revertir estas falencias históricas, asegurando que cada recurso
invertido se alinee directamente con metas verificables en favor del
interés superior de la niñez y la adolescencia.
Décadas marcadas por transferencias de fondos sin planificación
estratégica y sin un sistema de monitoreo de resultados derivaron en un
uso ineficiente de los recursos públicos, limitando la capacidad de las
políticas para generar un impacto real y sostenible en la calidad de
vida de los niños y adolescentes. Frente a ello, el programa propone un
cambio de paradigma, transitando de un modelo de gestión fragmentado a
uno basado en la teoría del cambio, que asegura la inversión en
resultados concretos y medibles.
La pretensión de que el gobierno federal implemente de manera continua
acciones de asistencia directa en cada jurisdicción, distorsiona,
atrofia y empobrece la capacidad operativa de respuesta de quienes
están obligados a hacerlo. La consecuencia primaria de ello es que se
inhibe a los gobiernos locales para planificar, diseñar e implementar
programas de calidad que brinden soluciones concretas, inmediatas y
sostenibles a las problemáticas que afligen a niños y adolescentes.
El principio de progresividad y no regresividad no debe medirse a la
luz de un mero aumento nominal de presupuesto, sino como la acumulación
secuencial de mejoras en la calidad de las intervenciones de
prevención, protección y restitución de derechos de cada niño y
adolescente, teniendo como norte el principio de su interés superior.
La planificación estratégica, basada en objetivos medibles y
alcanzables, permite iniciar un proceso virtuoso y acumulativo que, en
el mediano y largo plazo, asegura el fortalecimiento de la atención y
protección integral de la niñez y la adolescencia en todo el país.
2. Fundamentación
En las últimas décadas, Argentina ha consolidado un marco normativo e
institucional que reconoce a los niños y adolescentes como sujetos
plenos de derechos. No obstante, los esfuerzos desplegados para
garantizar su protección efectiva resultaron fragmentarios, desiguales
y, en muchos casos, ineficaces frente a situaciones de violencia,
abandono, institucionalización crónica y ausencia de cuidados.
La configuración federal del país ha dado lugar a sistemas provinciales
con distintos grados de desarrollo, enfrentando limitaciones que
condicionan su capacidad para prevenir y proteger a niños y
adolescentes ante situaciones de vulneración. Esta disparidad
contradice el principio de igualdad y no discriminación consagrado en
la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
Ante este panorama, se torna imprescindible una acción federal
ordenada, basada en evidencia y orientada a resultados, que coloque el
foco en el fortalecimiento real de las capacidades provinciales. Para
ello resulta necesario promover estándares comunes de intervención, así
como mecanismos sistemáticos de monitoreo y evaluación que aseguren
equidad en el acceso y calidad de las intervenciones.
Es por ello, que el Programa Federal de Protección de Niñez y
Adolescencia surge como una estrategia destinada a mejorar de manera
sustantiva el funcionamiento del Sistema de Protección Integral de
Derechos en Argentina. El fortalecimiento institucional propuesto no
constituye un fin en sí mismo, sino un medio indispensable para que
cada niño y adolescente viva en un entorno familiar y comunitario
seguro y sus necesidades y opiniones sean la prioridad en cada
intervención.
3. Marco normativo
El programa se enmarca en un sistema normativo que tiene como pilar la
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), un instrumento
internacional con jerarquía constitucional en Argentina desde la
reforma de 1994 (art. 75, inc. 22 CN). La Convención establece los
principios fundamentales que guían toda la política pública en materia
de niñez y adolescencia, como el del Interés Superior del Niño (art.
3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6), y
el derecho a no ser separado de sus padres, excepto por razones
justificadas (art. 9). Este último es particularmente relevante para el
eje de restitución y el abordaje de la institucionalización.
El marco internacional se complementa y profundiza con la Ley Nacional
N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes. Esta norma traslada los principios de la CDN al ámbito
nacional, creando el Sistema de Protección Integral de Derechos.
Asimismo, define las responsabilidades de los distintos niveles de
gobierno y establece los principios rectores de la política pública,
tales como la corresponsabilidad institucional, la subsidiaridad y la
coordinación intersectorial.
En ese sentido, el Programa Federal de Protección de Niñez y
Adolescencia también se alinea con leyes específicas, tales como: la
Ley N.º 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad); la Ley N.º 26.364 y su modificatoria Ley N.° 26.842
(Prevención y Lucha contra la Trata de Personas); el Código Civil y
Comercial de la Nación, que en su Libro II, Título VII, que entre otras
define las responsabilidades parentales y los principios de la
adopción; la Ley N.° 22.278 (Régimen Penal de Minoridad); la Ley N.°
26.390 (Prohibición del Trabajo Infantil y su modificatoria); la Ley
N.° 26.904 (Modificatoria del C.P. y sanciona penalmente al Grooming);
la Ley N.° 27.590 (crea un Programa Nacional para prevenir y
concientizar el delito de grooming); la Ley N.° 27.364 (Programa de
Acompañamiento para el Egreso); la Ley N.° 27.452 (Régimen de
Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes); y la Ley N.°
27.709 (Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes), entre otras.
La adhesión de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
al programa no es una mera formalidad, sino la manifestación expresa de
su compromiso de alinear sus políticas locales con el marco jurídico
vigente y con la visión federal que impulsa la Nación.
4. Objetivo General del Programa
El programa tiene como objetivo proteger y promover el desarrollo pleno
de la niñez y la adolescencia en la República Argentina, a través de
estrategias integrales y coordinadas entre los distintos niveles de
gobierno. Para ello, impulsa el fortalecimiento de los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN)
y la cooperación intersectorial, a fin de brindar respuestas oportunas,
sostenibles y de calidad a las necesidades y desafíos que enfrentan los
niños y los adolescentes.
Las provincias adheridas al programa tienen como condición fundamental formular y presentar un
Plan de Acción Provincial (PAP).
Este documento, de carácter estratégico-operativo, deberá detallar las
iniciativas concretas que cada provincia implementará en el ámbito de
su jurisdicción.
El
PAP debe incorporar de
manera ineludible y prioritaria un conjunto de acciones destinadas a la
restitución de derechos y la protección integral de niños y
adolescentes en las siguientes problemáticas:
• Violencia en todas sus formas contra Niños y Adolescentes
• Acoso y Abuso Sexual Infantil.
• Ludopatía y consumos problemáticos.
• Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales.
• Fortalecimiento Familiar.
• Desinstitucionalización.
• Medidas de protección y excepcionales.
Este componente constituye la base mínima obligatoria de todo plan. Las
provincias podrán ampliar y adecuar su agenda de acción, incorporando
otras temáticas en función de las realidades particulares de su
territorio.
Enfoque Transversal:
La intervención institucional en todas estas áreas deberá estar
transversalmente impregnada por los principios y estándares de calidad
establecidos en los hitos de gestión de la calidad institucional del
Programa, garantizando así un abordaje institucional unificado y
profesional en las intervenciones.
4.1. Objetivos Específicos
•
Fortalecimiento de la gestión de la información:
Desarrollar, consolidar y mantener sistemas de registración y gestión
de información nominal, desagregada, actualizada, auditable, que
integren tanto las trayectorias de niños y adolescentes con medidas de
protección como los datos de los programas, dispositivos y acciones
locales, fortaleciendo la capacidad del
Organismos Provinciales de Niñez (OPN)
para producir y utilizar evidencia confiable que oriente la
planificación, la toma de decisiones y la mejora continua de las
políticas públicas de niñez y adolescencia.
•
Mejora de la calidad institucional y operativa: Promover el fortalecimiento institucional, técnico y operativo de los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN)
mediante la capacitación continua de sus equipos, la adopción de
estándares de atención, la implementación de protocolos comunes y el
desarrollo de dispositivos con criterios de calidad. Este objetivo
apunta a que las provincias cuenten con
Organismos Provinciales de Niñez (OPN) más eficaces, especializados y sostenibles en la gestión de la protección integral.
•
Instalación de capacidades de monitoreo y
evaluación: Implementar mecanismos sistemáticos de monitoreo y
evaluación que permitan medir avances, resultados y brechas, asegurando
la verificación de estándares de calidad y fomentando la mejora
continua de las políticas públicas de niñez y adolescencia. Este
objetivo busca consolidar un modelo de gestión basado en evidencia y
orientado a resultados verificables.
•
Promoción de la articulación intersectorial entre
actores del Sistema de Protección Integral: Impulsar la coordinación
efectiva entre los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN) y otros
actores estratégicos — Salud, Educación, Justicia, Seguridad y
organizaciones de la sociedad civil— para garantizar respuestas
integrales frente a problemáticas complejas. Este objetivo procura
asegurar que las intervenciones sean sostenibles, pertinentes y estén
alineadas con el enfoque integral previsto por la Ley N.° 26.061.
5. Modelo de Gestión
El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia adopta un
modelo de gestión basado en el principio federal fijado en la
Constitución Nacional (Arts. 1, 121 y cc) y replicado en el texto
ordenatorio de la Ley N.° 26.061, la cual determina las facultades y
competencias que le corresponden a cada nivel de Gobierno.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia como organismo
especializado en derechos de la niñez y adolescencia del Poder
Ejecutivo Nacional, ejerce la rectoría de la política pública a nivel
nacional. Por su parte, los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN)
tienen a su cargo la ejecución e implementación de los planes y
proyectos, desarrollando acciones de atención directa en el ámbito de
su jurisdicción.
El esquema de gestión descentralizado de las políticas públicas de
niñez fortalece la autonomía provincial garantizada en la Constitución
Nacional y, en particular, promueve la gobernanza provincial del
Sistema de Protección Integral de Derechos instituido por la Ley N.º
26.061.
El
Organismo Provincial de Niñez (OPN) siempre está en mejores
condiciones de asistir a los niños y las familias de su comunidad. Su
actuación va a resultar más efectiva y eficiente, pues cuenta con
mejores capacidades operativas en el ámbito de su territorio, así como
de diagnóstico y conocimiento de su realidad social, lo cual le permite
brindar soluciones a medida de sus problemáticas.
Este modelo de gestión es respetuoso de la heterogeneidad institucional
que presenta cada uno de los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN),
atendiendo a los desafíos conforme su grado de avance y adecuación a lo
dispuesto en la CDN, así como el ordenamiento jurídico nacional y
provincial vigente. Bajo este esquema, cada
Organismo Provincial de
Niñez (OPN) adherido al Programa elaborará un
Plan de Acción Provincial
(PAP), estrechamente vinculado al diagnóstico situacional de su
jurisdicción y se compromete al cumplimiento de metas para cada uno de
los hitos definidos por el Programa.
La implementación del Programa se instrumentará a través de la
suscripción de Convenios de Implementación de Programa con cada uno de
los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN) de las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este marco federal no implica que las
acciones sean aisladas, sino que se sustenta en lo dispuesto por la Ley
N.° 26.061, que asegura la articulación efectiva entre el nivel de
gobierno nacional y el provincial. La Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, como ente rector, define los lineamientos
estratégicos nacionales, mientras que las provincias se encargan de la
ejecución y adecuación a su realidad.
Esta coordinación garantiza que la política pública de protección de la
niñez y adolescencia sea coherente y sistémica. Las acciones locales no
son iniciativas desconectadas, sino que se enmarcan en objetivos
comunes, lo que potencia su impacto y evita la duplicación de
esfuerzos. El resultado es un sistema de protección integral en el que
cada nivel de gobierno, desde el nacional hasta el municipal,
contribuye de forma coordinada a la misma finalidad: elevar los
estándares de calidad de las intervenciones de los
Organismos
Provinciales de Niñez (OPN).
6. Población Destinataria
La política de atención y protección a la niñez y adolescencia
constituye una intervención esencial, formalmente normativizada, cuya
población destinataria no solo son los niños y adolescentes, sino
también sus grupos familiares.
Esta política, implementada a través de los
Organismos Provinciales de
Niñez (OPN), se erige como dispositivo central y estructura la relación
primaria de intervención. A través de este nexo inmediato y concreto,
la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia establece un
vínculo con los destinatarios de las políticas que se implementan a
través del Programa.
7. Alcance
El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia tendrá
alcance federal mediante la firma de Convenios de Implementación de
Programa con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Teoría del Cambio
El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia se sustenta
en una teoría del cambio que organiza de manera lógica, progresiva y
verificable las transformaciones necesarias para fortalecer el Sistema
de Protección Integral de Derechos, a través de los
Organismos
Provinciales de Niñez (OPN).
La teoría del cambio parte de la comprensión de un problema
estructural: en la Argentina persisten serias problemáticas que afectan
a niños y adolescentes, frente a las cuales las respuestas de los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN) resultan, en muchos casos,
fragmentadas, desiguales y tardías. Estas limitaciones derivan de
debilidades institucionales, insuficiencia de herramientas para los
equipos técnicos y administrativos, ausencia de planificación basada en
evidencia, escasa coordinación intersectorial y carencia de estándares
comunes de calidad para la intervención.
Frente a este escenario, el Programa plantea como cambio deseado que
cada jurisdicción cuente con un sistema de protección fortalecido,
capaz de prevenir riesgos, detectar y atender tempranamente situaciones
de vulneración, evitar institucionalizaciones innecesarias o
prolongadas. El fin es garantizar entornos familiares y comunitarios
seguros, estables y protectores para la niñez y la adolescencia en todo
el territorio nacional.
La hipótesis de intervención que guía esta teoría del cambio se asienta
en la corresponsabilidad Nación–Provincia y en un esquema de
financiamiento condicionado a resultados. Bajo este enfoque, el Estado
Nacional ejerce su rol de rectoría, establece estándares comunes, provee asistencia técnica
especializada y transfiere recursos a las provincias únicamente cuando
se comprueba que las acciones planificadas se traducen en productos y
resultados verificables, con impactos concretos de mejora en los
Sistema de Protección Integral de Derechos. En este esquema de
corresponsabilidad, los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN) deben
elaborar diagnósticos exhaustivos de sus sistemas de protección,
diseñar y ejecutar Planes de Acción Provinciales (PAP), elaborar y
mantener actualizados registros, fortalecer su calidad institucional,
diseñar e implementar sistemas de monitoreo y evaluación y garantizar
la articulación intersectorial con otros actores claves del sistema.
El Programa se propone generar una cadena progresiva de resultados: en
el corto plazo, mejorar las capacidades institucionales, técnicas y
operativas de los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN), instalar
sistemas de información de calidad y estandarizar procedimientos; en el
mediano plazo, lograr intervenciones más pertinentes, eficaces y
coordinadas, con mayor cobertura y capacidad preventiva; y en el largo
plazo, reducir de manera sostenida cualquier situación amenazante a la
integridad física y psicológica, consolidando sistemas provinciales
capaces de garantizar la protección y el desarrollo pleno de la niñez y
la adolescencia.
9. Hitos
El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia organiza su
estrategia en torno a un conjunto de hitos que orientan una
planificación progresiva y ordenada en cada jurisdicción adherida.
Estos hitos tienen por finalidad fortalecer las capacidades del Sistema
de Protección Integral de Derechos, garantizando respuestas integrales
frente a las problemáticas que afectan a niños y adolescentes en cada
jurisdicción.
En este marco, se define un esquema de cuatro hitos ordenatorios de las
acciones planificadas por cada jurisdicción para mejorar la
registración y gestión de la información, consolidar el fortalecimiento
institucional, instalar capacidades de monitoreo y evaluación, y
promover la intersectorialidad como condición necesaria para abordar la
complejidad de las situaciones que atraviesan a la niñez y la
adolescencia. A su vez, este esquema mantiene un carácter dinámico y
flexible, permitiendo que en el futuro puedan incorporarse nuevos hitos
o dimensiones que respondan a los desafíos emergentes y a las
necesidades que plantee la coyuntura. Los medios de verificación
asociados a cada hito estarán claramente establecidos en los Convenios
de Implementación de Programa y en los manuales de procedimiento
elaborados por la Autoridad de Aplicación.
9.1. Registración y gestión de la información
Las jurisdicciones deberán consolidar un sistema de información
confiable, actualizado y de calidad. Esto implica no solo contar con
registros nominales de niños y adolescentes alcanzados por medidas de
protección integral, excepcional o penal juvenil, sino también
completar y mantener actualizados los registros de programas, acciones,
dispositivos y servicios de protección. Estos productos se tornan
insumo estratégico para diagnosticar, planificar, monitorear y evaluar
las intervenciones del
Organismos Provinciales de Niñez (OPN) y la
Rectoría Nacional. El objetivo es avanzar hacia sistemas integrados que
brinden trazabilidad de los casos, permitan conocer la cobertura real
de las políticas públicas y garanticen decisiones basadas en evidencia.
9.2. Fortalecimiento Institucional
Este hito busca consolidar la calidad institucional, técnica y
operativa de los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN) generando
estructuras más sólidas, con capacidad de planificación, gestión y
articulación mediante planes de capacitación continua a los equipos
técnicos y administrativos, el diseño y aplicación de normativa local y
protocolos bajo estándares de calidad para la detección e intervención
ante situaciones de vulneración.
9.3. Monitoreo y Evaluación
Este hito tiene como propósito instalar y consolidar una cultura de
monitoreo y evaluación en los Organismos Provinciales de Niñez (OPN),
que permita medir avances, identificar brechas y orientar las
decisiones de gestión sustentada en la evidencia. No se trata sólo de
elaborar informes periódicos, sino de generar capacidades locales para
evaluar la pertinencia y efectividad de las intervenciones,
garantizando transparencia, trazabilidad y mejora continua. El
monitoreo y la evaluación, concebidos como procesos sistemáticos y
permanentes, constituyen herramientas estratégicas para asegurar que
las políticas públicas alcancen resultados verificables y sostenibles
en el tiempo.
9.4. Intersectorialidad
Este hito busca consolidar la articulación efectiva entre los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN) y las demás áreas estratégicas
del Estado —como salud, educación, justicia y seguridad—, así como con
actores comunitarios y organizaciones de la Sociedad Civil. El
propósito es superar las respuestas fragmentadas y construir abordajes
integrales que reconozcan la complejidad de las situaciones que
atraviesan niños y adolescentes. La intersectorialidad se entiende aquí
como una condición indispensable para garantizar respuestas sostenibles, capaces de combinar recursos, capacidades y saberes de
distintos sectores, y de asegurar que cada intervención esté orientada
al interés superior del niño.
10. Ejecución del Programa
El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia se encuentra
bajo la órbita de la Subsecretaría de Políticas Familiares, dependiente
de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. A través de
la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral, tendrá a su
cargo la implementación, coordinación y seguimiento del Programa en
todo el territorio nacional.
Asimismo, la Subsecretaría de Políticas Familiares estará facultada
para dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que
resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos
del Programa, asegurar la uniformidad de criterios técnicos y
metodológicos, y facilitar la articulación con los
Organismos
Provinciales de Niñez (OPN).
11. Manual Operativo del Programa
Para asegurar la correcta implementación de la política pública de
concertación federal, la Subsecretaría de Políticas Familiares,
elaborará un Manual Operativo del Programa, que constituirá un
instrumento normativo y procedimental de referencia obligatoria para
todas las jurisdicciones adheridas.
El Manual establece de manera detallada los aspectos operativos del
Programa, definiendo las condiciones y procedimientos generales de
ejecución, los roles y responsabilidades de cada parte involucrada, la
documentación a presentar, las condiciones de desempeño exigidas y sus
correspondientes medios de verificación y certificación, los rubros de
financiamiento y el procedimiento de rendición de cuentas. Asimismo,
precisará los mecanismos de coordinación interna de la Dirección
Nacional de Promoción y Protección Integral de la Subsecretaría de
Políticas Familiares y la articulación con los
Organismos Provinciales
de Niñez (OPN). Incluirá además el desarrollo de la teoría del cambio,
la presentación de informes técnicos y financieros, el esquema de
programación, monitoreo y evaluación, así como los procedimientos para
el cierre de actuaciones y la actualización periódica del propio Manual.
La Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral realizará
control y seguimiento de los
Planes de Acción Provincial (PAP) y
aplicará las sanciones que se establezcan en el Manual Operativo para
el caso de incumplimientos o irregularidades. Ante su detección, se
notificará formalmente a la provincia para que regularice la situación.
Si la provincia no alcanza la certificación emitida por la Dirección
Nacional de Promoción y Protección Integral, los resultados
comprometidos en los plazos establecidos, o no presenta la rendición de
cuenta documentada y/o la documentación que detalle la imputación
presupuestaria de las transferencias recibidas, se suspenderá el pago
hasta que las observaciones sean subsanadas. Una vez regularizadas, los
pagos se reanudarán. Por el contrario, si las irregularidades persisten
y no se resuelven en los plazos y condiciones establecidos, la
provincia podrá ser excluida del Programa de manera definitiva.
12. Recursos destinados a convenios con las jurisdicciones
A partir de la firma de los Convenios de Implementación de Programa
entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN), cada jurisdicción contará con
la asistencia técnica de la Subsecretaría de Políticas Familiares, a
través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral para
el diseño de sus Planes de Acción Provincial. Tras la presentación y
aprobación del
Plan de Acción Provincial (PAP) y la verificación del
cumplimiento de los productos comprometidos para cada uno de los Hitos
del Programa se dispondrá de asistencia financiera para el cumplimiento
de los Hitos y mejoras pautados en el
Plan de Acción Provincial (PAP).
El procedimiento para el control de la gestión financiera y técnica, y
la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos
otorgados mediante los Convenios aprobados con cada provincia deberá
ajustarse al marco regulatorio de la Ley N.° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público y sus normas
reglamentarias, conforme a las especificaciones que se determinen
mediante el Manual operativo del Programa.
Los desembolsos de fondos se efectuarán únicamente contra la
verificación y certificación del cumplimiento de los objetivos y metas
establecidos en cada
Plan de Acción Provincial (PAP). Esta verificación
estará a cargo de la Dirección Nacional de Promoción y Protección
Integral, que actuará como autoridad de aplicación y certificación.
13. Financiamiento del Programa
El programa contará con recursos de Fuente de financiamiento 11 -Tesoro
Nacional-, Jurisdicción 88 –Ministerio de Capital Humano–,
Sub-jurisdicción 02 – Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia-, Programa 44 -“Acciones para la Promoción y Protección
Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” o aquel que en
el futuro se determine.
Podrá financiarse con los recursos provenientes del Fondo Nacional del
Menor y la Familia– Ley N.º 22.359 – y con aportes de Programas de
Cooperación Internacional y de financiamiento internacional a través de Fuente de Financiamiento 22– Crédito Externo–
El financiamiento se establecerá bajo la modalidad de transferencia
condicionada a resultado. La rendición de cuentas por los fondos
recibidos se efectuará en base a los productos entregados y sus
respectivos verificables, dando estricto cumplimiento a lo establecido
en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias.
Los rubros de inversión deberán estar directamente orientados a generar
productos de mejora o fortalecimiento institucional, en estricta
concordancia con el plan de trabajo presentado por cada provincia.
14. Supervisión, monitoreo y auditoría
La Subsecretaría de Políticas Familiares, a través de la Dirección
Nacional de Promoción y Protección Integral ejercerá facultades de
supervisión, control y monitoreo sobre las actividades desarrolladas en
el marco del Programa, tanto respecto de las obligaciones asumidas por
cada jurisdicción adherente como de la correcta aplicación y rendición
de los fondos transferidos.
La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Capital Humano y/o la
Auditoría Sectorial de Niñez, Adolescencia y Familia y/o la Sindicatura
General de la Nación y/o la Auditoría General de la Nación,
intervendrán conforme las facultades acordadas en la Ley N.° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control
IF-2025-121544506-APN-SSPF#MCH