MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 633/2025

RESOL-2025-633-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2025

Visto el Expediente N.° EX-2025-110443141-APN-DDNAYF#MCH, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley N.° 23.849, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061, el Decreto N.° 415 del 17 de abril del 2006, el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N.° 23.849 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 1989.

Que por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional se otorgó jerarquía constitucional, entre otras, a la mencionada Convención, en las condiciones de su vigencia.

Que el artículo 3.°, inciso 2 de la mentada Convención establece que “(l)os Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”.

Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que el artículo 3.° de la Ley N.º 26.061 instituye el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en dicha norma, entre los que se encuentran el derecho a una buena calidad de vida, a la educación, a la salud, como así también, a obtener los beneficios de la seguridad social.

Que, asimismo, en el artículo 7.° del mismo cuerpo normativo se establece que “(l)a familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.” y que “(l)os Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad...”.

Que la mencionada Ley prevé, en su artículo 32, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.

Que, en concordancia, dicha Ley establece que la Política de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación federal articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios; y dispone que el sistema de protección integral se conforma por los niveles Nacional, Federal y Provincial.

Que, en este sentido, el artículo 43 de dicha Ley creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como organismo especializado en materia de derechos de la infancia y adolescencia, fijando posteriormente sus funciones en el artículo 44 del mentado cuerpo normativo.

Que, asimismo, mediante el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por su parte, se desprende del artículo 42 de dicha Ley, que el nivel provincial es el órgano encargado de planificar y ejecutar las políticas de la niñez, e implementar aquellas medidas de atención y asistencia directa destinadas a prevenir o restituir aquellos derechos vulnerados de niños, adolescentes y sus familias.

Que la República Argentina adoptó para su gobierno el sistema federal, en virtud del cual las provincias reservan para sí todos los poderes que no hubiesen delegado en el gobierno central, considerando que los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, mientras que los poderes delegados a la Nación son definidos y expresos (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 347:959).

Que existe un plexo normativo robusto orientado en particular a la promoción, protección y desarrollo integral de niños en la primera infancia que requiere que en el ámbito de las decisiones estatales se implementen medidas de acción positivas en pos de garantizar el pleno ejercicio de los derechos tutelados.

Que resulta prioritario contar con un Programa Federal que promueva la efectiva protección contra la violencia, abusos, maltrato y otras problemáticas de los niños y adolescentes, y su desarrollo en un entorno familiar seguro, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y con la normativa nacional y provincial vigente.

Que, en tal sentido, el PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, cuya creación es objeto de la presente medida, tiene como objetivo proteger y promover el desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia en la República Argentina, a través de estrategias integrales y coordinadas entre los distintos niveles de gobierno, para lo cual se impulsa el fortalecimiento de los organismos provinciales de niñez y la cooperación intersectorial, con el fin de dar respuestas oportunas, sostenibles y de calidad a las necesidades y desafíos que enfrentan los niños y adolescentes.

Que dicho Programa surge como una respuesta nacional destinada a fortalecer las capacidades provinciales, estandarizar procedimientos y promover un modelo de gestión sustentado en la teoría del cambio y en el financiamiento condicionado al cumplimiento de objetivos y metas.

Que la necesidad de convergencia en las prácticas es especialmente crítica en temáticas de alta complejidad y sensibilidad, como la gestión del cuidado alternativo.

Que, en ese sentido, la aplicación de medidas excepcionales, el seguimiento de dispositivos residenciales o de acogimiento familiar, y la elaboración de planes de egreso y revinculación demandan la adopción del cumplimiento de estándares mínimos en todo el territorio, a fin de evitar perpetuar disparidades que pueden resultar en estancias prolongadas e innecesarias en el sistema de protección, afectando directamente el interés superior del niño.

Que el PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y sus lineamientos que, como Anexo I (IF-2025-121544506-APN-SSPF#MCH), forman parte integrante de la presente medida, se constituye como el vehículo estratégico para impulsar esta necesaria mejora de la calidad institucional, técnica y operativa de los organismos provinciales de niñez.

Que resulta necesario contar con instrumentos programáticos que permitan, de manera coordinada y coherente, implementar una política destinada a la protección y aumento de la calidad del servicio de niñez, conforme a los roles y funciones asignados a cada nivel de gobierno en el marco del sistema de protección integral de derechos, y en virtud del diagnóstico inicial que cada provincia lleve a cabo respecto al funcionamiento y necesidades de mejora del sistema referido.

Que, en tal sentido, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, como organismo especializado en los derechos de niñez y adolescencia ejerce la rectoría nacional en materia de niñez y adolescencia, mientras que el nivel de gobierno provincial tiene a su cargo la implementación de las políticas públicas y la prestación de los servicios de atención directa en su jurisdicción.

Que en esta lógica legal de competencias se inscribe el enfoque de gestión del PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en el que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA tiene a cargo la rectoría nacional del Programa, y el nivel provincial lo ejecuta en el ámbito de su jurisdicción.

Que el esquema de gestión descentralizado de las políticas públicas afianza la autonomía provincial garantizada por la Constitución Nacional, y promueve y fortalece la gobernanza provincial del sistema de protección integral de derechos de la niñez instituido por la Ley N.º 26.061.

Que el gobierno local se encuentra en mejores condiciones de asistir a los niños y las familias de su comunidad, y que su actuación resulta más efectiva y eficiente, dado que cuenta con mayores capacidades operativas y de diagnóstico en su territorio, así como con conocimiento directo de la realidad social local, lo que le permite brindar soluciones ajustadas a la medida de las problemáticas de su jurisdicción.

Que la pretensión de que el gobierno federal implemente de manera continua acciones de asistencia directa en cada comunidad local, distorsiona, limita y empobrece la capacidad operativa de respuesta real y eficiente de quienes están obligados a hacerlo, generando como consecuencia primaria que los gobiernos locales se vean inhibidos en la planificación, diseño e implementación de programas de calidad, destinados a fin de brindar respuestas adecuadas, inmediatas y sostenidas a las problemáticas sociales de la comunidad local.

Que el financiamiento y la asistencia técnica se instrumentará a través de convenios de implementación a celebrarse entre la Nación, y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose que los desembolsos de fondos se efectúen exclusivamente contra el cumplimiento efectivo de los objetivos y metas establecidos, verificados y certificados, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que por lo hasta aquí expuesto resulta necesario, oportuno y conveniente la creación del “PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme los lineamientos del Anexo I (IF-2025-121544506-APN-SSPF#MCH) que forma parte de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL y sus dependientes DIRECCIÓN DE SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN y COORDINACIÓN DE CUIDADOS ALTERNATIVOS, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, mediante el Informe N.° IF-2025-115726128-APN-DNPYPI#MCH, han intervenido en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA propicia el dictado de la presente medida.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado la intervención de su respectiva competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido de acuerdo a sus competencias.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 26.061 y sus modificatorias, y por el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el “PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2025-121544506-APN-SSPF#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2.º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del Programa creado por el artículo 1.° de la presente medida.

ARTÍCULO 3.º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES la elaboración del MANUAL OPERATIVO del Programa creado por el artículo 1.° de la presente medida, para su posterior aprobación por parte de ésta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 4.°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 88 –Ministerio de Capital Humano–, Sub-jurisdicción 02 –Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia-, Programa 44 -”Acciones para la Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, o aquella que en el futuro se determine.

ARTÍCULO 5.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2025 N° 84298/25 v. 06/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)







1. Introducción

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, considera prioritario contar con un Programa Federal que promueva la protección efectiva contra la violencia, el abuso y el maltrato, así como frente a otras problemáticas que afectan a niños y adolescentes, y que favorezca su desarrollo en entornos familiares seguros, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y con la normativa nacional y provincial vigente. Estos marcos constituyen una hoja de ruta fundamental para que los distintos niveles de gobierno, en el marco de las competencias y roles que las normas han asignado, puedan brindar respuestas concretas y sostenibles a las necesidades de los niños y adolescentes.

Este programa se orienta a procesos de fortalecimiento institucional con objetivos concretos, medibles y adaptados a las realidades de niños y adolescentes de cada una de las provincias adheridas al programa.

En primer término, establece el marco esencial para articular y dar coherencia programática a los compromisos legales asumidos en pos de elevar la calidad de las intervenciones de los Organismos Provinciales de Niñez y Adolescencia que son parte del Sistema de Protección Integral de Derechos. En tal sentido, el Estado Nacional, en ejercicio de su Rectoría Nacional, destina recursos financieros y humanos con especificidad técnica y lidera la coordinación con actores clave, para impulsar procesos que promuevan el desarrollo integral de niños y adolescentes en entornos seguros.

En segundo término, se instituyen criterios de cumplimiento de objetivos y metas. Cada hito abordado se traduce en acciones programáticas asociadas a metas e indicadores sobre los cuales, una vez verificado y certificado el cumplimiento de la acción comprometida, se efectuará el pago a la provincia. Este esquema de financiamiento condicionado a resultados, incentiva la mejora en la calidad de las intervenciones y promueve la superación de déficits, problemáticas y prácticas enraizadas en la sociedad que atentan contra el bienestar de niños y adolescentes.

Anudado a lo expuesto, se incorpora la teoría del cambio, herramienta inédita en la elaboración y gestión de programas sociales en nuestro país. Esta teoría establece una línea de base a partir del diagnóstico situacional de inicio y define los cambios esperados en función de las políticas que cada provincia planifique e implemente. El modelo propuesto permite migrar con claridad de un esquema perimido e insensato de resultado aritmético hacia un modelo de progresividad sustantiva, basado en el cumplimiento de objetivos con impacto social verificable.

En concordancia con esta visión de gestión basada en resultados y la teoría del cambio, desde el Ministerio de Capital Humano se ha procedido a la reformulación de resoluciones, programas y áreas preexistentes que operaban bajo lógicas ineficientes o duplicadas, y que no contaban con indicadores claros de impacto social. Esta acción de saneamiento institucional es un paso positivo y necesario para eliminar la inercia administrativa que obstaculiza el progreso. El Programa Federal emerge como la respuesta superadora, diseñada para revertir estas falencias históricas, asegurando que cada recurso invertido se alinee directamente con metas verificables en favor del interés superior de la niñez y la adolescencia.

Décadas marcadas por transferencias de fondos sin planificación estratégica y sin un sistema de monitoreo de resultados derivaron en un uso ineficiente de los recursos públicos, limitando la capacidad de las políticas para generar un impacto real y sostenible en la calidad de vida de los niños y adolescentes. Frente a ello, el programa propone un cambio de paradigma, transitando de un modelo de gestión fragmentado a uno basado en la teoría del cambio, que asegura la inversión en resultados concretos y medibles.

La pretensión de que el gobierno federal implemente de manera continua acciones de asistencia directa en cada jurisdicción, distorsiona, atrofia y empobrece la capacidad operativa de respuesta de quienes están obligados a hacerlo. La consecuencia primaria de ello es que se inhibe a los gobiernos locales para planificar, diseñar e implementar programas de calidad que brinden soluciones concretas, inmediatas y sostenibles a las problemáticas que afligen a niños y adolescentes.

El principio de progresividad y no regresividad no debe medirse a la luz de un mero aumento nominal de presupuesto, sino como la acumulación secuencial de mejoras en la calidad de las intervenciones de prevención, protección y restitución de derechos de cada niño y adolescente, teniendo como norte el principio de su interés superior.

La planificación estratégica, basada en objetivos medibles y alcanzables, permite iniciar un proceso virtuoso y acumulativo que, en el mediano y largo plazo, asegura el fortalecimiento de la atención y protección integral de la niñez y la adolescencia en todo el país.

2. Fundamentación

En las últimas décadas, Argentina ha consolidado un marco normativo e institucional que reconoce a los niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. No obstante, los esfuerzos desplegados para garantizar su protección efectiva resultaron fragmentarios, desiguales y, en muchos casos, ineficaces frente a situaciones de violencia, abandono, institucionalización crónica y ausencia de cuidados.

La configuración federal del país ha dado lugar a sistemas provinciales con distintos grados de desarrollo, enfrentando limitaciones que condicionan su capacidad para prevenir y proteger a niños y adolescentes ante situaciones de vulneración. Esta disparidad contradice el principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

Ante este panorama, se torna imprescindible una acción federal ordenada, basada en evidencia y orientada a resultados, que coloque el foco en el fortalecimiento real de las capacidades provinciales. Para ello resulta necesario promover estándares comunes de intervención, así como mecanismos sistemáticos de monitoreo y evaluación que aseguren equidad en el acceso y calidad de las intervenciones.

Es por ello, que el Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia surge como una estrategia destinada a mejorar de manera sustantiva el funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos en Argentina. El fortalecimiento institucional propuesto no constituye un fin en sí mismo, sino un medio indispensable para que cada niño y adolescente viva en un entorno familiar y comunitario seguro y sus necesidades y opiniones sean la prioridad en cada intervención.

3. Marco normativo

El programa se enmarca en un sistema normativo que tiene como pilar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), un instrumento internacional con jerarquía constitucional en Argentina desde la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22 CN). La Convención establece los principios fundamentales que guían toda la política pública en materia de niñez y adolescencia, como el del Interés Superior del Niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6), y el derecho a no ser separado de sus padres, excepto por razones justificadas (art. 9). Este último es particularmente relevante para el eje de restitución y el abordaje de la institucionalización.

El marco internacional se complementa y profundiza con la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta norma traslada los principios de la CDN al ámbito nacional, creando el Sistema de Protección Integral de Derechos. Asimismo, define las responsabilidades de los distintos niveles de gobierno y establece los principios rectores de la política pública, tales como la corresponsabilidad institucional, la subsidiaridad y la coordinación intersectorial.

En ese sentido, el Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia también se alinea con leyes específicas, tales como: la Ley N.º 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad); la Ley N.º 26.364 y su modificatoria Ley N.° 26.842 (Prevención y Lucha contra la Trata de Personas); el Código Civil y Comercial de la Nación, que en su Libro II, Título VII, que entre otras define las responsabilidades parentales y los principios de la adopción; la Ley N.° 22.278 (Régimen Penal de Minoridad); la Ley N.° 26.390 (Prohibición del Trabajo Infantil y su modificatoria); la Ley N.° 26.904 (Modificatoria del C.P. y sanciona penalmente al Grooming); la Ley N.° 27.590 (crea un Programa Nacional para prevenir y concientizar el delito de grooming); la Ley N.° 27.364 (Programa de Acompañamiento para el Egreso); la Ley N.° 27.452 (Régimen de Reparación Económica para Niñas, Niños y Adolescentes); y la Ley N.° 27.709 (Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), entre otras.

La adhesión de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al programa no es una mera formalidad, sino la manifestación expresa de su compromiso de alinear sus políticas locales con el marco jurídico vigente y con la visión federal que impulsa la Nación.

4. Objetivo General del Programa

El programa tiene como objetivo proteger y promover el desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia en la República Argentina, a través de estrategias integrales y coordinadas entre los distintos niveles de gobierno. Para ello, impulsa el fortalecimiento de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN) y la cooperación intersectorial, a fin de brindar respuestas oportunas, sostenibles y de calidad a las necesidades y desafíos que enfrentan los niños y los adolescentes.

Las provincias adheridas al programa tienen como condición fundamental formular y presentar un Plan de Acción Provincial (PAP). Este documento, de carácter estratégico-operativo, deberá detallar las iniciativas concretas que cada provincia implementará en el ámbito de su jurisdicción.

El PAP debe incorporar de manera ineludible y prioritaria un conjunto de acciones destinadas a la restitución de derechos y la protección integral de niños y adolescentes en las siguientes problemáticas:

• Violencia en todas sus formas contra Niños y Adolescentes

• Acoso y Abuso Sexual Infantil.

• Ludopatía y consumos problemáticos.

• Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales.

• Fortalecimiento Familiar.

• Desinstitucionalización.

• Medidas de protección y excepcionales.

Este componente constituye la base mínima obligatoria de todo plan. Las provincias podrán ampliar y adecuar su agenda de acción, incorporando otras temáticas en función de las realidades particulares de su territorio.

Enfoque Transversal:

La intervención institucional en todas estas áreas deberá estar transversalmente impregnada por los principios y estándares de calidad establecidos en los hitos de gestión de la calidad institucional del Programa, garantizando así un abordaje institucional unificado y profesional en las intervenciones.

4.1. Objetivos Específicos

Fortalecimiento de la gestión de la información: Desarrollar, consolidar y mantener sistemas de registración y gestión de información nominal, desagregada, actualizada, auditable, que integren tanto las trayectorias de niños y adolescentes con medidas de protección como los datos de los programas, dispositivos y acciones locales, fortaleciendo la capacidad del Organismos Provinciales de Niñez (OPN) para producir y utilizar evidencia confiable que oriente la planificación, la toma de decisiones y la mejora continua de las políticas públicas de niñez y adolescencia.

Mejora de la calidad institucional y operativa: Promover el fortalecimiento institucional, técnico y operativo de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN) mediante la capacitación continua de sus equipos, la adopción de estándares de atención, la implementación de protocolos comunes y el desarrollo de dispositivos con criterios de calidad. Este objetivo apunta a que las provincias cuenten con Organismos Provinciales de Niñez (OPN) más eficaces, especializados y sostenibles en la gestión de la protección integral.

Instalación de capacidades de monitoreo y evaluación: Implementar mecanismos sistemáticos de monitoreo y evaluación que permitan medir avances, resultados y brechas, asegurando la verificación de estándares de calidad y fomentando la mejora continua de las políticas públicas de niñez y adolescencia. Este objetivo busca consolidar un modelo de gestión basado en evidencia y orientado a resultados verificables.

•  Promoción de la articulación intersectorial entre actores del Sistema de Protección Integral: Impulsar la coordinación efectiva entre los Organismos Provinciales de Niñez (OPN) y otros actores estratégicos — Salud, Educación, Justicia, Seguridad y organizaciones de la sociedad civil— para garantizar respuestas integrales frente a problemáticas complejas. Este objetivo procura asegurar que las intervenciones sean sostenibles, pertinentes y estén alineadas con el enfoque integral previsto por la Ley N.° 26.061.

5.  Modelo de Gestión

El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia adopta un modelo de gestión basado en el principio federal fijado en la Constitución Nacional (Arts. 1, 121 y cc) y replicado en el texto ordenatorio de la Ley N.° 26.061, la cual determina las facultades y competencias que le corresponden a cada nivel de Gobierno.

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia como organismo especializado en derechos de la niñez y adolescencia del Poder Ejecutivo Nacional, ejerce la rectoría de la política pública a nivel nacional. Por su parte, los Organismos Provinciales de Niñez (OPN) tienen a su cargo la ejecución e implementación de los planes y proyectos, desarrollando acciones de atención directa en el ámbito de su jurisdicción.

El esquema de gestión descentralizado de las políticas públicas de niñez fortalece la autonomía provincial garantizada en la Constitución Nacional y, en particular, promueve la gobernanza provincial del Sistema de Protección Integral de Derechos instituido por la Ley N.º 26.061.

El Organismo Provincial de Niñez (OPN) siempre está en mejores condiciones de asistir a los niños y las familias de su comunidad. Su actuación va a resultar más efectiva y eficiente, pues cuenta con mejores capacidades operativas en el ámbito de su territorio, así como de diagnóstico y conocimiento de su realidad social, lo cual le permite brindar soluciones a medida de sus problemáticas.

Este modelo de gestión es respetuoso de la heterogeneidad institucional que presenta cada uno de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN), atendiendo a los desafíos conforme su grado de avance y adecuación a lo dispuesto en la CDN, así como el ordenamiento jurídico nacional y provincial vigente. Bajo este esquema, cada Organismo Provincial de Niñez (OPN) adherido al Programa elaborará un Plan de Acción Provincial (PAP), estrechamente vinculado al diagnóstico situacional de su jurisdicción y se compromete al cumplimiento de metas para cada uno de los hitos definidos por el Programa.

La implementación del Programa se instrumentará a través de la suscripción de Convenios de Implementación de Programa con cada uno de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN) de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este marco federal no implica que las acciones sean aisladas, sino que se sustenta en lo dispuesto por la Ley N.° 26.061, que asegura la articulación efectiva entre el nivel de gobierno nacional y el provincial. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, como ente rector, define los lineamientos estratégicos nacionales, mientras que las provincias se encargan de la ejecución y adecuación a su realidad.

Esta coordinación garantiza que la política pública de protección de la niñez y adolescencia sea coherente y sistémica. Las acciones locales no son iniciativas desconectadas, sino que se enmarcan en objetivos comunes, lo que potencia su impacto y evita la duplicación de esfuerzos. El resultado es un sistema de protección integral en el que cada nivel de gobierno, desde el nacional hasta el municipal, contribuye de forma coordinada a la misma finalidad: elevar los estándares de calidad de las intervenciones de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN).

6. Población Destinataria

La política de atención y protección a la niñez y adolescencia constituye una intervención esencial, formalmente normativizada, cuya población destinataria no solo son los niños y adolescentes, sino también sus grupos familiares.

Esta política, implementada a través de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN), se erige como dispositivo central y estructura la relación primaria de intervención. A través de este nexo inmediato y concreto, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia establece un vínculo con los destinatarios de las políticas que se implementan a través del Programa.

7. Alcance

El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia tendrá alcance federal mediante la firma de Convenios de Implementación de Programa con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. Teoría del Cambio

El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia se sustenta en una teoría del cambio que organiza de manera lógica, progresiva y verificable las transformaciones necesarias para fortalecer el Sistema de Protección Integral de Derechos, a través de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN).

La teoría del cambio parte de la comprensión de un problema estructural: en la Argentina persisten serias problemáticas que afectan a niños y adolescentes, frente a las cuales las respuestas de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN) resultan, en muchos casos, fragmentadas, desiguales y tardías. Estas limitaciones derivan de debilidades institucionales, insuficiencia de herramientas para los equipos técnicos y administrativos, ausencia de planificación basada en evidencia, escasa coordinación intersectorial y carencia de estándares comunes de calidad para la intervención.

Frente a este escenario, el Programa plantea como cambio deseado que cada jurisdicción cuente con un sistema de protección fortalecido, capaz de prevenir riesgos, detectar y atender tempranamente situaciones de vulneración, evitar institucionalizaciones innecesarias o prolongadas. El fin es garantizar entornos familiares y comunitarios seguros, estables y protectores para la niñez y la adolescencia en todo el territorio nacional.

La hipótesis de intervención que guía esta teoría del cambio se asienta en la corresponsabilidad Nación–Provincia y en un esquema de financiamiento condicionado a resultados. Bajo este enfoque, el Estado Nacional ejerce su rol de rectoría, establece estándares comunes, provee asistencia técnica especializada y transfiere recursos a las provincias únicamente cuando se comprueba que las acciones planificadas se traducen en productos y resultados verificables, con impactos concretos de mejora en los Sistema de Protección Integral de Derechos. En este esquema de corresponsabilidad, los Organismos Provinciales de Niñez (OPN) deben elaborar diagnósticos exhaustivos de sus sistemas de protección, diseñar y ejecutar Planes de Acción Provinciales (PAP), elaborar y mantener actualizados registros, fortalecer su calidad institucional, diseñar e implementar sistemas de monitoreo y evaluación y garantizar la articulación intersectorial con otros actores claves del sistema.

El Programa se propone generar una cadena progresiva de resultados: en el corto plazo, mejorar las capacidades institucionales, técnicas y operativas de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN), instalar sistemas de información de calidad y estandarizar procedimientos; en el mediano plazo, lograr intervenciones más pertinentes, eficaces y coordinadas, con mayor cobertura y capacidad preventiva; y en el largo plazo, reducir de manera sostenida cualquier situación amenazante a la integridad física y psicológica, consolidando sistemas provinciales capaces de garantizar la protección y el desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia.

9.  Hitos

El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia organiza su estrategia en torno a un conjunto de hitos que orientan una planificación progresiva y ordenada en cada jurisdicción adherida. Estos hitos tienen por finalidad fortalecer las capacidades del Sistema de Protección Integral de Derechos, garantizando respuestas integrales frente a las problemáticas que afectan a niños y adolescentes en cada jurisdicción.

En este marco, se define un esquema de cuatro hitos ordenatorios de las acciones planificadas por cada jurisdicción para mejorar la registración y gestión de la información, consolidar el fortalecimiento institucional, instalar capacidades de monitoreo y evaluación, y promover la intersectorialidad como condición necesaria para abordar la complejidad de las situaciones que atraviesan a la niñez y la adolescencia. A su vez, este esquema mantiene un carácter dinámico y flexible, permitiendo que en el futuro puedan incorporarse nuevos hitos o dimensiones que respondan a los desafíos emergentes y a las necesidades que plantee la coyuntura. Los medios de verificación asociados a cada hito estarán claramente establecidos en los Convenios de Implementación de Programa y en los manuales de procedimiento elaborados por la Autoridad de Aplicación.

9.1.  Registración y gestión de la información

Las jurisdicciones deberán consolidar un sistema de información confiable, actualizado y de calidad. Esto implica no solo contar con registros nominales de niños y adolescentes alcanzados por medidas de protección integral, excepcional o penal juvenil, sino también completar y mantener actualizados los registros de programas, acciones, dispositivos y servicios de protección. Estos productos se tornan insumo estratégico para diagnosticar, planificar, monitorear y evaluar las intervenciones del Organismos Provinciales de Niñez (OPN) y la Rectoría Nacional. El objetivo es avanzar hacia sistemas integrados que brinden trazabilidad de los casos, permitan conocer la cobertura real de las políticas públicas y garanticen decisiones basadas en evidencia.

9.2. Fortalecimiento Institucional

Este hito busca consolidar la calidad institucional, técnica y operativa de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN) generando estructuras más sólidas, con capacidad de planificación, gestión y articulación mediante planes de capacitación continua a los equipos técnicos y administrativos, el diseño y aplicación de normativa local y protocolos bajo estándares de calidad para la detección e intervención ante situaciones de vulneración.

9.3. Monitoreo y Evaluación

Este hito tiene como propósito instalar y consolidar una cultura de monitoreo y evaluación en los Organismos Provinciales de Niñez (OPN), que permita medir avances, identificar brechas y orientar las decisiones de gestión sustentada en la evidencia. No se trata sólo de elaborar informes periódicos, sino de generar capacidades locales para evaluar la pertinencia y efectividad de las intervenciones, garantizando transparencia, trazabilidad y mejora continua. El monitoreo y la evaluación, concebidos como procesos sistemáticos y permanentes, constituyen herramientas estratégicas para asegurar que las políticas públicas alcancen resultados verificables y sostenibles en el tiempo.

9.4. Intersectorialidad

Este hito busca consolidar la articulación efectiva entre los Organismos Provinciales de Niñez (OPN) y las demás áreas estratégicas del Estado —como salud, educación, justicia y seguridad—, así como con actores comunitarios y organizaciones de la Sociedad Civil. El propósito es superar las respuestas fragmentadas y construir abordajes integrales que reconozcan la complejidad de las situaciones que atraviesan niños y adolescentes. La intersectorialidad se entiende aquí como una condición indispensable para garantizar respuestas sostenibles, capaces de combinar recursos, capacidades y saberes de distintos sectores, y de asegurar que cada intervención esté orientada al interés superior del niño.

10. Ejecución del Programa

El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia se encuentra bajo la órbita de la Subsecretaría de Políticas Familiares, dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. A través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral, tendrá a su cargo la implementación, coordinación y seguimiento del Programa en todo el territorio nacional.

Asimismo, la Subsecretaría de Políticas Familiares estará facultada para dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa, asegurar la uniformidad de criterios técnicos y metodológicos, y facilitar la articulación con los Organismos Provinciales de Niñez (OPN).

11. Manual Operativo del Programa

Para asegurar la correcta implementación de la política pública de concertación federal, la Subsecretaría de Políticas Familiares, elaborará un Manual Operativo del Programa, que constituirá un instrumento normativo y procedimental de referencia obligatoria para todas las jurisdicciones adheridas.

El Manual establece de manera detallada los aspectos operativos del Programa, definiendo las condiciones y procedimientos generales de ejecución, los roles y responsabilidades de cada parte involucrada, la documentación a presentar, las condiciones de desempeño exigidas y sus correspondientes medios de verificación y certificación, los rubros de financiamiento y el procedimiento de rendición de cuentas. Asimismo, precisará los mecanismos de coordinación interna de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral de la Subsecretaría de Políticas Familiares y la articulación con los Organismos Provinciales de Niñez (OPN). Incluirá además el desarrollo de la teoría del cambio, la presentación de informes técnicos y financieros, el esquema de programación, monitoreo y evaluación, así como los procedimientos para el cierre de actuaciones y la actualización periódica del propio Manual.

La Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral realizará control y seguimiento de los Planes de Acción Provincial (PAP) y aplicará las sanciones que se establezcan en el Manual Operativo para el caso de incumplimientos o irregularidades. Ante su detección, se notificará formalmente a la provincia para que regularice la situación. Si la provincia no alcanza la certificación emitida por la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral, los resultados comprometidos en los plazos establecidos, o no presenta la rendición de cuenta documentada y/o la documentación que detalle la imputación presupuestaria de las transferencias recibidas, se suspenderá el pago hasta que las observaciones sean subsanadas. Una vez regularizadas, los pagos se reanudarán. Por el contrario, si las irregularidades persisten y no se resuelven en los plazos y condiciones establecidos, la provincia podrá ser excluida del Programa de manera definitiva.

12. Recursos destinados a convenios con las jurisdicciones

A partir de la firma de los Convenios de Implementación de Programa entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y los Organismos Provinciales de Niñez (OPN), cada jurisdicción contará con la asistencia técnica de la Subsecretaría de Políticas Familiares, a través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral para el diseño de sus Planes de Acción Provincial. Tras la presentación y aprobación del Plan de Acción Provincial (PAP) y la verificación del cumplimiento de los productos comprometidos para cada uno de los Hitos del Programa se dispondrá de asistencia financiera para el cumplimiento de los Hitos y mejoras pautados en el Plan de Acción Provincial (PAP).

El procedimiento para el control de la gestión financiera y técnica, y la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos otorgados mediante los Convenios aprobados con cada provincia deberá ajustarse al marco regulatorio de la Ley N.° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público y sus normas reglamentarias, conforme a las especificaciones que se determinen mediante el Manual operativo del Programa.

Los desembolsos de fondos se efectuarán únicamente contra la verificación y certificación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en cada Plan de Acción Provincial (PAP). Esta verificación estará a cargo de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral, que actuará como autoridad de aplicación y certificación.

13. Financiamiento del Programa

El programa contará con recursos de Fuente de financiamiento 11 -Tesoro Nacional-, Jurisdicción 88 –Ministerio de Capital Humano–, Sub-jurisdicción 02 – Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia-, Programa 44 -“Acciones para la Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” o aquel que en el futuro se determine.

Podrá financiarse con los recursos provenientes del Fondo Nacional del Menor y la Familia– Ley N.º 22.359 – y con aportes de Programas de Cooperación Internacional y de financiamiento internacional a través de Fuente de Financiamiento 22– Crédito Externo–

El financiamiento se establecerá bajo la modalidad de transferencia condicionada a resultado. La rendición de cuentas por los fondos recibidos se efectuará en base a los productos entregados y sus respectivos verificables, dando estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias.

Los rubros de inversión deberán estar directamente orientados a generar productos de mejora o fortalecimiento institucional, en estricta concordancia con el plan de trabajo presentado por cada provincia.

14. Supervisión, monitoreo y auditoría

La Subsecretaría de Políticas Familiares, a través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral ejercerá facultades de supervisión, control y monitoreo sobre las actividades desarrolladas en el marco del Programa, tanto respecto de las obligaciones asumidas por cada jurisdicción adherente como de la correcta aplicación y rendición de los fondos transferidos.

La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Capital Humano y/o la Auditoría Sectorial de Niñez, Adolescencia y Familia y/o la Sindicatura General de la Nación y/o la Auditoría General de la Nación, intervendrán conforme las facultades acordadas en la Ley N.° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

  IF-2025-121544506-APN-SSPF#MCH