MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1755/2025
RESOL-2025-1755-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025
Visto el expediente EX-2025-84111889-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 945 del 17
de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del decreto 945 del 17 de noviembre de 2017
se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional comprendidas en el inciso a del artículo 8° de la ley
24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada centralizarán la gestión y ejecución operativa,
administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las
cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones
ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así
también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de
dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas
Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes,
según corresponda.
Que, por su parte, el artículo 2° del citado decreto establece que las
funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
y/o proyectos de participación pública-privada serán llevadas a cabo
por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter
sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el inciso
a del artículo 8° de la ley 24.156 con responsabilidad primaria en la
materia de que se trate.
Que a través del decreto 451 del 3 de agosto 2022 se unificaron las
competencias correspondientes al Ministerio de Economía, al ex
Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
Que por el artículo 11 del referido decreto se estableció que el
Ministerio de Economía actuaría como continuador del ex Ministerio de
Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez
que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo
término.
Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones, en la redacción que le acuerda el decreto 585 del 4 de
julio de 2024 se establece que compete al Ministerio de Economía
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo inherente, entre otros, al
desarrollo productivo, la industria, el comercio y la agricultura, la
ganadería y la pesca.
Que a través del decreto 416 del 12 de junio de 2017, modificado por el
decreto 485 del 21 de julio de 2025 se creó la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA)”, en el ámbito de la Secretaría de Industria
y Comercio del Ministerio de Economía, a cargo de un Director de
Proyecto, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de
Subsecretario.
Que, asimismo, por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así
como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas
en el organigrama previsto en el artículo 1° del referido decreto.
Que, por su parte, mediante el anexo II de la decisión administrativa
1080 del 19 de junio de 2020 se aprobaron las acciones correspondientes
a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales dependiente de la ex Secretaría de Gestión Administrativa
del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita
del Ministerio de Economía, entre las que se encuentran las de
intervenir en la planificación, programación y formulación de programas
y proyectos de la Jurisdicción con financiamiento externo y proyectos
de participación público privada, en correspondencia con los objetivos
de política sectorial y en coordinación con los demás organismos con
competencia en la materia; y la de coordinar los aspectos relacionados
con la gestión y ejecución operativa de los programas con
financiamiento externo y proyectos de participación público privada,
articulando acciones con las áreas sustantivas de la Jurisdicción
durante todo el ciclo de los proyectos, en un marco de interacción y
comunicación continua.
Que atento a lo establecido en el artículo 2° del decreto 945/17 y en
el Organigrama de este ministerio aprobado por el decreto 50/19 y sus
modificatorios, resulta necesario establecer las dependencias del
Ministerio de Economía que tendrán a su cargo las funciones de
coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con
financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se
encuentran en su ámbito, en función de los objetivos asignados a cada
una de ellas y de lo previsto en los distintos programas y proyectos
con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o
proyectos de participación público-privada.
Que a los fines de garantizar la vigencia de los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera
conveniente que dichas dependencias ejerzan las facultades para
adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios,
así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones y detenten
las necesarias para suscribir convenios con las provincias, municipios
y/u otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución
de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,
bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada,
vinculadas al área de su competencia.
Que, para un mejor orden administrativo, se considera necesario
establecer que las Secretarías de índole sustantiva podrán coordinar
con las Subsecretarías que les dependen la distribución de las
facultades que por la presente medida se determinan, a fin de
encomendarles las funciones que se estimen necesarias para permitir una
mayor descentralización de la gestión de los programas y proyectos
abarcados por las previsiones del decreto 945/17.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° del citado
decreto, resulta necesario establecer que la Secretaría Legal y
Administrativa de este ministerio tendrá a su cargo la facultad para
iniciar y adjudicar los procesos licitatorios relativos a la
contratación de auditorías en el marco de los programas y proyectos con
financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se
mencionan en los Anexos I (IF-2025-86992991-APN-SAGYP#MEC), II
(IF-2025-101271533-APN-SPYMEEYEC#MEC), III
(IF-2025-101275089-APN-SIYC#MEC) y IV (IF-2025-86486441-APN-SSGAP#MEC)
que forman parte integrante de la presente medida, así como suscribir
los contratos y/o modificaciones que sean necesarias.
Que, en el marco de las previsiones del artículo 1° del decreto 945/17,
corresponde establecer que la Subsecretaría de Gestión Administrativa
de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de
Economía centralizará la gestión y ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable de los programas y proyectos
alcanzados por la presente medida, en el ámbito de las áreas vinculadas
a la industria, el comercio, el desarrollo productivo, las pequeñas y
medianas empresas, los emprendedores, la economía del conocimiento, y
la agricultura, ganadería y pesca, a cuyo efecto podrá encomendar a la
Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales,
tareas y funciones de colaboración y asistencia, que estime necesarias
para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 1º y 2° del decreto 945/17 y por el artículo 2° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.
2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de coordinación y ejecución
técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada, incluidos en los anexos I
(IF-2025-86992991-APN-SAGYP#MEC), II
(IF-2025-101271533-APN-SPYMEEYEC#MEC), III
(IF-2025-101275089-APN-SIYC#MEC) y IV (IF-2025-86486441-APN-SSGAP#MEC)
que forman parte integrante de la presente medida, serán ejercidas por
las dependencias del Ministerio de Economía que allí se indican, y con
los alcances previstos en el decreto 945 del 17 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías
previstas en los mencionados anexos ejercerán, de acuerdo a la
distribución allí establecida, las facultades para adjudicar las
contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, para suscribir
los contratos y/o las modificaciones respectivas, para supervisar las
cuestiones ambientales y sociales, así como también para dictar los
actos pertinentes para la ejecución técnica, que sean necesarias para
la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus
competencias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Secretarías y Subsecretarías
incluidas en los aludidos anexos podrán suscribir convenios con las
provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean
necesarios para la ejecución de los programas y proyectos con
financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en
el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las Secretarías con competencia
sustantiva comprendidas en los anexos que integran esta medida podrán
coordinar, con las Subsecretarías que de ellas dependen, la
distribución de las facultades que por la presente resolución se les
asigna, así como encomendarles a estas últimas las tareas y funciones
que se estimen necesarias en aras de una más eficiente gestión de los
programas y proyectos abarcados por las previsiones del decreto 945/17.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Secretaría Legal y Administrativa del
Ministerio de Economía dispondrá de la facultad para iniciar y
adjudicar los procesos licitatorios relativos a la contratación de
auditorías y para suscribir los contratos y/o las modificaciones que
resulten necesarias para la ejecución de dichas auditorías, con
relación a los programas y proyectos mencionados en los anexos que
integran la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Subsecretaría de Gestión
Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa
del Ministerio de Economía, centralizará la gestión y ejecución
operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, de los
programas y proyectos mencionados en los anexos que se detallan en el
artículo 1° de la presente medida, comprendiendo ello a las cuestiones
fiduciarias y legales, los procedimientos de contrataciones, como así
también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría en el
ámbito de las áreas vinculadas a la industria, el comercio, el
desarrollo productivo, las pequeñas y medianas empresas, los
emprendedores, la economía del conocimiento, y la agricultura,
ganadería y pesca.
ARTÍCULO 7°.- La Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales
y Especiales de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex
Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del
Ministerio de Economía podrá realizar las tareas y funciones de
colaboración y/o asistencia que la Subsecretaría de Gestión
Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa
estime necesarias, a fin de dar cumplimiento a las previsiones del
artículo 6° de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2025 N° 84294/25 v. 06/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)