MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 464/2025
RESOL-2025-464-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-113723297-APN-DGDMDP#MEC, los Decretos
Nros. 833 de fecha 17 de septiembre de 2024 y 650 de fecha 10 de
septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 833 de fecha 17 de
septiembre de 2024 se dispuso la intervención de la Agencia Regulatoria
de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo de UN (1)
año, con posibilidad de prórroga por idéntico plazo y por única vez
mediante resolución fundada del Titular de esta Secretaría.
Que mediante el Artículo 3° del precitado Decreto se designó
interventor de la mencionada Agencia al médico Ignacio FERRARI (D.N.I.
N° 29.247.315).
Que dicha intervención ha permitido avanzar en los objetivos
originalmente previstos, especialmente en materia de reorganización
interna, agilización de trámites, emisión de licencias y dar
intervención a los organismos con competencias específicas involucrados.
Que la intervención permitió ordenar y sentar las bases para un desarrollo integral de la industria del cáñamo.
Que las etapas que estructuran el desarrollo de la industria del cáñamo
fueron establecidas por la Resolución N° 1 del 17 de octubre de 2024 de
la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS
MEDICINAL (ARICCAME), la cual, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 12 de la Ley N° 27.669, implementó de manera progresiva el
régimen de autorizaciones administrativas previsto en dicha norma.
Que dicha resolución dispuso que la reglamentación se instrumentaría en
DOS (2) etapas: la primera referida a la producción agrícola e
industrialización de semilla, grano y fibra de cáñamo (no psicoactivo),
y la segunda relativa a la producción agrícola e industrialización de
flor y biomasa de cáñamo (no psicoactivo).
Que, cumplida la primera etapa, corresponde avanzar en la segunda,
orientada a consolidar el circuito productivo integral del cáñamo y a
habilitar el desarrollo de nuevas actividades de agregado de valor,
innovación tecnológica y encadenamientos productivos, lo cual requiere
mantener la actual intervención a fin de garantizar la continuidad
institucional, la coordinación interjurisdiccional y la seguridad
regulatoria necesarias para su implementación.
Que no obstante el progreso logrado, subsisten tareas pendientes
vinculadas al cumplimiento cabal de los objetivos planteados en los
considerandos del Decreto N° 833/24, con el objeto de consolidar los
avances logrados, profundizar la reorganización interna y optimizar los
procedimientos administrativos.
Que mediante el informe técnico IF-2025-109877312-APN-ARICCAME#MEC se
explicitaron los motivos que sustentan la presente medida, detallando
el estado de situación del organismo, las acciones realizadas y los
avances en el cumplimiento de los objetivos señalados, así como las
medidas propuestas para cumplir a cabalidad con los objetivos
planteados.
Que la prórroga de la intervención resulta el mecanismo adecuado para
garantizar la continuidad de las acciones en curso, sin perjuicio de
preservar la eficacia, eficiencia y economía en la administración del
organismo.
Que, sin perjuicio de que la fecha de finalización de la intervención
operó el 18 de septiembre de 2025, conforme al plazo establecido por el
Decreto N° 833/24, con posterioridad se dictó el Decreto N° 462 de
fecha 7 de julio de 2025, mediante el cual se dispuso la disolución de
la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS
MEDICINAL (ARICCAME). No obstante, dicho decreto fue rechazado por las
Resoluciones Nros. 95 de fecha 6 de agosto de 2025 de la Honorable
Cámara de Diputados y 56 de fecha 21 de agosto de 2025 del Honorable de
Senado de la Nación. En consecuencia, mediante el Decreto N° 627 de
fecha 2 de septiembre de 2025, se restituyó la plena vigencia de las
disposiciones normativas oportunamente derogadas. Por lo tanto, resulta
procedente que la prórroga de la intervención tenga vigencia a partir
del 3 de septiembre de 2025.
Que, mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se
asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción Pablo Agustín
LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias
atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por
el artículo 1° del Decreto N° 833/24, y el Decreto N° 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de UN (1) año la intervención de
la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis
Medicinal (ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
partir del 3 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase en el cargo de Interventor de la Agencia
Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal
(ARICCAME), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al médico
Ignacio FERRARI (D.N.I. N° 29.247.315), con rango y jerarquía de
Director Nacional.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor ejercerá las facultades y competencias
establecidas por los Artículos 4° y 5° del Decreto Nº 833 de fecha 17
de septiembre de 2024, en particular aquellas vinculadas a la dirección
y administración del organismo, representación legal, estructura
orgánica, recursos humanos, licencias y autorizaciones, reordenamiento
de proyectos, coordinación con autoridades de control y seguimiento de
auditorías.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 06/11/2025 N° 83965/25 v. 06/11/2025