MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 437/2025
RESOL-2025-437-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-121040887- -APN-DGDA#MEC y el Expediente
N° EX-2025-122549451- -APN-DGDA#MEC, vinculado en tramitación conjunta,
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N°
450 de fecha 4 de julio de 2025, establece que el Fondo Nacional de la
Energía Eléctrica (FNEE) se integra, entre otros conceptos, con un
recargo equivalente al DOS POR CIENTO (2%) aplicado sobre el precio que
determine esta Secretaría conforme al Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
Que el Decreto N° 450/25 aprobó la actualización y adecuación integral
de las Leyes Nros. 15.336 y N° 24.065, modernizando el régimen
eléctrico nacional, redefiniendo las competencias de los organismos del
Estado, y estableciendo la estructura institucional, operativa y
financiera del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), incluyendo los
mecanismos de determinación, percepción y destino de los recursos del
FNEE.
Que mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las
“Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva”,
fijándose la categorización de la demanda y las bases regulatorias y
operativas aplicables a partir del 1° de noviembre de 2025, en
ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 15.336 y
24.065 y por el Decreto N° 450/25.
Que por la Resolución N° 434 de fecha 31 de octubre de 2025 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó la
Programación Estacional de Verano Definitiva para el período
comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026,
estableciéndose los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE), el Precio Estabilizado del
Transporte (PET) y el Precio Estacional de Servicios Adicionales (PES)
aplicables a la demanda de los Agentes Distribuidores del MEM.
Que, en función de los precios estacionales de la energía eléctrica
aprobados mediante la Resolución N° 434/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
se ha considerado necesario adecuar los valores consignados en su Anexo
I (IF-2025-121051846-APN-DNRYDSE#MEC), a fin de reflejar con precisión
las condiciones técnicas, económicas y operativas vigentes del MEM para
el período noviembre 2025 – abril 2026, y mejorar la interpretación del
significado de los precios y conceptos allí expresados, definiendo con
mayor claridad los segmentos de demanda alcanzados y la forma en que
los mismos resultan afectados por las disposiciones del Decreto N° 465
de fecha 27 de mayo de 2024 y por las bonificaciones vigentes,
asegurando la correcta aplicación de los POTREF, los PEE y los PES del
sistema, conforme a los criterios de programación estacional y a la
normativa aplicable.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-056401-2 de fecha 3 de
noviembre de 2025 (IF-2025-122550918-APN-DGDA#MEC), obrante en el
Expediente N° EX-2025-122549451-APN-DGDA#MEC, elevó los resultados
actualizados del valor base sobre el cual corresponde aplicar el
recargo del DOS POR CIENTO (2%) para la determinación del FNEE
correspondiente al período noviembre 2025 – enero 2026.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55 de
fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023,
por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, y por la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I
(IF-2025-121051846-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 434 de fecha 31
de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA por el Anexo I (IF-2025-123250873-APN-DNRYDSE#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida, donde se establecen los Precios
de Referencia de la Potencia (POTREF), Precios Estabilizados de la
Energía (PEE) y el Precio Estabilizados de los Servicios Adicionales
(PES) del sistema en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que serán de
aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del
MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a
los de otros prestadores del servicio público de distribución dentro de
su área de influencia o concesión.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2025, en
PESOS UN MIL SETECIENTOS CUATRO POR MEGAVATIO HORA ($ 1.704/MWh), el
valor del recargo previsto por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336,
sustituido por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, que
integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE); el valor será
de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de
Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a
la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande
Limitada, y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Asimismo,
notifíquese a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio
público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas,
concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo
descentralizado en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2025 N° 84795/25 v. 07/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista
Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) y Precio Estabilizado Servicios Adicionales (PES) en el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
Vigencia: 1° de noviembre de 2025 al 30 de abril 2026.
Demanda Distribuidor RESIDENCIAL – Demanda Residencial - Incluye N1, N2 y N3
Demanda Distribuidor NO RESIDENCIAL – Toda la demanda del distribuidor que no es ni Residencial ni GUDI
Demanda Distribuidor Grandes Usuarios GUDI – Demanda del distribuidor de GUDIs
(*) Los Precios Estacionales de la Energía aquí consignados
corresponden al Residencial N1, N2 y N3. Para los usuarios
residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le
aplicará la bonificación fijada por la Secretaría de Energía (SE), como
Autoridad de Aplicación, del Decreto N° 465/24 y Decreto N° 370/25 y
las Resoluciones SE N° 90/24 y N° 36/25 y complementarios. La SE fija
los límites de consumo a las categorías N2 y N3, por sobre los cuales
se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.
Los valores sin subsidio se encuentran detallados en el Anexo IV de la Resolución SE Nº 434/2025.
IF-2025-123250873-APN-DNRYDSE#MEC