MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 1034/2025
RESOL-2025-1034-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-123788966- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N°
27.150 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones Nros.
RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria
RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 de marzo de 2024, RESOL-2024-148-APN-MJ del
3 de mayo de 2024, RESOL-2024-165-APN-MJ del 21 de mayo de 2024,
RESOL-2024-186-APN-MJ del 19 de junio de 2024, RESOL-2024-216-APN-MJ
del 12 de julio de 2024, RESOL-2024-277-APN-MJ del 30 de agosto de
2024, RESOL-2024-377-APN-MJ del 17 de diciembre de 2024,
RESOL-2025-143-APN-MJ del 20 de marzo de 2025, RESOL-2025-233-APN-MJ
del 16 de abril de 2025, y RESOL-2025-530-APN-MJ del 8 de agosto de
2025, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias establece
que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia en
virtud del cronograma de implementación progresiva que determine el
MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3° de la citada norma faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA
a dictar los actos conducentes para la adecuada implementación y puesta
en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo
el territorio nacional.
Que el estancamiento de la reforma procesal iniciada en el año 2014
compromete gravemente los intereses del ESTADO NACIONAL y la eficiencia
del sistema de la justicia penal federal.
Que la coexistencia de dos regímenes procesales distintos, y la
consecuente aplicación simultánea de disposiciones de códigos
diferentes en el orden federal, generan problemas normativos y
operativos que obstaculizan el funcionamiento del sistema de justicia e
impiden la implementación de una política de persecución penal
estratégica, coherente y eficiente.
Que tales circunstancias afectan la capacidad institucional en el
abordaje efectivo de los fenómenos criminales que integran la
competencia material del fuero federal, extremo que compromete la
seguridad jurídica y la eficacia en la administración de justicia.
Que, en este contexto, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha dado impulso a una
nueva etapa de implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019), con el objetivo de reactivar el proceso de reforma
y ampliar su vigencia territorial bajo criterios de planificación
operativa estratégica y sostenibilidad institucional.
Que, conforme lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2024-63-APN-MJ y
su modificatoria N° RESOL-2024-64-APN-MJ, ambas del MINISTERIO DE
JUSTICIA, el 6 de mayo de 2024 el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O.
2019) entró en vigencia en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, con la excepción establecida por la
Resolución Nº RESOL-2024-148-APN-MJ, posteriormente prorrogada por la
Resolución N° RESOL-2024-277-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA,
respecto del ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA,
PROVINCIA DE SANTA FE, donde el nuevo ordenamiento procesal entró en
vigor el 1º de marzo de 2025.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-165-APN-MJ de este
Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir del 5 de agosto de
2024.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-186-APN-MJ de este
Ministerio, se estableció la plena entrada en vigencia del artículo 358
del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) para todos los tribunales
con competencia en materia penal de las jurisdicciones federales del
territorio nacional y para todos los tribunales de la Justicia Nacional
Penal, mientras resulte aplicable por parte de estos tribunales el
citado Código.
Que, por medio de la Resolución N° RESOL-2024-216-APN-MJ de este
Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigor del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA a partir del 4 de
noviembre de 2024, y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO
RIVADAVIA, a partir del 2 de diciembre de 2024.
Que, por Resolución N° RESOL-2024-377-APN-MJ de este Ministerio, se
estableció la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA a partir del 7 de abril de
2025, y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, cuya fecha
fue posteriormente diferida mediante la Resolución N°
RESOL-2025-233-APN-MJ de este Ministerio, para el 29 de septiembre de
2025.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-143-APN-MJ de este
Ministerio, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (TO 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a partir del 11 de agosto de 2025; (ii) en la jurisdicción
correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL
ECONÓMICO a partir del 11 de agosto de 2025; (iii) en la jurisdicción
correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a
partir del 1° de diciembre de 2025; y (iv) en la jurisdicción
correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a
partir del 1° de diciembre de 2025.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2025-530-APN-MJ de este
Ministerio, se dispuso diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones
correspondientes a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN
LO PENAL ECONÓMICO, se estableció como nueva fecha de implementación el
10 de noviembre de 2025, y se dispuso asimismo la plena entrada en
vigencia del citado ordenamiento en las jurisdicciones correspondientes
a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS a partir del 16 de marzo
de 2026 y de LA PLATA a partir del 18 de mayo de 2026.
Que, desde la reanudación del proceso de implementación del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), el MINISTERIO DE JUSTICIA ha
sostenido como objetivo prioritario consolidar las condiciones
necesarias para la puesta en marcha definitiva del sistema acusatorio,
promoviendo la articulación entre los organismos del sistema de
justicia federal y fortaleciendo sus capacidades operativas,
tecnológicas y de gestión.
Que en efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA realizó un aporte significativo
y coordinado para dotar a los principales actores del sistema —la
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y
el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN— de las condiciones materiales,
tecnológicas y organizacionales necesarias para la efectiva puesta en
marcha del sistema acusatorio previsto por el CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019), con el objetivo de asegurar estándares homogéneos
que permitieran su operativización.
Que, en este sentido a partir del dictado de la Resolución N°
RESOL-2025-143-APN-MJ el MINISTERIO DE JUSTICIA orientó sus esfuerzos a
fortalecer las condiciones de funcionamiento del sistema en la
jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que posee
características generales disimiles del resto de las demás
jurisdicciones.
Que, en ese marco, mediante RESOL-2025-346-APN-MJ de fecha 3 de junio
de 2025 se puso a disposición de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN el
edificio “RAÚL ALFONSÍN” (Edificio N.º 11 del Predio Ex-ESMA), como
sede funcional destinada a fortalecer la infraestructura crítica
requerida por el nuevo modelo procesal, facilitando espacios de trabajo
adecuados, áreas de capacitación y entornos tecnológicos seguros para
la gestión acusatoria.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE JUSTICIA impulsó la asignación de uso
del edificio “La Monedita”, para su puesta en valor y posterior
afectación a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, encontrándose en
trámite ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)
la solicitud correspondiente bajo el Expediente N.º
EX-2025-82419053-APN-DACYGD#AABE, en tanto dicha infraestructura
resulta estratégica para ampliar la capacidad instalada y garantizar
flujos de trabajo acordes a las exigencias del sistema acusatorio.
Que, paralelamente, el MINISTERIO DE JUSTICIA concretó la puesta en
valor de diversas salas de audiencias en el edificio de Av. Comodoro Py
2002, mejorando sus condiciones edilicias, de accesibilidad y
seguridad, a fin de garantizar espacios adecuados para la celebración
de audiencias orales conforme las exigencias del nuevo sistema
acusatorio.
Que, asimismo el MINISTERIO DE JUSTICIA equipó las salas de audiencia
con sistemas informáticos, audiovisuales y de conectividad acordes con
los estándares operativos del modelo acusatorio, posibilitando la
grabación integral de las audiencias.
Que, en cuanto a los recursos tecnológicos, el MINISTERIO DE JUSTICIA
efectuó un aporte histórico en materia de análisis forense digital
mediante la adquisición de sistemas UFED y equipamiento asociado,
elevando cualitativamente la capacidad de tratamiento de evidencia
digital y contribuyendo a una persecución penal más eficaz, con mayores
estándares de trazabilidad y preservación de la cadena de custodia.
Que, complementariamente, el MINISTERIO DE JUSTICIA adquirió equipos
informáticos para uso cotidiano de las dependencias intervinientes y
estaciones de trabajo potenciadas específicamente destinadas a soportar
cargas intensivas vinculadas a UFED y a la ejecución de sistemas
complejos de análisis.
Que las inversiones en infraestructura y tecnología señaladas fueron
acompañadas por programas de capacitación sostenida que incluyeron,
simulacros de audiencias y talleres de estandarización operativa,
dirigidos a magistrados, funcionarios y a sus equipos técnicos.
Que la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(T.O. 2019) ha permitido construir un esquema federal de trabajo
conjunto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA
NACIÓN, la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, generando un
modelo de planificación coordinada que garantiza la continuidad del
proceso de reforma más allá de los plazos de gestión y consolida una
política pública sostenida en el tiempo.
Que la experiencia obtenida en las jurisdicciones en las que se
implementó el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) permitió poseer
un caudal de información técnica y organizacional sobre la dinámica y
los flujos de trabajo, los requerimientos de personal y la articulación
interinstitucional que optimizan y consolidan los procesos y las
inversiones y aseguran una implementación ordenada y sostenible.
Que el proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(T.O. 2019) constituye una política de Estado en materia de justicia
penal, cuyo desarrollo continuo requiere la cooperación activa de los
tres poderes del Estado, la asignación eficiente de recursos y la
consolidación de un modelo institucional que asegure la sostenibilidad
técnica del sistema acusatorio.
Que, a la luz de dicha evaluación, y con el objeto de consolidar los
avances alcanzados, profundizar las inversiones ejecutadas y culminar
las acciones de fortalecimiento en curso —en particular, la adecuación
plena de la infraestructura edilicia, la disponibilidad de equipamiento
de alto desempeño, y el efectivo incremento del personal necesario—, se
estima conveniente disponer un nuevo plazo de entrada en vigencia del
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) para las jurisdicciones
correspondientes a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES —CÁMARA FEDERAL
DE APELACIONES EN LO PENAL y CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL
ECONÓMICO—, a fin de garantizar que su puesta en marcha se produzca en
condiciones óptimas de funcionamiento institucional.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA
FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, para
las 00:00 horas del día 20 de abril de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,
al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE
CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL;
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
E/E Patricia Bullrich
e. 07/11/2025 N° 84837/25 v. 07/11/2025