COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 270/2025
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-119205225-APN-DGDTEYSS#MCH,
la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la
propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal
que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia
de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la
Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de
las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su
determinación.
Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de
MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia
de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2025, del 1º
de noviembre de 2025, del 1º de diciembre de 2025 y del 1° de enero de
2026 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en los Anexos
I, II, lll y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por
la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia,
consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:
a) PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUATRO
CENTAVOS ($ 22.759,04) y una suma no remunerativa previsional de PESOS
QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON UN CENTAVO ($ 594,01) a partir del 1°
de octubre de 2025.
b) PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUATRO
CENTAVOS ($ 22.759,04) y una suma no remunerativa previsional de PESOS
NOVECIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 918,62) a partir
del 1° de noviembre de 2025.
c) PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUATRO
CENTAVOS ($ 22.759,04) y una suma no remunerativa previsional de PESOS
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.392,17) a
partir del 1° de diciembre de 2025.
d) PESOS CEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 24.151,21) a partir del 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 4º.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad
educativa” para todos los trabajadores permanentes de prestación
continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios,
comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por
la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y
terciarios, para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de
Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, en las
condiciones que a continuación se consignan:
a) A partir del 1º de octubre de 2025 la suma de PESOS ONCE MIL
SETECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 11.730,72) más una
suma no remunerativa previsional de PESOS TRESCIENTOS SEIS CON
DIECISIETE CENTAVOS ($ 306,17) por mes por Título Secundario, y PESOS
QUINCE MIL QUINIENTOS OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 15.508,12) más una suma
no remunerativa previsional de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y
SEIS CENTAVOS ($ 404,76) por mes por Titulo Terciario.
b) A partir del 1º de noviembre de 2025 la suma de PESOS ONCE MIL
SETECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 11.730,72) más una
suma no remunerativa previsional de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES
CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 473,48) por mes por Título Secundario,
y PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 15.508,12) más
una suma no remunerativa previsional de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO
CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 625,95) por mes por Titulo Terciario.
c) A partir del 1º de diciembre de 2025 la suma de PESOS ONCE MIL
SETECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 11.730,72) más una
suma no remunerativa previsional de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 717,57) por mes por Título Secundario, y
PESOS PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHO CON DOCE CENTAVOS ($ 15.508,12)
más una suma no remunerativa previsional de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA
Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 948,63) por mes por Titulo
Terciario.
d) A partir del 1º de enero de 2026 la suma de PESOS DOCE MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 12.448,29)
por mes por Título Secundario, y PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 16.456,76) por mes por
Titulo Terciario.
Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo
solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas
acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que
podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo
1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que
se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el
día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación
sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la
vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2025 N° 84705/25 v. 07/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)