MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1601/2025
DI-2025-1601-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-00398503- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2.004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N°
1759/72 (t.o.2.017), y la Disposición N° DI-2025-589-APN-DNRYRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° DI-2025-589-APN-DNRYRT#MCH de fecha 18 de
marzo de 2025, se dispuso la homologación del acuerdo obrante en el
documento N° RE-2024-00398170-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-00398503- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOETSYLRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se observa en el citado acto administrativo un error material al
consignar la denominación de la representación empleadora firmante del
mentado acuerdo, al mencionarse como firmante del mismo a la FEDERACION
DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, en virtud de ello, corresponde enmendar dicho error, procediendo a
la rectificación del primer Considerando y del Artículo Primero de la
Disposición N° DI-2025-589-APN-DNRYRT#MCH.
Que, con el fin de subsanar dicho error involuntario, y a fin de evitar
futuras confusiones, corresponde emitir el presente acto administrativo
rectificatorio.
Que, a lo fines expuestos, se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable,
conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1579/72
(t.o. 2.017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, en los términos de la cual se dicta el presente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de rectificación, de conformidad con lo antes expuesto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificar el Considerando Primero de la Disposición N°
DI-2025-589-APN-DNRYRT#MCH, debiéndose leer donde dice: “Que en el
Documento Nº RE-2024-00398170-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-00398503- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE
CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)”, lo siguiente: “Que en el
documento Nº RE-2024-00398170-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-00398503- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)”.
ARTÍCULO 2°. – Rectificar el Artículo Primero de la Disposición N°
DI-2025-589-APN-APN-DNRYRT#MCH, debiéndose leer donde dice: “Declárese
homologado el acuerdo obrante en el Documento Nº
RE-2024-00398170-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-00398503-
-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la
parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA,
LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004)”, lo siguiente: “Declárese homologado el acuerdo obrante en
el Documento Nº RE-2024-00398170-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2024-00398503- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOETSYLRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro de la rectificación de la
Disposición N° DI-2025-589-APN-DNRYRT#MCH, conforme surge de los
Artículos 1° y 2° del presente acto administrativo.
ARTICULO 4°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.
ARTÍCULO 5°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2025 N° 78307/25 v. 07/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)