MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1621/2025
DI-2025-1621-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-69010903- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-69010825-APN-DGD#MT del Expediente Nº
EX-2023-69010903- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 13
de septiembre de 2022 entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen condiciones
laborales concernientes al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo
previsto en la Ley Nº 27.550 y su Decreto Reglamentario Nº 27/21, para
el personal de la empresa que realice tareas de telegestión comercial
en el segmento residencial - B2C, las cuales se complementarán con las
condiciones estipuladas en el Acuerdo Marco de fecha 1 de julio de
2022, homologado por la Resolución Nº RESOL-2023-133-APN-ST#MT,
conforme pautas y condiciones allí descriptas.
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 819/06 “E”, 906/07 “E”, 878/07 “E”,
828/06 “E” y 829/06 “E”, suscriptos por la empresa signataria del
presente y cada uno de los siguientes sindicatos, respectivamente,
SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS
E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
TELEFONICOS DE TUCUMAN, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SITRATEL), SINDICATO DE UNION DE
TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH) y SINDICATO DE
OBEROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de
delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y
sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Regístrese el Acuerdo obrante en el documento Nº
RE-2023-69010825-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-69010903-
-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FATTEL), por la parte sindical, y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en
el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 819/06 “E”, 906/07 “E”,
878/07 “E”, 828/06 “E” y 829/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2025 N° 78299/25 v. 07/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)