CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 14/2025
RESFC-2025-14-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2025
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, de fecha 12 de noviembre de 2009, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CFP N° 23, citada en el Visto, estableció el Régimen
Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para
el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza
común (Merluccius hubbsi).
Que en su artículo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o
parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta
de explotación.
Que mediante la Resolución N° 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha
24 de abril de 2025, y anteriores, se incorporaron modificaciones
transitorias que habilitaron la puesta a disposición del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del volumen de la Cuota Individual Transferible de Captura
(CITC) que su titular estimaba no capturar, para que fuera integrado a
la Reserva de Administración de la especie.
Que la referida medida permitió optimizar la gestión del recurso,
evitar la ociosidad de volúmenes no explotados y fortalecer el
abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra,
asegurando la continuidad de la actividad industrial y el sostenimiento
del empleo durante todo el año.
Que resulta conveniente volver a establecer este mecanismo transitorio a los mismos fines, en lo que resta del corriente año.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común
(Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de
noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente
disposición transitoria para el período anual 2025:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner
a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO
(50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2025,
que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de
Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de
Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a
Distancia - TAD
(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446).
b) Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día de la
fecha y hasta las 16 horas del día 12 de noviembre de 2025, y eximirán
de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a
disposición, computando el mismo como cumplido.
c) La Autoridad de Aplicación remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las
solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la
especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva
de Administración.
d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de
Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de
la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando
en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de
procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de
Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la
Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD
(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carlos Damian Liberman - Andrés Arbeletche -
Sergio Edgardo Paleo - Carlos Cantú - Ricardo Ancell Patterson - Juan
Antonio López Cazorla
e. 10/11/2025 N° 84839/25 v. 10/11/2025