ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 857/2025
RESOL-2025-857-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-112087756- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N°
24.076 – T.O. 2025, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución
N° RESOL-2025-778-APN#DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
del 20 de octubre de 2025, se dispuso la puesta en Consulta Pública del
“Proyecto de reglamentación de las autorizaciones del Artículo 16 de la
Ley Nº 24.076 – T.O. 2025” (Artículo 1º), y se estableció un plazo de
QUINCE (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los
interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones
(Artículo 2º).
Que, a tal efecto, mediante las Actuaciones Nº
IF-2025-120689719-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2025-121236151-APN-SD#ENARGAS,
Nº IF-2025-121012206-APN-SD#ENARGAS, Nº
IF-2025-121016034-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2025-122472804-APN-SD#ENARGAS,
Nº IF-2025-122481048-APN-SD#ENARGAS, Nº
IF-2025-122966544-APN-SD#ENARGAS, IF-2025-123185840-APN-SD#ENARGAS, Nº
IF-2025-123181035-APN-SD#ENARGAS, Nº IF-2025-123290012-APN-SD#ENARGAS y
Nº IF-2025-123566414-APN-SD#ENARGAS, LITORAL GAS S.A., GASNEA S.A.,
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.,
CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., NATURGY BAN S.A.,
NATURGY NOA S.A., el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y METROGAS S.A.,
respectivamente; solicitaron prórroga del plazo otorgado por Resolución
Nº RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para la presentación de
comentarios y observaciones relacionados con el proyecto precitado.
Que, en atención a las consideraciones efectuadas en dichas
solicitudes, corresponde ampliar el plazo de la Consulta Pública
establecida en la Resolución Nº RESOL-2025-778-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a
partir de la fecha del vencimiento del plazo original determinado la
Resolución mencionada, para que los interesados efectúen formalmente
sus comentarios y observaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O
07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y
ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que
deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su
Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto
se apruebe su estructura orgánica “… mantendrán su vigencia las
actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…)
y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco
legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado
funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51
incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025; los Puntos 8 y 10 de
la Sección XI del Decreto Nº 1738/92 y lo establecido en los Decretos
DNU N° 55/23, N° 1023/24 y 370/2025, en la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto Nº 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Ampliar el plazo de la Consulta Pública dispuesta por la
Resolución Nº RESOL-2025-778-APN#DIRECTORIO#ENARGAS, por el término de
DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del
vencimiento del plazo original determinado por la citada Resolución, a
fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y
observaciones.
ARTÍCULO 2º: Notificar la presente Resolución a las Licenciatarias del
Servicio de Distribución de gas por redes, quienes deberán notificar
inmediatamente este acto a las Subdistribuidoras que se encuentren
operando dentro de su área licenciada; y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 3º: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 10/11/2025 N° 84929/25 v. 10/11/2025