INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 186/2025
RESOL-2025-186-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2025
VISTO, la Ley N° 23.302, la Ley N° 24.071, EX - 2023-35065095-APN-INAI#MJ, RESOL-2023-100-APNINAI#MJ y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución RESOL-2023-100-APN-INAI#MJ se dio por aprobado
el Convenio suscripto entre el INAI y el Ministerio de Desarrollo
Social de Salta, a los fines de dar continuidad a las acciones de
relevamiento técnico, jurídico y catastral de Comunidades Indígenas en
la provincia.
Que, dicho Convenio tuvo vigencia hasta el 28 de febrero de 2025 y
contemplaba la realización de CIENTO DIEZ (110) Relevamientos
Territoriales, cuyo objeto y resultado se encuentran previstos en las
clausulas I y III respectivamente.
Que, el Equipo Técnico Operativo (ETO) conformado en virtud de la
cláusula sexta del Convenio, trabajó principalmente en el cierre y
finalización de Relevamientos Territoriales que fueron realizados en el
marco de Convenios anteriores celebrados entre el INAI y la provincia
de Salta.
Que, el mencionado instrumento fue acordado en el marco de normativa
concordante: Ley N°26.160, concordantes y DNU N°805/21 oportunamente
vigentes; encontrándose actualmente vigente el DNU N° 1083/2024.
Que, en tal sentido, la promoción de los relevamientos técnicos,
jurídicos y catastrales por parte del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas, como autoridad de aplicación, implica garantizar a las
Comunidades Indígenas los derechos constitucionalmente reconocidos,
regulados por el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, y los Convenios de Derechos Humanos internacionales: “los
gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar
las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y
garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y
posesión.” Art. 14. 2.
Que en virtud de los plazos de vigencia del Convenio ha quedado un
saldo a invertir por un monto de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 28/100
centavos ($ 53.448.868,28) de los cuales PESOS CATORCE MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON 03/100
centavos ($14.234.222,03) corresponden a la segunda cuota transferida y
PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS CON 25/100 centavos ($39.214.646,25) corresponden a la
tercera cuota.
Que, a través de la cláusula II del precitado convenio, el INAI
comprometió aportes no reintegrables al Ministerio, a los fines del
desarrollo de las actividades técnicas previstas en el mismo,
existiendo en poder de este último el saldo que refleja el Anexo
presupuestario I del presente.
Que, lo precedentemente expuesto justifica que las partes puedan
adecuar los objetivos y actividades previstas en el original Convenio
considerando el marco normativo imperante proponiéndose llevar a cabo
actividades interinstitucionales y conjuntas destinadas a atender las
situaciones judiciales y extrajudiciales para garantizar principalmente
los derechos reconocidos de Comunidades indígenas.
Que, el convenio que por este acto se adecua, posibilita a las partes
resolver de muto acuerdo cuestiones no previstas en el original
instrumento, existiendo un interés común en implementar y garantizar
acciones conjuntas a partir de la reformulación del objetivo
inicialmente previsto.
Que, las partes manifiestan que no existen impedimentos de índole
administrativas, legales ni presupuestarias, dado que en función al
convenio original los fondos y desembolsos realizados por el INAI al
Ministerio se encuentran rendidos y aprobados, a excepción del saldo
que compone el anexo presupuestario del presente, el cual será
utilizado para las actividades que por el presente se planifican.
Que, las acciones que se promueven se encuentran en el marco de las
competencias asignadas a las partes, existiendo facultades concurrentes
en virtud del federalismo concertado y preceptuado por la Constitución
Nacional.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención de su competencia
Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y el Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. – APROBAR la ADENDA suscripta con el Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia de Salta, identificada bajo
IF-2025-122309986-APN-DTYRNCI#INAI y que forma parte integral de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- RECONDUCIR por el plazo de seis (6) meses, contados a
partir de la firma del presente acto, los términos del Convenio
suscripto entre el INAI y el Ministerio de Desarrollo Social de Salta,
aprobado mediante Resolución RESOL-2023-100-APN-INAI#MJ.
ARTÍCULO 3°. – AUTORIZAR la utilización de los fondos predispuestos
para el objeto de la Adenda al Convenio
IF-2025-122309986-APN-DTYRNCI#INAI, los que ascienden a una suma total
de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 28/100 centavos ($ 53.448.868,28), de
los cuáles el monto correspondiente a la segunda cuota transferida que
asciende a PESOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
VEINTIDÓS CON 03/100 centavo ($14.234.222,03), deberán ser destinados a
cubrir totalmente el rubro HONORARIOS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/11/2025 N° 84831/25 v. 10/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)