JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 290/2025
RESOL-2025-290-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-132202097- -APN-DNFDEIT#JGM,
la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N°
182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de
diciembre de 2024, las Resoluciones N° 227 de fecha 21 de octubre de
2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, N° 10 de fecha 26 de
agosto de 2022, N° 56 de fecha 4 de Diciembre de 2023, ambas de la
entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 11 de fecha 18 de febrero
de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria, legisló sobre
la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su
eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los
componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República
Argentina.
Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios
reglamentó la Ley N° 25.506, asignando competencias a la Autoridad de
Aplicación para establecer las condiciones y procedimientos para el
otorgamiento y revocación de las licencias.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de
Firma Digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, asimismo, el citado Decreto estableció los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los
cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del
régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así
como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y
firma digital a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, asimismo, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024
se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableció, entre
las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la de
gestionar las Autoridades Certificantes de Firma Digital para el Sector
Público Nacional en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de
la República Argentina y asistir a la Subsecretaría en su
administración.
Que, la Resolución N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025 de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS estableció los procedimientos y pautas técnicas
complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al
otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo
soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma
Digital de la República Argentina.
Que, mediante la Resolución Nº 227 de fecha 21 de octubre de 2010 de la
ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se otorgó la licencia para operar como Certificador
Licenciado a la AUTORIDAD CERTIFICANTE DE LA OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI).
Que, por la Resolución N° 10 de fecha 26 de agosto de 2022 de la
entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se aprobó la “Política Única de Certificación v.4.0”,
“Manual de Procedimientos v4.0” y el “Acuerdo con Suscriptores v4.0” de
la AC-ONTI en su carácter de Certificador Licenciado.
Que, por la Resolución N° 56 de fecha 4 de diciembre de 2023 de la
entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se prorrogó la Licencia para operar como Certificador
Licenciado a la AUTORIDAD CERTIFICANTE DE LA OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI) hasta el 10 de noviembre de 2025.
Que el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 182/19 estableció que las
licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán
ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la
normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos
comprometidas al momento del licenciamiento.
Que, en el mes de junio del corriente año la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN inició la auditoria a la Autoridad Certificante AC ONTI según lo
dispuesto por el artículo 34 de Ley N° 25.506 de Firma Digital, la que
aún se encuentra en proceso de análisis.
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente y hasta tanto culmine
la auditoria propia del proceso de renovación de su licencia, y con el
fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los
suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital,
corresponde otorgar una nueva prórroga desde el 11 de noviembre de 2025
y hasta el 11 de mayo de 2026.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete mediante
el Informe Nº IF-2025-117696948-APN-DNFDEIT#JGM.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por los Decretos N° 182/19 y sus modificatorios y N° 50/19 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 11 de noviembre 2025, el término
de la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la AUTORIDAD
CERTIFICANTE DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC
ONTI), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital, establecida
en la Ley N° 25.506 y su modificatoria, hasta el día 11 de mayo de 2026.
ARTÍCULO 2°: La presente medida entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Darío Leandro Genua
e. 10/11/2025 N° 85145/25 v. 10/11/2025