MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 445/2025
RESOL-2025-445-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2021-81960515- -APN-SE#MEC y los Expedientes
Nros. EX-2021-82138703- -APN-SE#MEC y EX-2021-81997652- -APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que, de conformidad con lo establecido en el Inciso i) del Artículo 3°
de la citada Ley N° 27.640, incumbe a esta Secretaría, en su carácter
de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio de Biocombustibles,
determinar y publicar con la periodicidad que estime corresponder a la
variación de la economía, los precios a los cuales deberá llevarse a
cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla
obligatoria con combustibles fósiles.
Que, asimismo, los Artículos 13 y 14 de la citada ley, asignan a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA la función de determinar la metodología de
cálculo de los precios a los cuales deberán llevarse a cabo la
adquisición de biocombustibles para el cumplimiento de su mezcla
obligatoria con los combustibles fósiles, la cual deberá garantizar una
rentabilidad determinada, considerando los costos de elaboración,
transporte y el precio para el producto puesto en su planta de
producción.
Que, en dicho marco, por el Artículo 3° de la Resolución Nº 963 de
fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación
del precio de adquisición de biodiesel destinado a su mezcla
obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
27.640, el que como Anexo (IF-2023-140821553-APN-SSH#MEC) forma parte
integrante de la citada resolución.
Que la Autoridad de Aplicación, en el marco de las facultades
conferidas por el marco normativo y regulatorio reseñado, ha
determinado sucesivas adecuaciones del precio del biodiesel destinado a
su mezcla obligatoria con gasoil, siendo la última de ellas la
dispuesta mediante la Resolución Nº 422 de fecha 23 de octubre de 2025
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se
determinó el precio de adquisición de dicho producto para las
operaciones a llevarse a cabo a partir de su entrada en vigencia, y
hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
Que, no obstante, las actuales condiciones del mercado de biodiesel
ameritan la determinación de un nuevo precio, de acuerdo al
procedimiento aprobado para su cálculo mediante la citada Resolución N°
963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, consecuentemente, corresponde fijar y publicar el precio del
biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de
la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes
de noviembre de 2025, a partir de la entrada en vigencia de la presente
medida, y hasta que un nuevo precio lo reemplace.
Que, por su parte, el Artículo 8° de la Ley N° 27.640, estableció que
todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil –conforme
la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro
la reemplace– que se comercialice dentro del territorio nacional deberá
contener un porcentaje obligatorio de biodiesel de cinco por ciento
(5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
Que por el mismo artículo, se facultó a la Autoridad de Aplicación para
elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere
conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza
comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o
razones ambientales o técnicas, o bien reducirlo hasta un porcentaje
nominal de tres por ciento (3%), en volumen, cuando el incremento en
los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiesel
pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor por
alterar la composición proporcional de aquel sobre este último, o bien
ante situaciones de escasez de biodiesel por parte de las empresas
elaboradoras autorizadas por la autoridad de aplicación para el
abastecimiento del mercado.
Que mediante la Resolución N° 438 de fecha 14 de junio de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó en SIETE
COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) en volumen, medido sobre la cantidad total
del producto final, el porcentaje de corte obligatorio de biodiésel en
el gasoil o diésel oil comercializado dentro del territorio nacional, a
partir de la entrada en vigencia de la citada medida.
Que, según surge del Informe N° IF-2025-124267611-APN-SSCL#MEC de fecha
7 de noviembre de 2025, elaborado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la evolución del precio del Aceite de Soja en las últimas
semanas ha evidenciado un fuerte incremento, impactando ello en los
costos de elaboración del biodiesel.
Que, en consecuencia, y a fin de morigerar el impacto de dicho
incremento en el precio del gasoil en boca de surtidor y en el costo
logístico de la actividad económica en general, se considera necesario
establecer transitoriamente una reducción del porcentaje de mezcla
obligatoria de biodiesel en gasoil y diésel oil, hasta tanto se defina
un nuevo valor de corte.
Que, en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el Artículo
8° segundo párrafo de la Ley N° 27.640, resulta pertinente reducir el
porcentaje de mezcla obligatorio de biodiesel con el citado combustible
fósil establecido en la citada Resolución N° 438/22 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, a un SIETE POR CIENTO (7%), en volumen, medido sobre la
cantidad total del producto final.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
en los Artículos 2°, 3° incisos f) e i), y 8° de la Ley N° 27.640, y el
Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 1.688.961) por tonelada el precio de
adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil
en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones
a llevarse a cabo durante el mes de noviembre y hasta la publicación de
un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en
ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la
factura correspondiente.
ARTICULO 3. Establécese, de conformidad con lo previsto en el Artículo
8º segundo párrafo de la Ley Nº 27.640, que a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución todo combustible líquido clasificado
como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio
nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiesel de
SIETE POR CIENTO (7%), en volumen, medido sobre la cantidad total del
producto final.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 10/11/2025 N° 85188/25 v. 10/11/2025