PODER EJECUTIVO
Decreto 793/2025
DNU-2025-793-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-124756839- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones se establecieron los Ministerios y las
Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que asistirán y
posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.
Que con el objetivo de optimizar y dotar de mayor eficiencia a la
gestión de Gobierno Nacional, resulta conveniente suprimir la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
asignando sus competencias a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por otra parte, en el precitado marco procede asignar las
competencias en materia de turismo, ambiente y deportes a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las que actualmente se encuentran asignadas
al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, asimismo, corresponde que sea el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
el encargado de gestionar las políticas de migración e inmigración,
como así también el control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES y del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del
Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías
Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia de Estado
4. De Cultura.
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.
Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el
Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades
de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y
organismos”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.
Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica y de
Inteligencia de Estado, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse al artículo 16 del Título V de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones como incisos 35 a 70 los siguientes:
“35. Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.
36. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de
la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
37. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.
38. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de
la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.
39. Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo.
40. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales
vinculados con la promoción del turismo y del deporte.
41. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.
42. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
43. Entender, en forma conjunta con las demás áreas competentes de la
Administración Pública Nacional, en la elaboración, ejecución y
coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial,
exclusivamente relacionada al área de turismo.
44. Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y
fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos
regulares y no regulares de pasajeros.
45. Entender, en coordinación con los organismos con competencia
específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo
y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel
nacional.
46. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.
47. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del
deporte a nivel Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.
48. Integrar, como socio fundador, al ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.
49. Entender, en coordinación con los organismos con competencia
específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo
y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel
nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y
mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.
50. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del
deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de
derechos, federalismo e igualdad.
51. Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas,
subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el
fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos
beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los
beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su
regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación
correspondiente.
52. Entender en la formulación, implementación y ejecución de la
política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado,
en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y
la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes
normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su
calidad ambiental.
53. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y
proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una
adecuada gestión del mismo.
54. Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos
hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
55. Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los
asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de
vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
56. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección
y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.
57. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.
58. Entender en las relaciones con las organizaciones no
gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo
sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el
estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
59. Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
60. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del
territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma
continental.
61. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
62. Entender en la administración de programas de financiamiento
internacional dedicados a proyectos sobre medioambiente, cambio
climático y preservación ambiental.
63. Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental
que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible
de los recursos naturales y el medioambiente.
64. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al impacto climático.
65. Intervenir en lo relacionado con las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
66. Entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política
de comunicación de gobierno del ESTADO NACIONAL, difundiendo las
medidas de gestión.
67. Entender en la comunicación y difusión de las actividades del
Sector Público Nacional y de los actos del ESTADO NACIONAL y en su
relación institucional con los medios de comunicación.
68. Intervenir en la difusión de los objetivos de la gestión de
gobierno, proyectando la imagen del país en el ámbito interno y externo.
69. Entender en la coordinación estratégica y en la definición de los
lineamientos de las políticas referentes a los medios públicos
nacionales y su instrumentación.
70. Entender en la administración, operación, desarrollo y explotación
de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del ESTADO
NACIONAL, a nivel local e internacional”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 17 del Título V de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al
ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales,
asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y
federal, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los
derechos y garantías de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y en
lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los
gobiernos de las Provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar
políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el
territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y
acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos
municipales.
8. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
9. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
10. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,
custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos
extranjeros e intervenir en lo relativo a la construcción y
emplazamiento de monumentos.
11. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos
interprovinciales y sus afluentes, junto con las otras jurisdicciones
con competencia en la materia.
12. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar
núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés
geopolítico.
13. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo
integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
el área de su competencia.
14. Entender en la intervención del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
15. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo
relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de
frontera en el área de su competencia.
16. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,
elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones
tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios
integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24 y 124
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
17. Colaborar con los entes nacionales, provinciales o privados para
proteger a la comunidad frente a desastres naturales o causados por el
hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.
18. Entender, a los efectos previstos en los artículos 37, 38, 39 y 40
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los
derechos políticos de los ciudadanos, con el régimen electoral, con el
de los partidos políticos y su financiamiento, con el derecho de
iniciativa y la consulta popular.
19. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la
legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
20. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
21. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a
lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades
indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los
Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los
efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
22. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 22 bis del Título V de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones por el siguiente:
“ARTÍCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo relativo a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático; así como en el diseño y
ejecución de las políticas en materia migratoria y de registración e
identificación de las personas, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna;
en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
4. Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando
las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento.
5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y
esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas
Policiales.
6. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en
el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) e impulsar la coordinación de
políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059
de Seguridad Interior.
8. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.
9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y
financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo
prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
10. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de
capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las
fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
11. Ejercer el control tutelar de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
12. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección
técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
13. Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
14. Entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito.
15. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los
establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo
las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el
adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la
asistencia pospenitenciaria.
16. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059.
17. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación.
18. Entender en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión
Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287.
19. Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa vigente.
20. Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo relacionado
con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.
21. Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el
desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a
la seguridad de sus habitantes.
22. Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para
el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución
en coordinación con las áreas competentes.
23. Coordinar, en articulación con los gobiernos provinciales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, criterios unificados para la
elaboración de estadísticas criminales a nivel federal.
24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión
que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,
explosivos y afines.
25. Entender como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley de Manejo del Fuego Nº 26.815.
26. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo
inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la
condición de refugiado.
27. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
28. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones
de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad
nacional.
29. Entender en la organización, conducción y control del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y las leyes de amnistías políticas”.
ARTÍCULO 6º.- Los compromisos y obligaciones asumidos por la SECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN estarán a cargo
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos
los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal
con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que toda referencia normativa efectuada en la
Ley N° 17.671 y sus modificatorias, y en la Ley N° 25.871 y sus
modificatorias, al MINISTERIO DEL INTERIOR deberá entenderse referida
al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Derógase el artículo 4° bis de la Ley de Ministerios Nº
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificaciones.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia
Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo
Sturzenegger - Pablo Quirno Magrane - E/E Patricia Bullrich
e. 11/11/2025 N° 85600/25 v. 11/11/2025