PODER EJECUTIVO
Decreto 787/2025
DECTO-2025-787-APN-PTE - Derógase Decreto N° 2417/1993.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-121916368-APN-STEYFP#MDYTE y los
Decretos Nros. 2542 del 5 de diciembre de 1991 y 2417 del 19 de
noviembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2542/91 se estableció un sistema de
financiamiento de la educación pública de gestión privada, con el fin
de garantizar la calidad educativa y el acceso a la enseñanza.
Que el Decreto N° 2417/93 complementó el marco normativo establecido
por el Decreto N° 2542/91, introduciendo regulaciones específicas para
los institutos de enseñanza comprendidos y no comprendidos en el
mencionado decreto, así como pautas para el manejo de aranceles y la
comunicación con los padres o responsables de los alumnos.
Que, no obstante lo anterior, se ha evidenciado que la normativa
vigente, en especial el Decreto N° 2417/93, presenta limitaciones y
requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de
enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y
económicas del país.
Que el Decreto Nº 2542/91 fue dictado en un contexto fáctico y
normativo distinto al actual. En aquel entonces la administración de la
educación se encontraba bajo la órbita del gobierno nacional. Esta
situación cambió a partir de la transferencia de esta competencia a las
provincias, conforme al principio federal de nuestra organización
constitucional, lo que justifica su revisión para adecuarlo al esquema
actual de distribución de funciones.
Que, asimismo, la estructura de costos y consecuentemente de aranceles
de la educación ha variado desde entonces, lo que también justifica la
revisión del mentado decreto.
Que la intervención del Estado en la regulación y financiamiento de los
establecimientos de enseñanza de gestión privada, aunque busca
garantizar la calidad educativa, ha generado efectos contraproducentes
que afectan su funcionamiento y viabilidad económica.
Que dicha intervención, al exigir a los establecimientos la
presentación de los montos de las cuotas y de la matrícula con
anticipación, limita su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del
mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la
realidad económica y los costos operativos.
Que el requerimiento de los establecimientos de enseñanza de gestión
privada de comunicar los montos de matrícula y de las cuotas con
anticipación considerable, junto con la obligación de obtener la
autorización estatal previa para modificar dichos valores, crea una
situación de incertidumbre económica para los institutos, que suelen
fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos
que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal.
Que, en consecuencia, este mecanismo de fijación de precios perjudica a
las familias, quienes deben enfrentar aranceles educativos más altos
desde el inicio del ciclo lectivo, limitando su capacidad de elegir
establecimientos de enseñanza adecuados a sus posibilidades económicas
y, en algunos casos, obligándolas a trasladar a sus hijos a otras
instituciones.
Que esta situación constriñe el derecho de propiedad de los
establecimientos educativos, quienes, al ser entidades privadas,
deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y
los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal.
Que el carácter predecible y fijo de las tarifas impuestas por el
Estado puede llevar a una precarización de la calidad educativa, dado
que los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las
variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos
operativos sin antes contar con autorización de la autoridad
correspondiente.
Que el principio de libre contratación debe ser resguardado,
permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus
políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia
leal y en función de las demandas del mercado.
Que, en pos de tal fin corresponde revisar el marco normativo existente
para favorecer un entorno más propicio para la gestión de los
establecimientos educativos de gestión privada, garantizando así la
sostenibilidad de su labor y el derecho a la educación de calidad.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 2417 del 19 de noviembre de 1993.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para que, a
través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, proceda a revisar las pautas
contenidas en el Decreto N° 2542 del 5 de diciembre de 1991 y a elevar
una propuesta de modificación.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo
e. 11/11/2025 N° 85509/25 v. 11/11/2025