INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ
Decreto 788/2025
DECTO-2025-788-APN-PTE - Autorízase creación y funcionamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2018-22626089-APN-DD#ME, la Ley Nº 24.521 y
sus modificatorias y el Decreto Nº 576 del 30 de mayo de 1996 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL
IBERÁ, con domicilio legal en la calle San Juan N° 1037 de la Ciudad de
CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, solicita autorización provisoria
para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL
IBERÁ en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y
patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por
el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios
determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas
y requisitos exigidos por los artículos 3º y 4° del Decreto Nº 576/96 y
su modificatorio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
(CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley
Nº 24.521 y 6º del Decreto Nº 576/96, recomendó otorgar la autorización
para la creación y el funcionamiento provisorio del INSTITUTO
UNIVERSITARIO DEL IBERÁ, atento a que, entre otras cuestiones, la
entidad peticionante ha cumplimentado los criterios establecidos en el
artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido los ajustes requeridos
en los informes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA y de
la mencionada Comisión Nacional, dando cuenta de la consistencia del
proyecto y permitiendo anticipar el desarrollo de las funciones
universitarias básicas con recursos humanos capacitados y una
estructura de gestión académica y administrativa adecuada; la
personería jurídica, el domicilio social y la integración de los
órganos de gobierno de la Fundación peticionante están correctamente
acreditados; el proyecto contempla el cumplimiento de los
requerimientos de la citada Ley N° 24.521, tanto en lo concerniente a
la misión y objetivos de las instituciones universitarias como en
relación con los requisitos generales de funcionamiento; tanto la
formación como los antecedentes académicos del cuerpo docente son
considerados adecuados sobre la base de la oferta de carreras incluida
en el proyecto institucional; el plan de desarrollo académico contempla
los aspectos de docencia, investigación y extensión, y se adecua a los
principios y normas de la Ley de Educación Superior; se ha fundamentado
la creación de cada una de las carreras que se proponen y se presenta
la estructura de gestión y del personal administrativo que contempla
los puestos básicos para el desarrollo primario de la institución; el
plan financiero es adecuado para afrontar las demandas del proyecto
durante los primeros SEIS (6) años de funcionamiento institucional; la
infraestructura es pertinente para el desarrollo de las funciones
universitarias que se prevén inicialmente; se mencionan vínculos
relevantes con instituciones universitarias y se postula la promoción
de proyectos con otras universidades u organismos científicos del país.
Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta, la
oferta académica proyectada para los primeros SEIS (6) años de
funcionamiento que fuera presentada con planes de estudio completos
abarca las carreras de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, LICENCIATURA EN
AGRONEGOCIOS, LICENCIATURA EN RECURSOS HUMANOS (con título intermedio
de TECNICATURA EN RECURSOS HUMANOS), LICENCIATURA EN NEGOCIOS
DIGITALES, LICENCIATURA EN TURISMO, GUÍA UNIVERSITARIO EN TURISMO
(TECNICATURA), CONTADOR PÚBLICO, LICENCIATURA EN MARKETING y
PROFESORADO UNIVERSITARIO (en concurrencia con título de base del área
de las Ciencias Empresariales), conducentes respectivamente a los
siguientes títulos: LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, LICENCIADO EN
AGRONEGOCIOS, LICENCIADO EN RECURSOS HUMANOS (con título intermedio de
TÉCNICO EN RECURSOS HUMANOS), LICENCIADO EN NEGOCIOS DIGITALES,
LICENCIADO EN TURISMO (con título intermedio de GUÍA UNIVERSITARIO EN
TURISMO), CONTADOR PÚBLICO, LICENCIADO EN MARKETING y PROFESOR
UNIVERSITARIO (en concurrencia con título de base del área de las
Ciencias Empresariales).
Que toda otra oferta educativa que no figure en la nómina de carreras
precitadas deberá evaluarse de conformidad con lo normado por el
artículo 16 del Decreto Nº 576/96 y su modificatorio.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos, y en virtud de haberse
cumplido con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO aconseja
conceder la autorización provisoria para la creación y el
funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ, dentro del
régimen de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que concedida a la referida Institución Universitaria la autorización
provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar
con la aprobación, por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, del
Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes,
así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las
exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los
edificios por parte de los organismos pertinentes, todo lo cual deberá
ser verificado por la citada Secretaría conforme a lo establecido por
los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.
Que, asimismo, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ deberá obtener, en
el caso de corresponder, y con los alcances de la normativa aplicable
en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el
funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ, con sede
principal en la calle San Juan N° 1037 de la Ciudad de CORRIENTES,
Provincia de CORRIENTES, en la que se desarrollarán, si fueran
aprobadas, las carreras de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN, LICENCIATURA
EN AGRONEGOCIOS, LICENCIATURA EN RECURSOS HUMANOS (con título
intermedio de TECNICATURA EN RECURSOS HUMANOS), LICENCIATURA EN
NEGOCIOS DIGITALES, LICENCIATURA EN TURISMO, GUÍA UNIVERSITARIO EN
TURISMO (TECNICATURA), CONTADOR PÚBLICO, LICENCIATURA EN MARKETING y
PROFESORADO UNIVERSITARIO (en concurrencia con título de base del área
de las Ciencias Empresariales), conducentes respectivamente a los
siguientes títulos: LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, LICENCIADO EN
AGRONEGOCIOS, LICENCIADO EN RECURSOS HUMANOS (con título intermedio de
TÉCNICO EN RECURSOS HUMANOS), LICENCIADO EN NEGOCIOS DIGITALES,
LICENCIADO EN TURISMO (con título intermedio de GUÍA UNIVERSITARIO EN
TURISMO), CONTADOR PÚBLICO, LICENCIADO EN MARKETING y PROFESOR
UNIVERSITARIO (en concurrencia con título de base del área de las
Ciencias Empresariales).
ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades
académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1°
del presente decreto, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL IBERÁ deberá
obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes
de estudio respectivos por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO conforme a la propuesta del proyecto
institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS
(6) años, previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en el caso
en que ello corresponda; así como la verificación por parte de la
citada Secretaría de haberse acreditado el cumplimiento de todas las
exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por
parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el
artículo 8º del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 3º.- Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO
UNIVERSITARIO DEL IBERÁ que no figure en la nómina de carreras citadas
en el artículo 1º del presente decreto deberá ser autorizada por la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en los
términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello
e. 11/11/2025 N° 85496/25 v. 11/11/2025