ACUERDOS

Decreto 789/2025

DECTO-2025-789-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-95055046-APN-DNRYRT#MCH, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 y su modificación, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 1131 del 27 de diciembre de 2024, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios, y el Acta Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2025, reabierta el 10 de septiembre de 2025, de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del citado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, conforme surge del Acta Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2025, reabierta el 10 de septiembre de 2025.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable de percepción única por persona para el personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad encuadrado en el ámbito del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, que se encuentra designado para desempeñarse en Institutos de Nivel Inicial, Primario o Elemental y Medio o Técnico.

Que dichas partes acordaron que el personal Docente Civil designado en cargo docente percibirá una suma fija remunerativa y no bonificable de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales y que el personal Docente Civil designado en horas cátedra percibirá una suma fija remunerativa y no bonificable mensual resultante de aplicar la proporcionalidad que corresponda a las horas asignadas sobre la suma de pesos citada.

Que, asimismo, se dispone que a los efectos de determinar el valor hora proporcional y la metodología de cálculo correspondiente, se fija dicho valor en PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($6250) y se establece que la suma a liquidar no debe superar en ningún caso los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, teniendo en cuenta la sumatoria de todos los nombramientos que el docente posea, como así también lo que pueda percibir por revistar en otro agrupamiento.

Que por la cláusula segunda se acordó que la medida tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2025.

Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la referida Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas por el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y su modificatoria, y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 10 de septiembre de 2025, que reabrió el acto del 29 de agosto de 2025.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2025, reabierta el 10 de septiembre de 2025, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, que como ANEXOS (IF-2025-96302904-APN-DNC#MCH e IF-2025-102469918-APN-DNC#MCH) forman parte integrante del decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2025 N° 85506/25 v. 11/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



EX-2025-95055046- -APN-DNRYRT#MCH

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de AGOSTO del año 2025, siendo las 11:00 horas, convocada por la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ante el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el SECRETARIO EJECUTIVO Nicolas Andrés GERMAN, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERlO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la Sra. Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público Lic. Rosana REGGI, acompañada por la Lic. Mariela LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Ing. Rodrigo CABADO acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO; por el MINISTERIO DE DEFENSA el SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Cdor. Pablo Martín COSTA, por el MINISTERIO DE SEGURIDAD el SECRETARIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Mag. Martín SIRACUSA, todos ellos por el Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ y Daniel CARGOU, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Lucas PRIETO y la Sra. Mariana CALDERON y por la UNION DEL PERSONAL CIVILDE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPECIFARA) los Sres. Cesar Damián MARCANTONIO, Eduardo MARCANTONIO y el Dr. Eduardo LAUCHERI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de la palabra las partes en conjunto acuerdan pasar a un cuarto intermedio.

Oído que fueran las partes la Autoridad Administrativa decide pasar a un cuarto intermedio para la fecha que oportunamente sean convocadas.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICA...............................

IF-2025-96302904-APN-DNC#MCH





//En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de SEPTIEMBRE del año 2025, siendo las 14:00 horas, reabriendo el acta de fecha 29 de agosto de 2025, convocada por la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ante el Mg. Ariel BORGHI Director de Análisis de las Relaciones Laborales del sector Publico y el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el SECRETARIO EJECUTIVO Nicolás Andrés GERMAN, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la Sra. Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público Lic. Rosana REGGI, acompañada por la Lic. Mariela LIUNI, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Ing. Rodrigo CABADO acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO; por el MINISTERIO DE DEFENSA el SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DMINISTRATIVA Cdor. Pablo Martín COSTA, y Sr. Fabián SANCHEZ, por el MINISTERIO DE SEGURIDAD el SECRETARIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Mg. Martín SIRACUSA, todos ellos por el Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ y Daniel CARGOU, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Lucas PRIETO, Sergio ZANNON, Carlos CECOTTI y la Sra. Mariana CALDERON, y por la UNION DEL PERSONAL CIVILDE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPECIFARA) los Sres. Cesar Damián MARCANTONIO, Hernán Gabriel MARCANTONIO y Eduardo MARCANTONIO.

Declarado reabierto el acto de fecha 29 de Agosto de 2025 por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien Manifiesta: Que propone;


PRIMERA: Establecer una suma fija remunerativa y no Bonificable de percepción única por persona, para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad encuadrado en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2539/2015, que se encuentra designado para desempeñarse en Institutos de Nivel Inicial, Nivel Primario o Elemental, y Nivel Medio o Técnico, de acuerdo al siguiente alcance:

a) El personal Docente Civil designado en cargo docente percibirá una suma fija remunerativa y no bonificable de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales.

b) El personal Docente Civil designado en horas cátedra percibirá una suma fija remunerativa no bonificable mensual resultante de aplicar la proporcionalidad que corresponda a las horas asignadas sobre la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) mensuales.

Para ello el valor hora será el resultante de dividir PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) mensuales por veinticuatro horas, correspondientes a la "Unidad Desarrollo de Actividades" conforme el Anexo A del Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Ley 17.409), determinándose a estos efectos el valor por hora proporcional de la suma remunerativa no bonificable, en pesos SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA($ 6.250).

La suma a liquidar no deberá superar en ningún la caso la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) mensuales, teniendo en cuenta la sumatoria de todos los nombramientos que el docente posea, como así también lo que pueda percibir en el caso de revistar en algún otro agrupamiento.

SEGUNDA: La presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2025.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que se acepta la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E. MANIFIESTA: Que no se acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, sé manifiesta por nota complementaria.-.

Cedida la palabra a la representación de U.P.C.I.F.A., MANIFIESTA: Que se acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, se manifiesta por nota complementaria..---------------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, y atento la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así CERTIFICAMOS.---------------------------------------------