ACUERDOS
Decreto 789/2025
DECTO-2025-789-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-95055046-APN-DNRYRT#MCH, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185 y
su modificatoria, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
N° 25.164 y sus modificaciones, la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional N° 27.701 y su modificación, los Decretos Nros.
447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26
de diciembre de 2023, 1131 del 27 de diciembre de 2024, el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
(Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social
de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N°
2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios, y el Acta
Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2025, reabierta el 10 de septiembre de
2025, de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 y su modificatoria establece el régimen aplicable
a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración
Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de
Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).
Que por el artículo 10 del citado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 y su
modificatoria se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y
Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA -
ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios,
conforme surge del Acta Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2025,
reabierta el 10 de septiembre de 2025.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino
otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable de percepción única
por persona para el personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad encuadrado en el ámbito del referido Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, que se encuentra designado para desempeñarse en
Institutos de Nivel Inicial, Primario o Elemental y Medio o Técnico.
Que dichas partes acordaron que el personal Docente Civil designado en
cargo docente percibirá una suma fija remunerativa y no bonificable de
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales y que el personal
Docente Civil designado en horas cátedra percibirá una suma fija
remunerativa y no bonificable mensual resultante de aplicar la
proporcionalidad que corresponda a las horas asignadas sobre la suma de
pesos citada.
Que, asimismo, se dispone que a los efectos de determinar el valor hora
proporcional y la metodología de cálculo correspondiente, se fija dicho
valor en PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($6250) y se establece que
la suma a liquidar no debe superar en ningún caso los PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales, teniendo en cuenta la sumatoria de
todos los nombramientos que el docente posea, como así también lo que
pueda percibir por revistar en otro agrupamiento.
Que por la cláusula segunda se acordó que la medida tendrá vigencia a partir del 1º de septiembre de 2025.
Que el mencionado acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185 y su modificatoria.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
(CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones
contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del
mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la referida Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas por el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y su modificatoria, y habiéndose observado los
requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N°
18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 10 de septiembre de
2025, que reabrió el acto del 29 de agosto de 2025.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 29 de agosto de 2025,
reabierta el 10 de septiembre de 2025, de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y
Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239
y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas
Armadas (IOSFA - ex IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus
modificatorios, que como ANEXOS (IF-2025-96302904-APN-DNC#MCH e
IF-2025-102469918-APN-DNC#MCH) forman parte integrante del decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2025 N° 85506/25 v. 11/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2025-95055046- -APN-DNRYRT#MCH
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de AGOSTO
del año 2025, siendo las 11:00 horas, convocada por la SECRETARIA DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, dependiente del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
ante el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y
Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del
Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el SECRETARIO EJECUTIVO Nicolas Andrés GERMAN, acompañado por el Lic.
Marcelo ROMANO, por el MINISTERlO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO, la Sra. Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo
Público Lic. Rosana REGGI, acompañada por la Lic. Mariela LIUNI, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Ing. Rodrigo CABADO acompañado por el Dr.
Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO; por el
MINISTERIO DE DEFENSA el SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Cdor. Pablo Martín COSTA, por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD
el SECRETARIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Mag. Martín SIRACUSA,
todos ellos por el Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ y Daniel CARGOU, y en representación de la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Lucas PRIETO y la Sra. Mariana CALDERON y por la
UNION DEL PERSONAL CIVILDE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPECIFARA) los Sres. Cesar Damián MARCANTONIO, Eduardo MARCANTONIO y el Dr. Eduardo LAUCHERI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de la palabra las partes en conjunto acuerdan pasar a un cuarto intermedio.
Oído que fueran las partes la Autoridad Administrativa decide pasar a
un cuarto intermedio para la fecha que oportunamente sean convocadas.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICA...............................
IF-2025-96302904-APN-DNC#MCH
//En la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a los 10 días del mes de SEPTIEMBRE del año 2025, siendo las
14:00 horas, reabriendo el acta de fecha 29 de agosto de 2025,
convocada por la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ante
el Mg. Ariel BORGHI Director de Análisis de las Relaciones Laborales
del sector Publico y el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de
Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra
Social de las Fuerzas Armadas, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el SECRETARIO EJECUTIVO Nicolás Andrés GERMAN, acompañado por el Lic.
Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO, la Sra. Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo
Público Lic. Rosana REGGI, acompañada por la Lic. Mariela LIUNI, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Ing. Rodrigo CABADO acompañado por el Dr.
Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO; por el MINISTERIO DE DEFENSA
el SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DMINISTRATIVA Cdor. Pablo Martín
COSTA, y Sr. Fabián SANCHEZ, por el MINISTERIO DE SEGURIDAD el
SECRETARIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Mg. Martín SIRACUSA, todos
ellos por el Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego GUTIERREZ y Daniel CARGOU, y en representación de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Lucas PRIETO, Sergio ZANNON, Carlos CECOTTI y la Sra. Mariana CALDERON, y por la UNION DEL PERSONAL CIVILDE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPECIFARA) los Sres. Cesar Damián MARCANTONIO, Hernán Gabriel MARCANTONIO y Eduardo MARCANTONIO.
Declarado reabierto el acto de fecha 29 de Agosto de 2025 por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien Manifiesta: Que propone;
PRIMERA: Establecer una suma fija remunerativa y no Bonificable de
percepción única por persona, para el Personal Docente Civil de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad encuadrado en el ámbito del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2539/2015, que
se encuentra designado para desempeñarse en Institutos de Nivel
Inicial, Nivel Primario o Elemental, y Nivel Medio o Técnico, de
acuerdo al siguiente alcance:
a) El personal Docente Civil designado en cargo docente percibirá una
suma fija remunerativa y no bonificable de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
($150.000) mensuales.
b) El personal Docente Civil designado en horas cátedra percibirá una
suma fija remunerativa no bonificable mensual resultante de aplicar la
proporcionalidad que corresponda a las horas asignadas sobre la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) mensuales.
Para ello el valor hora será el resultante de dividir PESOS CIENTO
CINCUENTA MIL ($ 150.000) mensuales por veinticuatro horas,
correspondientes a la "Unidad Desarrollo de Actividades" conforme el
Anexo A del Estatuto del Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas
(Ley 17.409), determinándose a estos efectos el valor por hora
proporcional de la suma remunerativa no bonificable, en pesos SEIS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA($ 6.250).
La suma a liquidar no deberá superar en ningún la caso la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) mensuales, teniendo en cuenta la
sumatoria de todos los nombramientos que el docente posea, como así
también lo que pueda percibir en el caso de revistar en algún otro
agrupamiento.
SEGUNDA: La presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2025.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que se acepta la propuesta del Estado Empleador.---------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E. MANIFIESTA: Que no se acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, sé manifiesta por nota complementaria.-.
Cedida la palabra a la representación de U.P.C.I.F.A., MANIFIESTA: Que se acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, se manifiesta por nota complementaria..---------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones
sindicales, y atento la mayoría se pronunció en favor de la aprobación
de la propuesta del Estado Empleador, se tiene por perfeccionado el
acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así CERTIFICAMOS.---------------------------------------------