ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 812/2025

RESOL-2025-812-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-123504084-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico aprobado por Ley N° 17.285 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 378 del 3 de junio de 2025, las Partes 11, 91, 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 506 del 25 de agosto de 2023 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional, con funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por el Decreto N° 1770/07, se transfirieron las misiones y funciones del Ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que, por la Ley N° 17.285, se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que, mediante el Decreto N° 378/25, se aprobó la Reglamentación del Título V – PERSONAL AERONÁUTICO de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) en lo relativo a los “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL”.

Que, mediante el referido Decreto, se encomendó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL aprobar las regulaciones técnicas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el mismo.

Que las Partes 91, 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL establecen preceptos referentes al derogado Decreto N° 877/21, razón por la cual corresponde adecuar dicha normativa a la reglamentación establecida en el Decreto N° 378/25.

Que el Decreto N° 378/25 establece con carácter general tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso para las tripulaciones de todos los explotadores dedicados al transporte aerocomercial de pasajeros.

Que, en este sentido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del referido Decreto, el explotador podrá desarrollar e implementar su propio Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS por sus siglas en inglés), el cual deberá ser presentado bajo declaración jurada a esta Administración Nacional y, deberá contar, como mínimo, con el nivel de seguridad establecido en el Decreto N° 378/25. En caso contrario, deberá dar cumplimiento a lo establecido en dicho Decreto.

Que resulta conveniente dictar las directrices respecto de la implementación del Reglamento de “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL”.

Que, respecto de la actividad de trabajo aéreo, debe destacarse que el artículo 84 del Código Aeronáutico establece la obligación del comandante de aeronave de asegurarse antes de la partida de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar, pudiendo disponer su suspensión bajo su responsabilidad.

Que dicha obligación se extienda a verificar que su capacidad para realizar sus deberes de vuelo de manera segura no se encuentre disminuida por fatiga o cualquier otra causa.

Que, asimismo, el explotador es responsable por la seguridad de las operaciones aéreas que realice.

Que resulta conveniente establecer la obligación del explotador de realizar la planificación y ejecución de las operaciones de modo que los pilotos se encuentren en condiciones adecuadas de descanso y alerta.

Que, a su vez, la tripulación de vuelo deberá realizar una autoevaluación continua de su estado de fatiga, siendo responsable de no actuar como miembro de la tripulación de una aeronave si sabe o tiene razones para saber que su capacidad para realizar sus deberes de vuelo de manera segura se ve disminuida por fatiga o cualquier otra causa.

Que los operadores de la actividad de trabajo aéreo podrán optar por establecer un Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga y presentarlo a esta Administración Nacional bajo declaración jurada.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones complementarias que establezcan reglas de aplicación del Sistema de Gestión de Riesgo asociado a la Fatiga para aquellos explotadores que opten por su implementación.

Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1172/03.

Que se ha dado cumplimiento con la Resolución ANAC N° 506/23, su modificatoria y la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la enmienda al Apéndice H “Procedimientos Generales para Helicópteros” de la Parte 91 “REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL que, como Anexo (IF-2025-125001797-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la enmienda a las secciones 121.471, 121.481, 121.501 y ANEXO 2, sección A 8.1, de la Parte 121 “OPERACIONES REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES OPERACIONES SUPLEMENTARIAS” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL que, como Anexo (IF-2025-124956906-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la enmienda a las secciones 135.263 (a) y ANEXO 2, sección A 8.1, de la Parte 135 “REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NO REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL que, como Anexo (IF-2025-124957555-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Documento “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL TÍTULO VI – AERONÁUTICA COMERCIAL - CAPÍTULO IV TRABAJO AÉREO DE LA LEY N° 17.285 Y SUS MODIFICATORIAS (CÓDIGO AERONÁUTICO) - REGLAS DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO ASOCIADO A LA FATIGA PARA AQUELLOS EXPLOTADORES QUE OPTEN POR SU IMPLEMENTACIÓN”, que como ANEXO I (IF-2025-124982032-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Documento “DIRECTRICES PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DECRETO N° 378/2025: “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL.” que, como Anexo (IF-2025-124958395-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes en las secciones incorporadas y/o modificadas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, para la publicación de la presente medida en la página web del organismo y su respectiva difusión interna y posteriormente, pásese al DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2025 N° 85596/25 v. 11/11/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


RAAC PARTE 91 APENDICE H 8.19

PARTE 91 REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL

APÉNDICE H PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA HELICÓPTEROS

REGLAS GENERALES DE VUELO

19. Operaciones de helicópteros equipados con grúa a bordo en buques (HHO) y/o en zonas no habilitadas como helipuertos o heliplataformas.

(e) Requisitos de tripulación de vuelo:

(1) El explotador establecerá en su manual de operaciones un programa de Instrucción, entrenamiento y verificación de la competencia para tripulantes de vuelo y tripulantes técnicos, de conformidad con los requisitos aplicables y aprobados por la autoridad competente, dirigido por personal debidamente calificado y experimentado, que abarque:

(ix) Limitaciones y requisitos aplicables en materia de tiempo de vuelo, actividad y mínimos de descanso.

IF-2025-125001797-APN-DNSO#ANAC




PARTE 121 - REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN:

OPERACIONES REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES

OPERACIONES SUPLEMENTARIAS

SUBPARTE Q - LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y REQUERIMIENTOS DE DESCANSO. OPERACIONES INTERNAS

Secc. Título

121.470 Aplicación.

121.471 Limitaciones de tiempo máximo de vuelo y mínimos de descanso.

121.470 Aplicación

Esta Subparte establece limitaciones de tiempos máximos de vuelo y mínimos de descanso para tripulantes operando según estas Regulaciones.

121.471 Limitaciones de tiempo máximo de vuelo y mínimos de descanso

Toda actividad de tripulantes operando según estas regulaciones, se regirá por lo establecido en el Decreto N° 378/2025 “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL” y sus modificatorias.

PARTE 121 - REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES OPERACIONES SUPLEMENTARIAS

SUBPARTE R - LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y REQUERIMIENTOS DE DESCANSO. OPERACIONES INTERNACIONALES

Secc. Título

121.480 Aplicación.

121.481 Limitaciones de tiempos máximos de vuelo y mínimos de descanso.

121.480 Aplicación

Esta Subparte establece limitaciones de tiempo máximo de vuelo y mínimos de descanso para tripulantes operando según esta Parte 121.

121.481 Limitaciones de tiempos máximos de vuelo y mínimos de descanso

Toda actividad de tripulantes operando según estas regulaciones, se regirá por lo establecido en el Decreto N° 378/2025 “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL” y sus modificatorias.

PARTE 121 - REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN:

OPERACIONES REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES OPERACIONES SUPLEMENTARIAS

SUBPARTE S - LIMITACIONES DEL TIEMPO DE VUELO Y REQUERIMIENTOS DE DESCANSO. OPERACIONES SUPLEMENTARIAS

Secc. Título

121.500 Aplicación.

121.501 Limitaciones de tiempos máximos de vuelo y mínimos de descanso.

121.500 Aplicación

Esta Subparte establece limitaciones de tiempos máximos de vuelo y mínimos de descanso para tripulantes operando según esta Parte.

121.501 Limitaciones de tiempo máximo de vuelo y mínimo de descanso

Toda actividad de tripulantes operando según estas regulaciones, se regirá por lo establecido en el Decreto N° 378/2025 “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL” y sus modificatorias.

PARTE 121 - REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN:

OPERACIONES REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES OPERACIONES SUPLEMENTARIAS

ANEXO 2 - GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES DEL EXPLOTADOR (MOE)

A8 – TIEMPOS MÁXIMOS DE SERVICIO, VUELO Y MÍNIMOS DE DESCANSO DE LAS TRIPULACIONES.

A 8.1 Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos de descanso aplicables a cada tipo de operación, de conformidad con el Decreto N° 378/2025 “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL” y sus modificatorias:

a) Tiempo de vuelo.

b) Tiempo de servicio.

c) Tiempo de servicio de vuelo.

d) Período de descanso.

e) Restricciones.

f) Excepciones (Conf. Dto. N° 378/2025).

g) Descanso a bordo de la aeronave.

A 8.2 Procedimientos para el mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los tiempos de servicio de vuelo y los períodos de descanso de todos los miembros de la tripulación, incluyendo la identificación de las personas o cargos responsables por el mantenimiento de estos registros.

IF-2025-124956906-APN-DNSO#ANAC




RAAC PARTE 135 ANEXO 2 2. 6

PARTE 135 - REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NO REGULARES INTERNAS E INTERNACIONALES

SUBPARTE F – LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO Y SERVICIO Y REQUERIMIENTOS DE DESCANSO PARA LAS TRIPULACIONES.

Secc. Título

135.261 Aplicación.

135.263 Limitaciones de tiempo máximo de vuelo y mínimo de descanso.

135.261 Aplicación

Esta Subparte establece limitaciones de tiempo máximo de vuelo y mínimo de descanso para tripulaciones operando según estas Regulaciones.

135.263 Limitaciones de tiempo máximo de vuelo y mínimo de descanso

(a) Las Limitaciones de tiempo máximo de vuelo y mínimo de descanso para las tripulaciones de vuelo se rigen de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 378/2025 "TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL”.

ANEXO 2 - GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MANUAL DE OPERACIONES DEL EXPLOTADOR (MOE)

PARTE A – GENERALIDADES.

A8 – TIEMPOS MÁXIMOS DE SERVICIO, VUELO Y MÍNIMOS DE DESCANSO DE LAS TRIPULACIONES.

A 8.1 Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos de descanso aplicables a cada tipo de operación, de conformidad con el Decreto N° 378/2025 “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL”:

(a) Tiempo de vuelo.

(b) Tiempo de servicio.

(c) Tiempo de servicio de vuelo.

(d) Período de descanso.

(e) Restricciones.

(f) Excepciones (Conf. Dto. N° 378/2025)

(g) Descanso a bordo de la aeronave.

A 8.2 Procedimientos para el mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los tiempos de servicio de vuelo y los períodos de descanso de todos los miembros de la tripulación, incluyendo la identificación de las personas o cargos responsables por el mantenimiento de estos registros.

IF-2025-124957555-APN-DNSO#ANAC






DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL TÍTULO VI – AERONÁUTICA COMERCIAL
- CAPÍTULO IV TRABAJO AÉREO DE LA LEY N° 17.285 Y SUS MODIFICATORIAS
(CÓDIGO AERONÁUTICO).


“REGLAS DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO ASOCIADO A LA FATIGA PARA AQUELLOS EXPLOTADORES QUE OPTEN POR SU IMPLEMENTACIÓN”

TÍTULO I — ALCANCE.

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento establece, con carácter general, los requisitos mínimos que debe cumplir el Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga para la gestión del riesgo de fatiga en las operaciones de trabajo aéreo para aquellos explotadores que opten por su implementación.

ARTÍCULO 2°.- Las operaciones de trabajo aéreo estarán sujetas a las obligaciones del explotador y de los tripulantes conforme a lo dispuesto en el Código Aeronáutico, la presente reglamentación, complementando, según corresponda, con lo previsto en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Partes 91, 133 y 137.

TÍTULO II — DEFINICIONES.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:

a.    Tiempo de Servicio de Vuelo: Período de tiempo que comienza cuando un miembro de la tripulación de vuelo debe presentarse a prestar servicio con la intención de realizar un vuelo, una serie de vuelos, o vuelos de posicionamiento o ferry, y termina cuando la aeronave está estacionada después del último vuelo y no hay intención de realizar más movimientos de la aeronave por parte del mismo miembro de la tripulación.

El período de servicio de vuelo incluye las tareas realizadas por el miembro de la tripulación en nombre del explotador que ocurren antes de un segmento de vuelo o entre segmentos de vuelo sin un período de descanso obligatorio intermedio. No se encuentra incluido el tiempo de traslado personal al inicio o finalización del servicio ni las actividades realizadas fuera del control del explotador.

b. Tiempo de vuelo: Período total transcurrido desde que el avión comienza a moverse por sus propios medios, con el propósito de despegar, hasta que se detiene completamente al finalizar el vuelo. No se encuentra incluido el tiempo invertido en un entrenador sintético de vuelo.

c. Período de Descanso: Lapso durante el cual se releva al miembro de la tripulación de todas las tareas y obligaciones relacionadas con su actividad.

d. Fatiga: Estado fisiológico que se caracteriza por una reducción de la capacidad de desempeño mental o físico debido a la falta de sueño o a períodos prolongados de vigilia, fase circadiana y/o carga de trabajo (actividad mental y/o física), y que puede menoscabar el estado de alerta de una persona y su capacidad para desempeñar sus funciones relacionadas con la seguridad operacional.

e. Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS): Sistema de gestión que, el titular de un certificado de explotador de trabajo aéreo, utiliza para mitigar los efectos de la fatiga en sus operaciones particulares. Es un proceso basado en datos, empleado con el fin de monitorear y manejar los riesgos de seguridad asociados a errores relacionados con la fatiga.

TÍTULO III — RESPONSABILIDADES.

ARTÍCULO 4°.- El piloto es el responsable final de la seguridad de la operación en los términos de la sección 91.3 de la Parte 91 de las RAAC.

ARTÍCULO 5°.- Los pilotos realizarán una evaluación de carácter personal continua de su estado de fatiga y rendimiento.

ARTÍCULO 6°.- El explotador será responsable de garantizar que las operaciones se planifiquen y ejecuten de modo que los pilotos se encuentren en condiciones adecuadas de descanso y alerta.

Cada explotador será libre de establecer y, consecuentemente, responsable por la programación de los tiempos de vuelo, los tiempos de servicio de vuelo y los períodos de descanso, de conformidad con lo expuesto en el presente reglamento.

ARTÍCULO 7°: El explotador podrá desarrollar e implementar su propio Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS), el cual presentará bajo declaración jurada a la Autoridad de Aplicación u optar por sujetarse a las previsiones del Decreto 378/25.

IF-2025-124982032-APN-DNSO#ANAC



DIRECTRICES PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DECRETO N° 378/2025:

“TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL.”

1. OBJETIVO.

El presente documento tiene por objeto proporcionar directrices técnicas e interpretativas para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Anexo del Decreto N° 378/2025 del 4 de junio de 2025, el cual establece los límites de servicio y los requisitos de descanso aplicables a las tripulaciones de los explotadores dedicados al transporte aerocomercial de pasajeros.

Las presentes directrices serán de aplicación prescriptiva para el transporte aéreo efectuado por explotadores certificados bajo las Partes 121 y 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y de aplicación optativa para los explotadores que realicen transporte exclusivo de carga en los términos del artículo 1 in fine del Decreto N° 378/25.

2. SECCIONES RELACIONADAS DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.

RAAC Parte 121: Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias.

RAAC Parte 135: Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales.

3. DIRECTRICES TÉCNICAS E INTERPRETATIVAS.

3.A.- POSIBILIDAD DEL EXPLOTADOR DE OPTAR POR SU PROPIO SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO ASOCIADO A LA FATIGA (FRMS).

A los efectos de la aplicación del Decreto N° 378/2025: “TIEMPOS MÁXIMOS DE VUELO, PERÍODOS DE DESCANSO Y EXCEPCIONES PARA LAS TRIPULACIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL AEROCOMERCIAL”, corresponde tener en especial consideración lo establecido en los artículos 1° y 6° del referido Reglamento, los cuales señalan con carácter general, tiempos máximos de vuelo y períodos de descanso, para las tripulaciones de todos los explotadores dedicados al transporte aerocomercial de pasajeros.

En este sentido, el explotador posee la libertad de poder desarrollar e implementar su propio Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga -en adelante FRMS-, el cual presentará bajo declaración jurada a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Reglamento.

Dicho FRMS podrá presentarse dentro del Manual de Operaciones del Explotador (MOE) conforme lo estipulado en la RAAC 121, Anexo 2, Apartado A7 “PRECAUCIONES DE SALUD E HIGIENE PARA TRIPULACIONES”. En específico, el apartado A 7.1 en su inciso (j) y en la RAAC 135, Anexo 2, Apartado A7 “PRECAUCIONES DE SALUD E HIGIENE PARA TRIPULACIONES”. En específico, el apartado A 7.1 en su inciso (j). Ambos apartados establecen disposiciones y orientaciones sobre salud e higiene para los miembros de la tripulación con relación a la fatiga, sueño y descanso.

Aquél explotador que opte por no utilizar un FRMS propio, y realice transporte aerocomercial de pasajeros se regirá por lo establecido en el Decreto N° 378/25.

3.B.- CONDICIONES DE SERVICIO.

Teniendo en consideración lo expuesto en el anterior apartado y, asimismo, el Decreto en análisis, se desprende que la condición “apto para el servicio” de los miembros de la tripulación será una evaluación de carácter personal por cada miembro de la tripulación conforme a lo estipulado en la RAAC 91.3.

Asimismo, la facultad del explotador (empleador) para verificar si los miembros de la tripulación se encuentra apta para el servicio, se regirá por lo dispuesto en el Decreto en análisis, o en lo establecido en su propio FRMS en caso de que haya optado por implementarlo

Por otra parte, con relación a “tiempo de servicio” deberá entenderse como “tiempo de servicio de vuelo”. La duración de este dependerá de las funciones asignadas por el explotador a los miembros de la tripulación dentro de los topes dispuestos en el Decreto o en el FRMS según corresponda.

3.C. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS SEGÚN ESTÁNDARES INTERNACIONALES.

Teniendo en cuenta los estándares internacionales en la aviación civil, se sugiere tomar los siguientes conceptos para la adecuada interpretación del Decreto N° 378/25:

A) Zona horaria de servicio: se entenderá como el área geográfica donde la distancia entre el punto de partida y el punto de llegada de un tiempo de servicio de vuelo no exceda los sesenta (60) grados de longitud.

3.D. TERMINOLOGÍA Y UNIFORMIDAD INTERPRETATIVA.

En el Decreto N° 378/25, las referencias a “período de vuelo” deben entenderse como “tiempo de vuelo”. Asimismo, las referencias a “período de servicio de vuelo” deben interpretarse como “tiempo de servicio de vuelo”.

Los términos “guardia” y “reserva” deberán ser interpretados de conformidad con lo establecido por cada explotador en el Manual de Operaciones (MOE) respectivo.

4 . FINALIDAD Y EFECTOS DEL DOCUMENTO.

Las directrices incluidas en el presente documento no modifican el contenido del Decreto N° 378/2025, sino que lo complementan con el propósito de:

A) Promover la consistencia terminológica entre las distintas normas aplicables.

B) Favorecer la armonización e interpretación uniforme de las disposiciones por parte de los explotadores y del personal aeronáutico.

C) Facilitar la implementación práctica de los criterios previstos en la reglamentación vigente.

D) Aclarar cuestiones claves del Decreto N°378/25, tales como:

1. La libertad del explotador de diseñar y presentar ante la Autoridad Aeronáutica, mediante declaración jurada, su propio FRMS manteniendo los estándares de seguridad operacional establecidos por dicha norma (conforme artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto);

2. Aclarar a los explotadores que, caso contrario, deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto N° 378/25 (conforme artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto) y,

3. Aclarar que la Autoridad Aeronáutica no posee competencia en estipular las tareas que deberán llevar a cabo el personal aeronáutico dentro del establecido “tiempo de servicio de vuelo” también llamado “tiempo de servicio”.

Con respecto a este punto, corresponde señalar que la extensión de los “tiempos de servicio de vuelo” también llamado “tiempo de servicio”, estará determinada por cada explotador, de acuerdo con los niveles de productividad y las condiciones laborales que establezca para su personal, debido a que no todos los explotadores presentan idénticas exigencias operativas.

IF-2025-124958395-APN-DNSO#ANAC