AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 70/2025
RESOL-2025-70-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-72123404-APN-DACYGD#AABE y su asociado
Expediente Nº EX-2022-121478557-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 950
de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 39
(RESFC-2023-39-APN-AABE#JGM) de fecha 9 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la
desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del entonces INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, actualmente UNIVERSIDAD NACIONAL
MADRES DE PLAZA DE MAYO, ubicado en Avenida Rivadavia N° 4615/17/19,
Comuna 6, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente
como Circunscripción 07 – Sección 45 – Manzana 142 – Parcela 19,
vinculado al CIE Nº 0200004035/3, individualizado en el croquis de
ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-124214033-APN-DSCYD#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el INFORME
TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como
IF-2025-124222115-APN-DSCYD#AABE y el croquis de ubicación identificado
como PLANO-2025-124214033-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 254/2025 de fecha 21 de marzo
de 2025, digitalizado en el Informe IF-2025-31510163-APN-DDT#AABE de
fecha 26 de marzo de 2025, expresando que “(…) Es un edificio de Planta
Baja, 1º Piso, 2º Piso y 3º Piso. Cuenta con una superficie aproximada
de 283,70 m2. Tiene dos accesos independientes, por el de Av. Rivadavia
Nº 4617 por el que se accede al local de Planta Baja, y el de Av.
Rivadavia Nº 4615 se accede a los pisos superiores 1°, 2° y 3°. Se
encuentra sin uso y libre de ocupantes desde hace 10 años
aproximadamente (…)”.
Que por el artículo 2º del Decreto N° 950 de fecha 24 de octubre de
2024, se autorizó a esta Agencia, en los términos del artículo 45 del
ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del
ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO
(IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), entre los que se encuentra, el
inmueble en trato.
Que por la Resolución Nº 39 (RESFC-2023-39-APN-AABE#JGM) de fecha 9 de
febrero de 2023, tramitada en el Expediente Nº
EX-2022-121478557-APN-DACYGD#AABE, fue desafectado de la jurisdicción
del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el bien
inmueble ubicado en Avenida Rivadavia Nº 4.615, Comuna 6, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 7 - Sección 45 – Manzana 142 - Parcela 19,
correspondiente al CIE Nº 0200004035/2, con una superficie de terreno
total aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282 m2)
y una superficie cubierta total aproximada de NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES METROS CUADRADOS (993 m2) y asignado en uso al entonces INSTITUTO
UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”
con destino a la sede de esa Institución Universitaria.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO fue creada por Ley
Nº 27.731, promulgada por Decreto Nº 531 de fecha 11 de octubre de
2023, constituida sobre la base del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, registrándose en función de
ello el Expediente Nº EX-2025-119208523-APN-DACYGD#AABE.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO mediante Nota de
fecha 5 de noviembre de 2025, embebida en
NO-2025-123672835-APN-DACYGD#AABE de fecha 6 de noviembre de 2025
señaló que “(...) no se requiere su utilización para el
desenvolvimiento de las actividades institucionales, conforme lo
previsto en el artículo 27 del Anexo del Decreto N.º 2670/15,
reglamentario del Decreto N.º 1382/12. En consecuencia, el inmueble
queda a disposición de esa Agencia, a los fines de que se le asigne el
destino que estime corresponder. (…)”.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la
VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo
28 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios,
reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido,
subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por
presentar falta de afectación específica, uso irrazonable,
inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto
el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su
condición dominical.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o
“sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de
origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos
por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o
determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su
resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la
UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, debiendo garantizarse su
resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el
artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO, ubicado en Avenida
Rivadavia N° 4615/17/19, Comuna 6, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Circunscripción 07 – Sección 45 –
Manzana 142 – Parcela 19, vinculado al CIE Nº 0200004035/3,
individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO
(PLANO-2025-124214033-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE
MAYO que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto
Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios los bienes declarados
“innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus
jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los
términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1382/12, hasta
que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas
garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda
deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2022-121478557-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE
DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del
inmueble por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL MADRES DE PLAZA DE MAYO y
suscribir las actas correspondientes y a la COORDINACIÓN DE RELACIONES
CON TERCEROS a fin de incorporar la presente medida al Expediente que
tramita en su ámbito (EX-2023-95101757-APN-DACYGD#AABE) y proseguir su
curso.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2025 N° 85327/25 v. 11/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)