ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 858/2025
RESOL-2025-858-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-96720908- -APN-GD#ENARGAS la Ley N°
24.076 (T.O. 2025), la NAG 240; las Resoluciones N°
RESOL-2025-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2025-568-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,
CONSIDERANDO:
Que Mediante la Resolución N.º RESOL-2025-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
del 8 de abril de 2025, esta Autoridad Regulatoria sometió a Consulta
Pública el proyecto de norma NAG-240: “Sistemas de tubos multicapas
para instalaciones internas domiciliarias de gas unidos mediante
accesorios por compresión radial”.
Que de dicha consulta se recibieron observaciones de la Cámara
Argentina para las Instalaciones de Fluidos (CAIF); COMSAN S.A.;
Distribuidora de Gas Cuyana S.A.; Distribuidora de Gas del Centro S.A.;
FERVA S.A.; FV S.A.; Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA); Industrias
Saladillo S.A.; Naturgy NOA S.A.; Olcese, Juan y Prieto, Roberto.
Que, sin perjuicio de lo mencionado, el 5 de mayo de 2025, el IGA
presentó la NOTA IGA N.º 74.828 en la cual adjuntó documentación
proporcionada por la firma INDUSTRIAS SALADILLO S.A. a los efectos de
contemplar en el proyecto normativo la alternativa de incorporar la
termofusión como sistema de unión para este tipo de tuberías multicapas
(IF-2025-46344577-APN-SD#ENARGAS).
Que, de los comentarios recibidos de dicha consulta pública y de la
nueva documentación aportada por la empresa Industrias Saladillo S.A.,
y luego de su análisis, el equipo técnico de la Gerencia de Innovación
y Normalización, y de la Gerencia de Distribución, con competencia
primara en la materia, se ha considerado incluir en el documento los
diferentes tipos de uniones, tal como indica la norma ISO 17484-1
“Plastics piping systems — Multilayer pipe systems for indoor gas
installations with a maximum operating pressure up to and including 5
bar (500 kPa) — Part 1: Specifications for systems. (Sistemas de
tuberías de plástico — Sistemas de tuberías multicapa para
instalaciones de gas en interiores con una presión máxima de
funcionamiento de hasta 5 bar (500 kPa) inclusive — Parte 1:
Especificaciones para sistemas)” y la norma europea UNE 53008-1
“Sistemas de canalización en materiales plásticos. Sistemas de
canalización de tubos multicapa para instalaciones receptoras de gas
con una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar (500
kPa). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y sistemas”.
Estos tipos de uniones son las siguientes: Unión por Compresión radial
(press-fitting); Unión por termofusión y Unión por electrofusión.
Que así también, se elaboró el capítulo 9 relacionado con la
“Evaluación de la Conformidad”, entre otros agregados menores. Estas
incorporaciones requirieron llevar a cabo un nuevo proceso de Consulta
Pública de la norma NAG-240, antes de su aprobación.
Que, de lo antedicho, se redactó un nuevo documento normativo a los
efectos de someterlo a una nueva Consulta Pública, la cual fue aprobada
mediante la Resolución N.º RESOL-2025-568-APN-DIRECTORIO# ENARGAS, del
6 de agosto de 2025, por un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos.
Que, como resultado de esa segunda Consulta Pública, se recibieron
actuaciones de Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
(IF-2025-89105803-APN-SD#ENARGAS); Distribuidora de Gas del Centro S.A.
(IF-2025-89095860-APN-SD#ENARGAS); Camuzzi Gas Pampeana S.A.
(IF-2025-95784560-APN-SD#ENARGAS) y Camuzzi Gas del Sur S.A.
(IF-2025-95780840-APN-SD#ENARGAS), quienes manifestaron no tener
observaciones al proyecto.
Que, a su vez, se recibieron observaciones de COHUI S.A.
(IF-2025-91143866-APN-SD#ENARGAS); Industrias Saladillo S.A.
(IF-2025-94847036-APN-SD#ENARGAS); FERVA S.A.
(IF-2025-94785195-APN-SD#ENARGAS); Naturgy NOA S.A.
(IF-2025-95315538-APN-SD#ENARGAS); LENOR S.R.L.
(IF-2025-95730198-APN-SD#ENARGAS) y Litoral Gas S.A.
(F-2025-95389343-APN-SD#ENARGAS).
Que, cabe destacar los principales argumentos: a) COHUI S.A.: la
empresa manifestó oposición general a adoptar el sistema multicapa en
la Argentina por considerarlo inadecuado a las condiciones locales,
tanto técnicas como regulatorias; b) INDUSTRIAS SALADILLO S.A.: la
empresa propuso correcciones técnicas y terminológicas para mejorar la
coherencia del texto con las normas ISO 17484-1 y UNE 53008-1. Su
fundamento incluye destacar la importancia de que la norma refleje el
concepto integral de “sistema” y que las pruebas se realicen sobre el
conjunto completo; c) FERVA S.A.: la empresa presentó observaciones
técnicas respecto a la seguridad de las uniones por fusión y
electrofusión. Advierte que el diseño propuesto puede generar fugas,
ampollamientos y riesgo de explosión, por lo cual lo considera inviable
desde el punto de vista de la seguridad; d) NATURGY NOA S.A.: la
Distribuidora planteó observaciones orientadas a reforzar la seguridad
mecánica y la identificación visual de los tubos, así como la de
aclarar los métodos y las normas aplicables a los ensayos de uniones y
accesorios; e) LENOR S.R.L.: el Organismo de Certificación centró sus
observaciones en la verificación de la conformidad, la trazabilidad de
los certificados y la capacitación de los instaladores matriculados.
Además, que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS
deben supervisar la capacitación de los instaladores y la verificación
de conformidad de los productos importados; f) LITORAL GAS S.A.: la
Distribuidora solicitó aclaraciones en cuanto a la intercambiabilidad
de accesorios entre marcas y la posible vigencia de los componentes del
sistema. Fundamenta la necesidad de definir con precisión si los
sistemas son compatibles y si las piezas deben contar con fecha de
vencimiento previa a la instalación.
Que, todas estas observaciones están tratadas por las citadas Gerencias
(Apéndice 1 IF-2025-117303308-APN-GIYN#ENARGAS del Informe N°
IF-2025-117700995-APN-GIYN#ENARGAS), y, como resultado del análisis
realizado, el equipo técnico conformó el texto definitivo del proyecto
de la norma NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para
instalaciones internas de gas”.
Que, a su vez, corresponde incluir la norma aprobada en el punto 1)
como sistema alternativo en la norma NAG-200 “Disposiciones y normas
mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas” o la
que en el futuro la reemplace.
Qué, el proveedor del sistema, con la supervisión del Organismo de
Certificación interviniente, debe capacitar a los gasistas matriculados
como requisito de su habilitación para la ejecución de instalaciones, y
llevar un registro de las personas capacitadas y debe otorgar al
instalador matriculado una credencial que acredite la aprobación del
curso, la que debe ser verificada por los Prestadores del Servicio de
Distribución de gas por redes.
Que, por su parte, corresponde agregar en la columna de Producto, del
apartado 10.2 (tabla) Accesorios, de los Requisitos para la
Acreditación de Organismos de Certificación (2019), aprobados por la
Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (o la que en el
futuro la reemplace), el ítem “Sistema de tubería multicapa PE-Al-PE” y
en la correspondiente columna de Reglamento Técnico de Aplicación, el
ítem “NAG-240 Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas
de gas”.
Que debe mencionarse, que, en la primera consulta pública de la norma
en análisis, el proyecto de norma fue denominado como NAG-240:
“Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas domiciliarias
de gas unidos mediante accesorios por compresión radial”.
Que posteriormente, en virtud de la documentación técnica presentada
por la empresa Industrias Saladillo S.A., el equipo técnico de la
Gerencia de Innovación y Normalización junto con la Gerencia de
Distribución, evaluaron incorporar los distintos tipos de uniones
contemplados en las normas ISO 17484-1 y UNE 53008-1, a saber:
compresión radial, termofusión y electrofusión.
Que, en función de ello, y con el objeto de lograr abarcar todos los
tipos de uniones previstas, se modificó la denominación del proyecto de
norma, como NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para
instalaciones internas de gas”.
Que, el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025) le asigna al
ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en
materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales
deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “ a)
Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la
prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…) x) En
general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su
reglamentación”.
Qué, asimismo, las Normas Técnicas incluyen todos los documentos
normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y
Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código
NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos
alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS.
Que es dable destacar que, el ENARGAS tiene como objetivo para la
regulación del transporte y distribución de gas natural, el de
incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada
protección del medio ambiente, la seguridad pública, en la construcción
y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural
(art. 2 inc. f, Ley N° 24.076 - T.O.2025).
Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 51 de la ley 24.076
- T.O. 2025 - establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad
de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los
cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la
Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada
por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas
generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas
básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar
observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y
propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo,
fueron analizadas en su totalidad.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa. Es así que, la consulta pública es un instrumento
arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los
beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto
administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de
julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N°
27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado
su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta
tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las
actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…)
y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco
legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado
funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51,
incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 T.O. 2025, los Decretos DNU N°
55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N°
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la norma NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos
multicapa para instalaciones internas de gas” como ANEXO I
(IF-2025-117399516-APN-GIYN#ENARGAS) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la norma NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos
multicapa para instalaciones internas de gas” entre en vigencia al día
siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y se aplique la misma para el inicio de los trámites de
nuevas certificaciones de sistemas de tubos multicapas.
ARTÍCULO 3°: Incluir la norma NAG 240 (2025) aprobada en el ARTICULO
1°, como sistema alternativo de la norma NAG-200 “Disposiciones y
normas mínimas para la ejecución de instalaciones domiciliarias de gas”
o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 4°: Hacer saber que el proveedor del sistema, debe capacitar a
los gasistas matriculados como requisito de su habilitación para la
ejecución de instalaciones, y debe llevar un registro de las personas
capacitadas a tal efecto.
ARTICULO 5°: Hacer saber que el proveedor del sistema, debe otorgar al
instalador matriculado una credencial que acredite la aprobación del
curso, la que debe ser verificada por los Prestadores del Servicio de
Distribución de gas por redes.
ARTICULO 6°: Incorporar en la Resolución N.º
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS “Requisitos para la Acreditación
de Organismos de Certificación” (2019) (o la que en el futuro la
reemplace), en la columna de Producto, del apartado 10.2 (tabla)
Accesorios, el ítem: “Sistema de tubería multicapa PE-Al-PE” y en la
correspondiente columna de Reglamento Técnico de Aplicación, el ítem
“NAG-240 (2025) Sistemas de tubos multicapa para instalaciones internas
de gas”.
ARTÍCULO 7°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS, y al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 8°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 9°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los
DOS (2) días de notificadas.
ARTICULO 10°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2025 N° 85260/25 v. 11/11/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)